Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 11/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de febrero de 2004, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda del Camino de Benajarafe a Vereda del Camino Viejo de Málaga por Chilches, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga (VP 292/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Benajarafe a Vereda del Camino Viejo de Málaga por Chilches", en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Vélez- Málaga fueron clasificadas por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de noviembre de 2002, finalizando el día 13 del mismo mes, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 176, de 16 de septiembre de 2002.

Cuarto. En el acto de apeo se presentaron alegaciones por parte de:

- Don Antonio Luis Martín Ruíz, don Francisco Aloma Morales, don Antonio Medianero Fernández, don Carlos Pacheco Claro, doña M.ª del Carmen Pérez González, don Paul Hofer, don Fernando Escudero Sánchez, don Fernando Acosta Campos, doña Adelina Díaz Acosta, en representación de doña Celia Portillo Castro, don José Antonio López López, don José Garrido Claros, don Federico Ramírez Montesino, don José Robles Arias, don José Gómez Marfil, don José Claros Pérez manifiestan de forma conjunta no estar de acuerdo con el trazado, ya que entienden que la vía pecuaria nunca ha ido por el centro del pueblo, y además lo que ha existido ha sido un camino, y nunca una vía pecuaria.

- Doña Rocío Ritijo Sánchez, en nombre de Hrdos. de doña Natividad Sánchez Sánchez, doña Clotilde Pérez Galla y doña Antonia González Moreno muestran su disconformidad con el deslinde y la clasificación de la vía pecuaria.

- Vecinos de la Barriada de los Puertas, representados por doña Carmen Pérez, se oponen al acto de deslinde y a la instalación de las estaquillas, y muestran su desacuerdo con el procedimiento seguido, y con el trazado y anchura de la vía pecuaria.

- Don Benjamín Faulí Perpiñán manifiesta que los planos y datos topográficos se han tomado con anterioridad al inicio de las operaciones materiales.

- Don José Robles Arias se niega a la colocación de estacas, y alega no estar de acuerdo con el trazado al considerar que discurre más al Norte.

- Don Harlley Rodger expone que al ser de nacionalidad inglesa no entiende lo que es un deslinde, e imposibilita el acceso a su finca.

- Don Francisco López, don José Díaz Díaz, don Francisco Salvador Díaz Sánchez, doña Encarnación Díaz Sánchez, doña M.ª del Pilar Sánchez Díaz, doña José Jiménez Morales, don Salvador Díaz Díaz, doña Adelaida Díaz Acosta y doña Antonia María González manifiestan que la vía pecuaria nunca ha pasado por sus propiedades.

- Doña Josefa Pilar Delgado, don Amadeo Wathke Paquinelli, don José Rodríguez Osuna, doña María García Pérez y doña Remedios Ramírez muestran igualmente su disconformidad con el trazado.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y

colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

100, de 28 de mayo de 2003.

Sexto. En el período de Exposición Pública del presente expediente se han formulado alegaciones por los siguientes:

- Doña Gloria Pacheco Sánchez.

- Don Jesús Manuel Díaz Escaño, en nombre y representación del resto de herederos de doña Matilde Escaño Robles.

- Doña Piedad Ortega Valdivieso, en representación de don Víctor Edward Brady.

- Don Antonio Martín Ruíz, don Francisco Acosta Robles, don Antonio Escudero Sánchez, don José Garrido Claros, don Antonio López López, don Francisco Acosta Campos y don Antonio

Medianero Fernández.

- Don Rafael Domínguez Rodríguez.

- Don Antonio Córdoba López y don Antonio Córdoba Gálvez.

- Doña Encarnación Valderrama Rodríguez, doña Antonia González Moreno, doña Clotilde Pérez Gallardo, don Ignacio Ortega Suárez, doña María Díaz Acosta, doña Adelina Díaz Acosta, don Salvador Ramírez Robles, don José Miguel Jiménez Sánchez, doña Josefa Pilar Delgado Parra, don Isaac José Robles Ramírez, don José Gómez Marfil, doña Concepción González López, doña Antonia M.ª Robles Ramírez, don José Robles Ramírez, doña M.ª Inmaculada Robles Ramírez, don Manuel Valderrama Ramírez, doña Ana Gudrum Vathke, don Manuel Parra Padilla, doña Ana Gómez Ramírez, en representación de Hrdos. de doña María Ramírez Ortega, doña Catherine y Roger Harley y don Wilhehm Bener.

Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar Resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe, con fecha 27 de noviembre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Benajarafe a Vereda del Camino Viejo de Málaga por Chilches", en el término municipal de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 29 de septiembre de 1964, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por los

interesados ya referidos, se informa lo siguiente:

1. Doña Gloria Pacheco manifiesta que la parcela que figura a nombre de su abuelo, ya fallecido, es propiedad de ella y de su esposo, aportando documentación acreditativa. A este respecto, hay que decir que se ha cambiado el nombre del titular de la finca.

2. Don Jesús Manuel Díaz Escaño, en su nombre y en el del resto de herederos de doña Matilde Escaño Robles, señalan que son los propietarios de la parcela que aparece a nombre de su madre fallecida. Se hamodificado la titularidad de la finca.

3. Doña María Piedad Ortega Valdivieso considera que en la notificación recibida no se reflejaba la fecha a partir de la cual el expediente estaba expuesto al público, entiende que la vía pecuaria no limita ni cruza terrenos de su propiedad, el trazado propuesto resulta intransitable al discurrir junto a viviendas, por el desnivel del río y por la propia naturaleza del terreno, y considera la prescriptibilidad de las vías pecuarias.

En primer lugar, señalar que en la notificación cursada a la alegante se indicaba claramente el tiempo que el expediente estaba expuesto al público.

En cuanto a la disconformidad con el trazado, hay que sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; plano de situación de la Vereda, croquis de la vía pecuaria, y plano de deslinde; por ello, con las alegaciones formuladas, y considerando que no aportan ningún tipo de documentación que acredite lo

manifestado, no procede corrección del trazado de la vía pecuaria en el tramo del alegante.

Por último, aclarar que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, como tales, son inalienables,

imprescriptibles e inembargables, como establecen los

artículos 2 de la Ley3/1995, de Vías Pecuarias, y 3.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Por su parte, don Antonio Martín Ruíz y seis más solicitan la modificación de trazado de la Vereda a su paso por la Aldea de los Puertas, manifiestan su desacuerdo con el trazado propuesto, indicando que nunca ha existido vía pecuaria, sino el Camino Real de Vélez a Málaga, que las fincas de los interesados no lindan con la vereda, sino con un camino vecinal que en su día los vecinos ensancharon para permitir el paso de vehículos, y el trazado no se ajusta a la descripción de la vía pecuaria que aparece en el Proyecto de

Clasificación.

En primer lugar, informar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la

definición de los límites de la vía pecuaria, y la

modificación de trazado es otro procedimiento diferente previsto en la Ley y en el Reglamento de Vías Pecuarias.

Respecto a la disconformidad con el trazado, entendiendo además que nunca ha existido la vía pecuaria, sino que se trata de un camino, nos remitimos a lo ya expuesto, reiterando que la vía pecuaria que nos ocupa fue clasificada por Orden Ministerial, acto administrativo firme, y el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

5. Don Antonio Córdoba López y don Antonio Córdoba Gálvez manifiestan que existe un error en la identificación de los propietarios, y muestran su desacuerdo con el trazado de la Vereda.

En cuanto a la primera cuestión, señalar que se ha modificado el nombre del titular, y respecto al trazado, nos remitimos a lo ya expuesto.

6. Don Rafael Domínguez Rodríguez manifiesta que las parcelas que figuran a su nombre en la Proposición de Deslinde no son de su propiedad, aportando certificación catastral.

A este respecto señalar que se ha modificado el titular en el expediente.

7. Doña Encarnación Valderrama Ramírez y otros formula

alegaciones a la proposición de deslinde conforme a lo

siguiente:

- Caducidad del procedimiento

- Notificaciones defectuosas.

- Falta de clasificación.

- Acta de operaciones materiales sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.5 del Reglamento de Vías

Pecuarias.

- En el expediente no consta relación de colindantes e

intrusos.

- Prevalencia de las situaciones registrales y

prescriptibilidad del dominio público.

- Falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias.

En primer lugar, en lo que se refiere a la caducidad del procedimiento, aclarar que el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, establece que: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la

Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."

