Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2004

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 12 de febrero de 2004, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convoca a concurso público una Beca de Formación de Personal Investigador (Rf.: CTR0401).

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En desarrollo del Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, para la realización del Proyecto de Investigación denominado "El análisis y la explotación de los datos censales referidos a la movilidad residencia-trabajo de la población residente en Andalucía".

Vista la propuesta formulada por don José M.ª Feria Toribio, Investigador Principal del Proyecto de Investigación citado anteriormente.

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías de esta Universidad con fecha 10 de febrero de 2004, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar una Beca de Formación de Personal Investigador (Rf.: CTR0401) con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución. La Beca se adscribe al Proyecto de Investigación citado anteriormente.

Segundo. Estas becas estarán financiadas con cargo al crédito presupuestario 30.04.01.2401541A 643.10 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm. 2004/570).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 12 de febrero de 2004.- El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías. Las solicitudes serán resueltas y notificadas por el Rectorado en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán

legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

1. Objetivos.Esta beca persigue la formación y

perfeccionamiento de personal investigador mediante la

participación en contratos, subvenciones o proyectos

financiados por entidades públicas o privadas que permitan la incorporación de un Titulado Superior que colabore en las tareas del proyecto, con el objetivo primordial de complementar su formación profesional.

2. Solicitantes.Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Dotación de la beca.

3.1. La dotación económica de la Beca está especificada en el Anexo II.

3.2. El pago de la beca se efectuará por mensualidades

completas, produciéndose los efectos económicos y

administrativos a partir de la fecha de incorporación del becario/a al centro, departamento, grupo o proyecto de

investigación asignado.

3.3. La beca incluirá Seguro de Accidentes Individual.

4. Duración de las becas.

4.1. La duración de la beca será la especificada en el Anexo II. La prórroga, cuya resolución favorable estará condicionada a la existencia de la correspondiente consignación

presupuestaria, se solicitará con una antelación mínima de diez días naturales al plazo de finalización del período de beca y sólo podrá acordarse mediante informe justificativo del Director del trabajo.

4.2. La beca podrá interrumpirse por un período razonable mediante solicitud explicativa dirigida al Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, acompañada de un informe del Director. Sólo en aquellos casos de maternidad o en los que existan razones de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido. Las interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

4.3. En cualquier caso, la duración de la beca no podrá exceder de la duración temporal del convenio, contrato, grupo o proyecto de investigación para el que se concede.

5. Naturaleza de la beca e incompatibilidades.

5.1. La concesión de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad Pablo de Olavide.

5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad Pablo de Olavide, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o del artículo

11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

5.3. El beneficiario deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo V).

5.4. En el caso de becas a tiempo parcial, el Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías podrá autorizar actuaciones compartidas con otros proyectos o contratos de investigación, siempre que se garantice una dedicación mínima a las

actividades de la beca no inferior al 50% de la jornada habitual y que la retribución íntegra de la beca se reduzca en el mismo porcentaje que la jornada.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El comienzo del disfrute de la beca corresponde a la incorporación de los becarios/as dentro del plazo que se señale en la resolución de adjudicación, entendiéndose la no

incorporación en el plazo señalado como renuncia a la beca.

6.2. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación expresa de las normas incluidas en esta convocatoria, las del "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación de la

Universidad Pablo de Olavide", las del "Reglamento de Régimen General de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide", y las que establezca la Gerencia de la Universidad Pablo de Olavide para la justificación del gasto de los fondos públicos

recibidos.

6.3. El becario realizará su labor en el Centro o Departamento en el que se le adjudicó la beca, implicando la aceptación de ésta por parte del beneficiario, la aceptación de las normas fijadas por el Director de la beca en cuanto al horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente de la Universidad Pablo de Olavide.

6.4. En caso de renuncia o baja del becario, el Director de la beca podrá proponer su sustitución de acuerdo con la relación priorizada de solicitantes que se haya formalizado a partir de la selección realizada mediante la presente convocatoria; la nueva beca tendrá efecto desde el momento en que el sustituto se incorpore a su Centro de Investigación.

7. Solicitudes.7.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1-41013-Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número 954

349 204 o telegrama.

7.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

- Currículum vitae del solicitante.

- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, ambos en original o fotocopia cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones

obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias incluidas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, según los requisitos de la convocatoria.

- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.

7.4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de nombramiento de la Comisión Evaluadora.

8. Admisión de candidatos.

8.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución, en el plazo de diez días hábiles,

declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores a ella, referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núms. 9 y 12).

8.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

8.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

8.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Selección de las solicitudes.

9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la

Universidad Pablo de Olavide según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y compuesta como se explica más adelante. En la resolución se incluirán los candidatos a los que se les concede la beca, entendiéndose desestimadas el resto de solicitudes presentadas.

9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente

convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no

se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de aquellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitados en la convocatoria.

10. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

Esta Comisión estará integrada por:

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas

Tecnologías que actuará como Presidente.

- El miembro de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil de la Beca.

- El miembro de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación de los Becarios de Investigación.

- El Jefe de la Unidad de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.

Asistirán como especialistas:

- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio.

- Un Doctor propuesto por el Investigador responsable, con experiencia en la investigación a realizar por los Becarios/as.

11. Criterios de selección.

La Comisión Evaluadora baremará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil de beca establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares de la Beca:

- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación con el proyecto de investigación de la beca hasta una valoración máxima de 4 puntos.

- Experiencia Investigadora: considerando la calidad y relación con la investigación a realizar hasta una valoración máxima de

2 puntos.

- Otros méritos: valorados hasta un máximo de 1 punto.

- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades del proyecto de investigación de la beca: valorada hasta un máximo de 3 puntos.

- Si la Comisión Evaluadora lo estima oportuno, los

solicitantes podrán ser citados a una entrevista, valorada hasta un máximo de 3 puntos.

El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá

explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de nombramiento al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide, extendiéndose al mismo tiempo la Credencial de Becario correspondiente.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA BECA

Número de becas: 1.

Referencia de la Convocatoria de Beca: CTR0401.

Proyecto de Investigación: "El análisis y la explotación de los datos censales referidos a la movilidad residencia-trabajo de la población residente en Andalucía".

Investigador Principal/Director/Responsable: Prof. Dr. don José M.ª Feria Toribio.

Asesores Especialistas en la Comisión Evaluadora:

- Prof. Dr. don José M.ª Feria Toribio.

Requisitos mínimos de los candidatos:

- Estar en posesión del título de Licenciado en Geografía, Sociología, Ciencias Ambientales con materias en análisis demográfico.

Perfil de la beca: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:

- Realización y desarrollo de tareas de análisis demográfico espacial.

Condiciones de la beca:

- Retribución mensual íntegra: 500 E.

- Horas semanales: 18 horas.

- Duración: Desde la fecha de incorporación, tras la

adjudicación de la beca, hasta un máximo de 5 meses.

- Seguro de Accidentes Individual.

Otros méritos a valorar:

- Cursos de formación postgrado en técnicas de investigación social cuantitativa.

- Programas estadísticos (SPSS, SAS, etc.).

Se valorarán estos méritos siempre que sean acordes con el perfil del contrato.

Ver solicitud en páginas 20.947 y 20.948 del BOJA núm., de

20.10.2002

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