Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 5/3/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 12 de febrero de 2004, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se establecen las fechas de la primera convocatoria de 2004 de exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

Mediante Orden de 20 de febrero de 1998 por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo se procedió a adecuar el ejercicio de estas funciones a la organización y estructura de la Administración de la Junta de Andalucía, respetando los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal, por lo que en la presente Resolución se ha tenido en cuenta la reforma de la Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Marina Mercante publicado en BOE de 11 de diciembre de 1998 de la mencionada Dirección General de la Marina Mercante.

En la actualidad, las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas están atribuidas a la Consejería de Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos

132/1996, de 16 de abril y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final segunda del Decreto 181/1996 de

14 de mayo y la disposición adicional primera, apartado 2, de la Orden de 20 de febrero de 1998 de la Consejería de Turismo y Deporte por la que se delegan competencias en esta materia a favor del Director del Instituto Andaluz del Deporte D I S P O N G O

Artículo único. Establecer las fechas de la primera convocatoria de 2004 de exámenes para la obtención de las titulaciones de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, que se regirán por las siguientes bases:

Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de los títulos de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad; en el supuesto que los aspirantes deseen obtener los títulos de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, igualmente podrán concurrir a los exámenes los menores de edad que hayan cumplidos dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la expedición de cualquiera de los títulos mencionados de acuerdo con la normativa estatal vigente en la materia.

2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

Segunda. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias habrán de formularse necesariamente por duplicado en el modelo de instancia que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución.

2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, o a través de los medios establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro del siguiente plazo:

- Desde el día de su publicación en BOJA hasta el 26 de marzo de 2004, ambos inclusive, para la participación en todas las titulaciones.

3. La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001 (BOJA de 31 de diciembre), que se facilitará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte en el momento de efectuar la retirada del "sobre de matrícula", y deberá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

La cuantía de la tasa aplicable a la presente convocatoria es de:

Para los exámenes teóricos.

Patrón para Navegación Básica 40,65 euros

Patrón de Embarcaciones de Recreo 40,65 euros

Patrón de Yate 55,03 euros

Capitán de Yate 101,62 euros

Se abonará por la titulación a la que el solicitante opte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley

9/1996 de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación

Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso 046, en el que deberá constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

La falta de acreditación del pago de la tasa determina la exclusión del solicitante.

Tercera. Documentación.

1. A las solicitudes de participación deberá adjuntarse un "sobre de matrícula", que se facilitará gratuitamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, vigentes.

b) Una fotografía tamaño carné, en la que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

c) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa por derechos de examen regulado en la base segunda apartado, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta marítima o título que se acredite poseer.

e) En el supuesto regulado en la base primera 1.a) de la presente Resolución deberá acompañar documento acreditativo del consentimiento de los padres o tutores.

f) En el supuesto de que los aspirantes hubieran superado una parte del programa de la titulación a la que optan, bien por haberla aprobado en exámenes anteriores o por tenerla

convalidada, deberán aportar certificado original o fotocopia compulsada del último examen, resolución de convalidación o solicitud de la misma ante el Tribunal Calificador

correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte dictará

Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el órgano convocante los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

3. Transcurrido el plazo establecido el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrán en los mismos lugares a los que hace referencia el apartado 1 de esta base. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho a la devolución de la tasa recogida en la base segunda apartado 3.

4. Contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes o interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Quinta. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

a) Patrón para navegación básica: Día 29 de mayo de 2004 a las

9,30 horas.

b) Patrón de embarcaciones de recreo: Día 29 de mayo de 2004 a las 12,00 horas.

c) Patrón de yate: Día 29 de mayo de 2004 a las 10,00 horas con el orden de asignaturas:

Navegación-Teoría.Trabajos sobre carta.

Meteorología.

Día 29 de mayo de 2004 a las 16,00 horas con el orden de asignaturas:

Seguridad.

Procedimientos Radio.

Legislación.

d) Capitán de yate: Día 29 de mayo de 2004 a las 10,00 horas con el orden de asignaturas:

Navegación-Teoría.Cálculos de Navegación. 1. ejercicio.

Día 29 de mayo de 2004 a las 16,00 horas con el orden de asignaturas:

Meteorología y oceanografía.

Cálculos de Navegación. 2.º ejercicio.

Día 30 de mayo de 2004 a las 10,00 horas con el orden de asignaturas:

Teoría del Buque y Construcción Naval.

Inglés escrito.

Inglés oral.