A este respecto se ha de sostener, que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni a perjudicar a nadie, sino determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcancen certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.

El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto

administrativo que produce efectos favorables para los

ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que, al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio, están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.

En este sentido, nos remitimos al Informe 47/00-B emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente.

Así, al procedimiento administrativo de deslinde de vías pecuarias, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 44.2 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: "procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de

intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen".

En segundo término, respecto a la posible incidencia de la no Resolución de los procedimientos de deslinde en el plazo establecido, se ha de manifestar que, conforme a lo

establecido en el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, antes mencionada, dicho defecto constituye una irregularidad no invalidante.

Por tanto, la naturaleza del plazo establecido para la

resolución de los procedimientos de deslinde, no implica la anulación de la resolución, al no tener un valor esencial, en atención a la finalidad del procedimiento de deslinde, que es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

En lo que se refiere a las notificaciones, tanto las

referentes al acto de inicio de las operaciones materiales, como la exposición pública del deslinde, informar que se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ya referido en la presente Resolución, tablones de anuncios de Organismos interesados -Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes,

Delegación del Gobierno Andaluz, Diputación Provincial de Málaga, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur-, y tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez Málaga. Además, según consta en el expediente, se notificaron a Asociaciones Ecologistas y a los interesados identificados en Catastro.

Por otra parte, en cuanto a la falta de clasificación de la vía pecuaria, informar que la "Vereda del Camino de Benajarafe a Vereda del Camino Viejo de Málaga por Chilches", en el término municipal de Vélez-Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964.

Dicho acto constituye un acto administrativo firme y

consentido, de carácter declarativo, y por consiguiente, clasificación incuestionable, determinándose en la misma la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de la vía pecuaria.

En contra de lo manifestado por los alegantes, entendiendo que el deslinde es nulo al no aparecer la relación completa de ocupaciones, intrusiones y colindancias, informar que en el Expediente consta una Proposición de Deslinde, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, incluyendo una relación de colindantes e intrusos afectados por el deslinde.

En cuanto a la prevalencia de las propiedades registrales, nos remitimos a lo ya contestado al anterior alegante.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Por último, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Asimismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no

constituir una norma de carácter expropiatorio dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, las mismas han quedado informadas anteriormente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 29 de julio de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Benajarafe a Vereda del Camino Viejo de Málaga por Chilches", incluido el Abrevadero del Pozo de los Morales, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 5.679,59 metros.

- Anchura: 20,89 metros

- Superficie deslindada: 146.081,41 m2.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Vélez Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de

20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.679,59 metros, la superficie deslindada de 146.081,41 m2 que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino de Benajarafe a Vereda del Camino Viejo de Málaga por Chilches", que linda: Al Norte: con el núcleo urbano de la pedania de Los Puertas, con las

propiedades de Aragonés Merino M.ª del Carmen, Merino Escaño María, Acosta Escaño Salvador, García Ruiz Antonio, Gómez Marfil José, Campos Escaño Maria Adelina, García López

Antonio, Campos Madrid José, Sánchez Sánchez Natividad, Valle Ramírez José Diego, Hartley Rodger, Sánchez Martín Carlos, Postigo Postigo M.ª del Rosario, Pérez Gallardo Clotilde, Ramírez Robles Salvador, Llamas Herrera Josefina, Herrera Robles Antonia Maria, Ramírez Robles Salvador, Ramírez Ortega María, Díaz Díaz Salvador, Díaz Díaz Natividad, Díaz Díaz Salvador, Ramírez Ramírez Maria de Miguel, Díaz Díaz Salvador, Delgado Parra Josefa del Pilar, García López Eduardo, Díaz Díaz Antonio, López López Francisco, López Claros Antonio, Pérez López Antonio, Martín Delgado Eduardo,Vathke Anja Gudrum, Ortega Suárez Ignacio, Gálvez Fernández Josefa, Díaz Díaz Antonio, Ministerio de Fomento (Demarcación de

Carreteras), Ramírez Arias Remedios, Gálvez López Apolonio, Bruckmann Ursula, Díaz Díaz Antonio, Postigo Díaz Salvador, Gálvez López Apolonio, Fortuny Ramos Francisco, Ramos Rando Manuel, Ramos Rando José, Marfil Rueda José Herederos de, Arias López Balbina, Sánchez Díaz José, Ramírez Arias

