Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, en aplicación del artículo del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero.

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Por Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, se produjo la transferencia a la Junta de Andalucía de las competencias en materia de gestión de medios personales de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Decreto 83/1997, de 13 de marzo, sobre asignación de funciones a la Consejería de Gobernación y Justicia, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones, bienes y servicios transferidos por los Reales Decretos 141/1997 y

142/1997, ambos de 31 de enero.

Desde la asunción de dichas competencias, la Junta de Andalucía viene realizando esfuerzos continuados para mejorar las condiciones de prestación del servicio público de la Justicia a los ciudadanos andaluces, destacando la puesta en funcionamiento de 95 nuevos órganos judiciales, el incremento de la plantilla de personal, y el desarrollo y puesta en funcionamiento de la informatización de los Juzgados a través del denominado Plan Adriano.

El siguiente eslabón en el proceso de mejora de las condiciones de prestación del servicio público, es la mejora de las retribuciones de los funcionarios públicos que han de prestar dichos servicios.

En los términos de los Reales Decretos de transferencia, las retribuciones de los funcionarios de la Administración de Justicia vienen establecidas en sus normas nacionales, concretamente en el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre (modificado por el Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre) que sustituye al Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre.

En la Disposición Adicional 9.ª del anterior Real Decreto

1616/1989, de 29 de diciembre y en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, contempla la posibilidad de establecer programas concretos de actuación, dirigido a la mejora en la prestación del servicio público de la Justicia, que podrán ser retribuidos mensualmente, atribuyéndose a la Comunidades Autónomas en sus ámbitos territoriales respectivos la determinación de dichos Planes, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa organización con las organizaciones sindicales más representativas.

En el marco citado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se han llevado a cabo entre otras actuaciones:

- Acuerdo de 9 de marzo de 2000, entre la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, sobre retribuciones del personal transferido de la Administración de Justicia en Andalucía en el marco de la Disposición Adicional 9.ª del Real Decreto 1616/1989. Dicho Acuerdo preveía un incremento lineal de retribuciones vinculado a la implantación del sistema Adriano de informatización de los órganos judiciales andaluces, y unos fondos anuales destinados a la aprobación de medidas especiales en los órganos concretos que lo requieran.

El Acuerdo anterior extendía su vigencia al ejercicio 2000,

2001 y 2002, concluyendo el próximo 31 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario acordar por las partes firmantes en el anterior Acuerdo más el sindicato USO la prórroga de la vigencia del anterior para los tres próximos años, teniendo en cuanta las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones introducidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Responsabilidad Penal del Menor que supone continuas adaptaciones del sistema informático Adriano.

- Se encuentra en la actualidad en sede parlamentaria la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obligará sin duda a adaptar el sistema informático.

- Por último se encuentra en avanzado estado de elaboración la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los Libros V y VI, que planteará profundos cambios en el diseño de la oficina judicial y en el Estatuto de los Cuerpos de

funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

En consecuencia se hace necesario prorrogar la vigencia del Acuerdo de 9 de marzo de 2000 durante los 3 próximos años, 2003 a 2005, fijándose para el año 2004 lo que a continuación se describe en la presente Resolución.

Por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, se crea la Consejería de Justicia y Administración Pública, atribuyéndole, entre otras, las competencias que tenía atribuidas la Dirección General de Recursos y Medios Materiales. Aprobada la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública por Decreto 139/2000, de 16 de mayo, se atribuyó, en su artículo, a la Dirección General de Gestión de Recursos, la administración y gestión del personal al Servicio de la Administración de Justicia y el ejercicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas esta Consejería, correspondiendo estas funciones en la actualidad a la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo establecido en el Texto Integrado del Decreto

139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y el Decreto 121/2002, de 9 de abril, publicado por Orden de 27 de mayo de 2002, y oído en su día el Consejo General del Poder Judicial.

RESUELVO

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de los objetivos, la concreción de las cuantías individuales, y de los funcionarios a los que se aplicará el complemento previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de

noviembre.

