Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 37/2002. (PD. 583/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2909441C2002000066.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 37/2002. Negociado: A.De: Don Francisco Ruiz Cazorla y doña María Isabel Ruiz Sánchez.

Procurador: Sr. Agustín Moreno Kustner y Sr. Agustín Moreno Kustner.

Contra: Emdha, S.A. y Manuel Ruiz Cazorla.

Procurador: Sr. José Antonio Aranda Alarcón.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 37/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Vélez-Málaga a instancia de Francisco Ruiz Cazorla y María Isabel Ruiz Sánchez contra Emdha, S.A. y Manuel Ruiz Cazorla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Vélez-Málaga, a 20 de mayo de 2003.

Vistos por mí, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número/2002, a instancias de don Francisco Ruiz Cazorla y doña María Isabel Ruiz Sánchez, representados por el Procurador Sr. Moreno Kustner y asistidos por el Letrado Sr. Palacios Peláez, contra EMDHA, S.A., que ha sido declarada en situación procesal de Rebeldía y don Manuel Ruiz Cazorla, representado por el Procurador Sr. Aranda Alarcón y asistido por el Letrado Sr. Toboso García.

F A L L 0

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno Kustner, nombre y representación de don Francisco Ruiz Cazorla y María Isabel Ruiz Sánchez contra don Manuel Ruiz Cazorla, representado por el Procurador Sr. Aranda Alarcón, y Emdha, S.A. en situación de rebeldía, debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por el referido demandante del dominio de la finca urbana, descrito en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución, inscrito en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga como Finca 16723, a nombre de la mercantil demandada.

Así mismo, debo condenar y condeno a los expresados demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a otorgar escritura pública de compraventa, en favor del demandante, elevando a público el contrato privado de compraventa suscrito en fecha 1 de julio de 1990, obrante como documento dos de la demanda, cuya escritura, en su defecto, será otorgada de oficio. Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Emdha, S.A. extiendo y firmo la presente en Vélez- Málaga a uno de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

Descargar PDF