Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 de febrero de 2004, por la que se autoriza la creación del Museo del Cobre de Cerro Muriano, en Obejo (Córdoba), y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Ayuntamiento de Obejo solicita en 2002 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de Arqueometalurgia de Obejo (Cerro Muriano) en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, se emite informe favorable de viabilidad.

El Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 3 de julio de

2002, evacuan informe favorable a la anotación preventiva del Museo de Arqueometalurgia de Obejo, Cerro Muriano en el Registro de Museos de Andalucía.

La Resolución de 9 de julio de 2002 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El 30 de julio de 2003, el Ayuntamiento de Obejo solicita el cambio de denominación del citado Museo por el de Museo del Cobre y el 16 de septiembre se emite la Resolución de la Directora General de Instituciones del Patrimonio Histórico por la que se acuerda el cambio de denominación del Museo por el de Museo del Cobre de Cerro Muriano en Obejo (Córdoba).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 16 de febrero de 2004.

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo del Cobre de Cerro Muriano, en Obejo (Córdoba), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo del Cobre de Cerro Muriano están constituidos por bienes de carácter arqueológico, histórico y etnográfico que documentan la actividad minera de la comarca.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos de dominio público en el Museo del Cobre, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Obejo y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo del Cobre tiene su sede en el edificio que fue sede de la Casa Cuartel de la Guardia Civil de la localidad, situado en la calle Acera del Cuartel Viejo, número. El edificio ha sido rehabilitado y adaptado para su uso como museo. Cuenta el centro con tres salas de exposición, sala de lectura y taller didáctico, distribuidos en dos plantas.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización

correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Ayuntamiento de Obejo como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla

parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejeria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 16 de febrero de 2004

ENRIQUE MORATALLA MOLINA

Consejero de Cultura

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