Las pruebas para la obtención de las titulaciones se celebrarán en la localidad de Málaga. Cuando el volumen de solicitudes de admisión a los exámenes así lo requiera, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte podrá establecer fechas distintas a las previstas en el apartado anterior, para la celebración de los mismos, las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte y en la página de internet http://www.uida.es.

El Instituto Andaluz del Deporte dictará una Resolución en la que se indicará los centros o instalaciones en la que se efectuarán las pruebas, siendo la misma expuesta en los sitios arriba indicados.

Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos, en el momento de celebración de los exámenes, de los documentos, materiales y útiles que se relacionan en el Anexo II a la presente Resolución.

Sexta. Tribunales.

1. Se nombrarán Tribunales Calificadores por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo. Dichos Tribunales Calificadores serán designados por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Los Tribunales Calificadores, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional superior, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y los siguientes vocales:

a) En los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica: Dos vocales.

b) En los exámenes de Patrón de Yate: Cuatro vocales.

c) En los exámenes de Capitán de Yate: Cinco vocales.

3. Se nombrarán miembros suplentes de los Tribunales

Calificadores con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Calificadores se hará público mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte que se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte y en la página de internet

http://www.uida.es.

5. Los Tribunales Calificadores se constituirán a la mayor brevedad posible, comunicando al Instituto Andaluz del Deporte haberlo efectuado y no será válida sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros.

6. Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los Presidentes de los Tribunales Calificadores exigirán a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Calificadores cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias se

determinará como sede de los Tribunales Calificadores el Instituto Andaluz del Deporte, sito en Avda. Sta. Rosa de Lima,, 29007-Málaga, teléfono 951.

9. Los Tribunales Calificadores cuidarán del desarrollo de los ejercicios y determinarán los criterios y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en el

desarrollo de los ejercicios para la obtención de las

titulaciones de embarcaciones de recreo.

10. Los Tribunales Calificadores exhortarán a los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la

realización de los ejercicios, prohibiéndose ceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.

Séptima. Proceso selectivo.

1. Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales calificadores, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su

identidad.

2. Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los Tribunales calificadores que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la

convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante.

3. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen. Se exceptuará los exámenes

extraordinarios solicitados por los deportistas de alto rendimiento que figuren en las relaciones elaboradas por la Consejería de Turismo y Deporte según artículo 35.3 de la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

4. Una vez concluidos todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de

embarcaciones de recreo, los Tribunales calificadores

publicarán con carácter provisional en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5. Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante los Tribunales calificadores en el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en los lugares anteriormente mencionados.

6. Vistas y resueltas las alegaciones, los Tribunales

calificadores remitirán al Instituto Andaluz del Deporte propuesta definitiva de aprobados por cada una de las

titulaciones de embarcaciones de recreo, para su exposición con el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación en cada uno de los ejercicios.

7. Contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte conteniendo la relación definitiva de aprobados, los aspirantes podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Octava. Solicitud de expedición de títulos.

Una vez superado el examen teórico y realizadas las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en la embarcación de una escuela u organismo, debidamente homologado o autorizado por el Instituto Andaluz del Deporte o por el organismo administrativo competente en aquellas Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de titulaciones náuticas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia, los interesados presentarán directamente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común solicitud de título y de la tarjeta de identidad marítima correspondiente acompañando la siguiente documentación:

a) Dos fotografías de tamaño carné, en las que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes.

c) Original del abono de los derechos de expedición de título, mediante carta de pago expedida por las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

d) Certificado original de prácticas de seguridad y navegación de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

e) Certificado médico oficial (según Resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Marina Mercante, publicada en BOE de 9 de enero de 1998, modificada por

Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de Marina Mercante, BOE de 11 de diciembre de 1998) o, en su defecto, fotocopia compulsada del permiso

de conducir en vigor junto con un informe de un médico o diplomado óptico en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I de la citada Resolución, o fotocopia de tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior a cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de

conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I no será preciso acompañar el informe médico o del diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

Novena. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.

En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las

embarcaciones de recreo.

Málaga, 12 de febrero de 2004.- El Director, Pedro Merino Mata.

ANEXO II

Documentos, materiales y útiles que deberán aportar los candidatos para las pruebas.

a) Todos los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos de:

- DNI o pasaporte.

- Lápiz, goma, bolígrafo, transportador, compás y regla.

b) Los candidatos de Patrón de Yate deberán, además, ir provistos de tablas náuticas y del anuario de mareas del año

2004, y los candidatos a Capitán de Yate del almanaque náutico de 2004 y de tablas náuticas.

c) El Tribunal facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la carta del estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

Descargar PDF