Artículo 2. Objetivos y programas de actuación.

La necesaria modernización de las oficinas judiciales requieren que se incorporen como elementos comunes de trabajo las nuevas herramientas informáticas que permitan una tramitación ágil de los procedimientos y el manejo de sistemas de información que conduzcan a una reducción de los plazos en los trámites judiciales y una disminución de los asuntos pendientes, mediante la implantación efectiva del Plan Adriano en todos los órganos judiciales andaluces y la utilización de medios informáticos por el personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Para alcanzar el objetivo anterior se requiere la implicación de todos los empleados públicos en la utilización de las nuevas tecnologías, y una especial dedicación que los funcionarios van a tener que afrontar para adecuarse a la utilización de los programas informáticos.

Artículo 3. Organos afectados.

Los objetivos a alcanzar, establecidos en la presente

Resolución, comprenden a los siguientes órganos judiciales, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tribunal Superior de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Institutos Anatómicos Forenses, Clínicas Médico Forenses, Institutos de Medicina Legal (en el momento en que entren en funcionamiento), Decantas, Servicios Comunes, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Registros Civiles y Juzgados de Paz existentes en el momento de la publicación de esta Orden y aquellos otros que pudieran crearse y entrar en funcionamiento en la anualidad 2004.

Artículo 4. Ambito subjetivo.

La presente Resolución será de aplicación a todo el personal funcionario e interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares, Agentes y Secretarios de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes existentes al Servicio de la Administración de Justicia en servicio activo y destinados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponda a la Junta de Andalucía, con las excepciones previstas en el artículo 7.

Artículo 5. Determinación del complemento y su aplicación.

Con carácter lineal a razón de 3 puntos mensuales de

complemento de destino.

Artículo 6. Evaluación del cumplimiento de los objetivos.

Al objeto de comprobar el cumplimiento de los objetivos perseguidos, con carácter trimestral se solicitará informe al Servicio de Sistemas de Automatización de Datos sobre aquellos órganos judiciales o puestos de trabajo que sin causa

justificada no hagan un uso adecuado de los medios informáticos que en ejecución del Plan Adriano, con carácter mensual el titular del órgano judicial o Secretario emitirá, en el plazo de 10 día desde la finalización del mes natural, certificación sobre los funcionarios que hagan una infrautilización

injustificada de los medios informáticos disponibles,

igualmente se solicitará informe a los órganos judiciales que figuren en el informe anteriormente citado del Servicio de Sistemas de Automatización de Datos sobre los funcionarios que sin causa justificada no hayan colaborado en la consecución de los objetivos previstos en esta Resolución. Dicho informe se deberá remitir a esta Secretaría General Técnica en el plazo de

10 días desde su requerimiento.

Artículo 7. Causas de suspensión y reducción del derecho a percibir el complemento:

1. Previa audiencia a los interesados y a las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación, aquellos puestos de trabajo u órganos judiciales que de acuerdo a lo recogido en el apartado anterior se estime que no utilizan o infrautilizan los sistemas informáticos disponibles serán excluidos de la percepción de este complemento mediante Resolución motivada de esta Secretaría General Técnica.

2. Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados no comprenda la totalidad de los días correspondientes a cada uno de los períodos a los que se refiere el artículo 5 la cuantía del complemento se reducirá proporcionalmente, a excepción de la licencia por maternidad.

3. Igualmente, con independencia de los servicios efectivamente prestados, se reducirá de cada uno de los períodos señalados los días en los que el personal se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Licencias por asuntos propios sin retribución, de acuerdo con los artículos 65 y 41 de los respectivos Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y del Cuerpo de Médicos Forenses.

b) Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia o en el Centro dependiente del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 73 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes.

c) En los casos de reducción de jornada se abonará en función del porcentaje de reducción que tuviera reconocido.

d) Ejercicio del Derecho de huelga de acuerdo con lo

establecido en el artículo 61.4 del Reglamento de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y en el artículo 34.2 del Reglamento del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 8. Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2004.

Sevilla, 12 de diciembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

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