Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. NUM. 1 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 485/2001. (PD. 606/2004).

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Proced. Ordinario (N) 485/2001.

Demandante: Banco de Andalucía, S.A.

Demandados: Raymond Douglas Sambrook, Christel Eva María Sambrook, Harry Thompson Alderson y Mollie Whipp.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Se acompaña copia del encabezamiento y fallo de la sentencia.

Por este Juzgado se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia a los demandados.

En Estepona, 2.2.4.- El/La Secretario/a Judicial.

Procedimiento. Juicio Ordinario núm. 485/01.

S E N T E N C I A

En Estepona, a nueve de diciembre de dos mil tres.

Vistos por doña M.ª Concepción Montoya González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona, los presentes autos de juicio Ordinario 485/01 seguido a instancia de la entidad Banco de Andalucía S.A., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y asistida por la Letrada doña María Isabel Fuentes Villar, frente a don Raymond Douglas Sambrook, doña Christel Eva María Sambrook, don Harry Thompson Alderson y doña Mollie Whipp, declarados en rebeldía; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

F A L L O

Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya en nombre y representación de la entidad Banco de Andalucía S.A., frente a don Raymond Douglas Sambrook, Dila Christel Eva María Sambrook, don Harry Thompson Alderson y doña Mollie Whipp, debo declarar y declaro la disolución de la comunidad y consiguiente división de la finca común, y siendo la división material de dicha finca físicamente imposible dado su destino implicando un grave desmerecimiento de la misma, se acuerda su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por S.S.ª que la suscribe hallándose en Audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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