Remedios, Chilches Horizont SA, Escaño Gámez Francisco, Chilches Horizont, S.A., Escaño Gámez Antonio, Chilches Horizont SA y con el núcleo urbano de la pedanía de Chilches. Al Sur: con el núcleo urbano de la pedanía de Los Puertas, con las propiedades de Pacheco Sánchez Gloria y Ramón Fuentes Ariza, Robles Gallego Francisco, Ruiz Sánchez Maria, Campos Escaño María Adelina, García Herrera Eusebio Hrdos., Pérez Robles Eufasia, Jesús Manuel Díaz Escaño y otros, Campos Madrid José, Postigo Postigo María del Rosario, García Ruiz Antonio, Christensen Fin, Valderrama Ramírez Manuel, Casanova Muñoz Manuel, Postigo Postigo Antonio, Pérez Gallardo

Clotilde, Ramírez Robles Salvador, Llamas Herrera Josefina, Martín Díaz Blas, Herrera Robles Antonia María, Díaz Cerro Josefa, Victor Edward Brady, Ramírez Robles Salvador, Ramírez Ortega María, Ramos Marfil Francisco Hdros., Ramírez López Miguel, Sánchez Claros Antonio, Delgado Parra Josefa del Pilar, Parra López Maria, Parra Robles Hermanos, López Claros Antonio, Bener Renate, Berlinga Fredholm Gian, Piña Martín Antonio, Vathke Anja Gudrum, Navarro Poveda Diego, Gálvez Fernández Josefa, Ruiz Gálvez María Concepción, Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras), Martín Delgado Eduardo, Díaz Díaz Antonio, Gálvez López Apolonio, Díaz Díaz Antonio, Gálvez López Apolonio, Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras), Ramos Marfil Francisco Hdros., Molina Rueda Adelaida, García López José, Molina Rueda Salvador, López Rueda Rafael, Sánchez Díaz José, López Arias José, Ramírez Arias Remedios, Chilches Horizont S.A., Ramírez García

Guillermo, con el núcleo urbano de la pedanía de Chilches. Al Este: con las propiedades de Postigo Postigo Antonio, Pérez López Antonio, Keller Winfried Henrich, Córdoba Gálvez

Antonio, López Claros Antonio, con el núcleo urbano de la pedania de Los Puertas, con el entronque de las vías pecuarias del término de Vélez-Málaga núm. 6 denominada "Vereda de Los Puertas a Benamocarrra", núm. 7 denominada "Vereda del Camino de Almayate a Cuesta de Gatos" y núm. 8 denominada "Vereda del Arroyo de Los Arquillos", con las propiedades de Victor Edward Brady, Delgado Parra Josefa del Pilar, Parra López María, García Pérez Manuel, López Claros Antonio con el núcleo urbano de la pedanía de Chilches (Urbanización Nuevo Chilches), con las propiedades de Chilches Horizont, S.A., Excmo.

Ayuntamiento de Vélez, Castro Marfil Rosa Hdros, Castro Barrena Pedro, Solano de las Peñas Juan, Castro Barrena Pedro, Martín Pérez Salvador, Ruíz Salcedo Antonio, Gálvez López Apolonio, Fernández Muñoz, Fernández Blanco Salvador, Ramat, S.A., y con el núcleo urbano de Chilches Costa (Urbanización El Conde) yAl Oeste: con el núcleo urbano de la pedania Chilches con terrenos propiedad de Chilches Horizont, S.A., Castro Marfil Rosa Hdros., Pedro Castro Barrena, Solano de Lapeña Juan, Pedro Castro Barrena, Martín Pérez Salvador, Ruiz Salcedo Antonio, Marfil Guijarro José, Díaz Marfil Enrique, Marfil Rueda Herederos de José, Pedro Castro Barrena, Garrido Salado Enrique, García García Amalia, Sneco-Urbana, González Arias María Josefa, Postigo González Bernardo".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de febrero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE BENAJARAFE A VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE MALAGA POR CHILCHES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELEZ-MALAGA, PROVINCIA DE MALAGA (Expte. VP 292/01)

RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA

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