Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se distribuye el presupuesto del Fondo de Acción Social del ejercicio 2004 y se fijan las cuantías de las ayudas para el mismo ejercicio.

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Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de mayo), se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Disposición Adicional Primera de la Orden mencionada, faculta a esta Dirección General para determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida norma.

En su virtud, una vez cumplido lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/87, de 12 de junio, sobre Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 6 de la misma Orden, en relación a la negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación y en la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar la propuesta de la Comisión y de la Subcomisión de Acción Social, relativa a la distribución del Fondo de Acción Social del ejercicio 2004 y a la fijación de las cuantías de las ayudas para este ejercicio, que se determinan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Aprobar la propuesta de los citados órganos, relativa a que las cuantías de las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria pública, sean fijadas en la correspondiente convocatoria, previa la preceptiva negociación. Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de éste último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 16 de febrero de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

ANEXO I

1. Modalidad de ayuda: Médica, protésica y odontológica. Se destina la cantidad de 3.680.000 euros. Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa, 301 euros.

- Dentadura superior/inferior. (181 euros)(Prótesis parcial. (19 euros)/pieza).

- Piezas sueltas o endodoncias, por cada una, 61 euros.

- Obturaciones o empastes, porcada uno, 19 euros.

- Implantes osteointegrados, 20% del gasto por cada uno, con un máximo de 722 euros por ejercicio.

- Ortodoncia 30% del gasto, hasta un máximo de 722 euros por tratamiento.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8,3 del Reglamento de ayudas de Acción Social, al personal perteneciente a MUFACE, se le concederá el 30% del gasto, hasta un máximo de 450,46 euros por tratamiento.

- Férula de descarga, un máximo de 100 euros.

b) Prótesis oculares:

- Gafas completas, 61 euros.

- Gafas bifocales, 91 euros.

- Gafas telelupa (progresivas), 151 euros.

- Renovación de cristales, por cada uno, 25 euros.

- Renovación de cristales bifocales, 37 euros.

- Renovación de cristales telelupa (progresivos), 61 euros.

- Lentillas, cada una 61 euros.

c) Prótesis auditivas y de fonación:

- Audífonos, por cada uno, 301 euros.

- Aparatos de fonación, 301 euros.

d) Intervenciones quirúrgicas:

Se contemplan como tales, las intervenciones oculares, la periodoncia y la inseminación in vitro, en los supuestos no cubiertos por la Seguridad Social.

Se concederá un 30% del gasto realizado por cada acto médico, con un máximo de 451 euros

e) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas, 37 euros, el par.

- Plantillas ( sólo para el personal de MUFACE): 36,60 euros, el par.

- Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-, 301 euros)

2. Modalidad de ayuda: Atención a disminuidos.

Se destina la cantidad de 253.000 euros.

Se concederá el 75% del gasto realizado, con un máximo para este ejercicio y por beneficiario de 3.000 euros.

La cuantía anterior se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de 2004.

3. Modalidad de ayuda: Defunción.

Se destina la cantidad de 520.800 euros.

Se concederá la cantidad de 6.000 euros para los fallecimientos acaecidos a partir del 1 de enero de 2004.

4. Modalidad de ayuda: Sepelio.

Se destina la cantidad de 140.000 euros.

Se concederá el 50% del gasto realizado, con un máximo de 1.200 euros para aquellos fallecimientos ocurridos a partir del 1 de enero de 2004.

5. Modalidad de ayuda: Préstamos sin intereses para necesidades urgentes.

Se destina la cantidad de 458.000 euros.

Se concederá un máximo de 3.000 euros.

6. Modalidad de ayuda: indemnización por accidentes.

Se destina la cantidad de 3.693.721 euros.

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2003 y el 18 de diciembre de 2004, las siguientes:

- Muerte, gran invalidez, iincapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: 30.050,61 euros.

- Incapacidad permanente parcial. Porcentaje sobre 30.050,61 euros.

Los porcentajes por incapacidad permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.

7. Modalidad de ayuda: Carácter excepcional.

Se destina la cantidad de 48.000 euros.

Su cuantía se fijará, en cada caso concreto, por la Comisión o la Subcomisión de Acción Social.

8. Anticipos reintegrables.

Se destina la cantidad de 8.000.000 euros.

9. Ayuda de estudios.

Se destina la cantidad de 13.662.000 euros.

La cuantía de las distintas submodalidades de esta ayuda, se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

9. Ayuda de guardería y cuidado de hijos.

Se destina la cantidad de 1.851.300 euros.

La cuantía de las submodalidades de esta ayuda, se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

10. Ayuda de alquileres.

Se destina la cantidad de 509.300 euros.

La cuantía de esta ayuda, se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

11. Préstamos por la adquisición de primera vivienda.

Se destina la cantidad de 4.651.000 euros.

La cuantía de esta ayuda, se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

12. Fondo de compensación del Capítulo I.

Se destina la cantidad de 300.773 euros.

Este fondo será utilizado para hacer frente a los pagos que hayan de realizarse como consecuencia de revisiones de oficio, de dar cumplimiento a resoluciones estimatorias de recursos

administrativos o de sentencias judiciales, así como para cubrir las necesidades del resto de las modalidades de ayudas que se observen a lo largo del ejercicio, bajo los criterios de prioridad fijados en la Comisión y en la Subcomisión de Acción Social.

13. Fondo de compensación del Capítulo VIII.

Se destina la cantidad de 266.356 euros.

La finalidad de este fondo será la misma que la señalada para el Capítulo I.

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