Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 10/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Urbaenergía, SA, para instalar una planta de generación de energía eléctrica en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz). (PP. 441/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de noviembre de 2002 la empresa "Urbaenergía, S.A." con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Avda. de Tenerife núms. 4-6, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en los parajes denominados "Las Vegas", "Güelcavar" y "Hazas de Granadilla", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), denominada Parque Eólico "Las Vegas".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D./2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 9 de 15 de enero de 2003 y en el BOP de Cádiz núm.

6 de 9 de enero de 2003, produciéndose alegaciones al mismo.

Tercero. Con fecha 25 de agosto de 2003 La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental por el que estima Viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.

Considerando que no consta oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Urbaenergía, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- aerogeneradores tripala de 77 metros de diámetro, con generador asíncrono a 690 V y 1.500 kW de potencia nominal c/u, emplazado en torres metálicas tubulares.

- centros de transformación de 1.500 kVA, 0,69/20 kV tipo interior.

- líneas colectoras de la red eléctrica subterránea de alta tensión a 30 kV.

- Una subestación transformadora 30/132 kV, de 38 MVA con:

3 posiciones de líneas en 30 kV.

1 posición de transformador.

1 posición de línea en 132 kV.

- Potencia instalada: 37.500 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

precederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de enero de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

Descargar PDF