Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 09/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 217/2002. (PD. 627/2004).

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NIG: 2906943C20023000360.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 217/2002. Negociado: JM.

De: Sol Salamanca S.L.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Letrada: Sra. María de la O Amelia Hernández.

Contra: Restaurantes Halbay S.L. y Marchant Keeble S.L.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 217/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella a instancia de Sol Salamanca S.L. contra Restaurantes Halbay S.L. y Marchant Keeble S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "SENTENCIA núm. 312/03

En Marbella, a diecisiete de junio de dos mil tres.

Vistos por mí, Don Angel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez Accidental, por sustitución, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Tres), los presentes autos de procedimiento ordinario número 217/02, sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos a instancias de la entidad Sol Salamanca, S.L. representada por el Procurador Sr. Serra Benítez y asistida de la Letrada Sra. Hernández Santos, contra las entidades Restaurantes Halbey, S.L. y Marchant Keeble, S.L., incomparecidas en autos, declaradas en rebeldía; y de conformidad con los siguientes, F A L L O

Estimando totalmente la demanda formulada por la entidad Sol Salamanca, S.L. contra las entidades Restaurantes Halbey, S.L. y Marchant Keeble, S.L., declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con fecha de 9 de septiembre de 1994 sobre el local comercial sito en el Edificio Globus, de la Avenida Ricardo Soriano, núm. 21, con fachada a la calle Padre Joaquín Belón, s/n, de Marbella (Málaga), condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que desalojen dicho local en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, si así no lo verifican; condenando, igualmente, a dichas codemandadas al pago de las costas procesales causadas.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mí Sentencia lo pronuncio, mando y firmo." Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Restaurantes Halbay S.L. y Marchant Keeble S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a seis de febrero de dos mil cuatro.- El Secretario.