Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada de la Lentejuela, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) (VP 207/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Lentejuela", en toda su longitud, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Lentejuela", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de abril de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 7 de junio de 2001; notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 30 de abril de 2001.

Durante el acto de apeo don José Francisco Datas Mingoranz, en representación de don Ramón Pravia, manifiesta que su representado no es propietario de la finca por donde se dice que discurre la Colada de la Lentejuela, además advierte que cuando dicho señor fue propietario de dicha finca, su título de propiedad no contemplaba la citada vía pecuaria, por lo que niega la existencia de la misma, sin que aporte documentación al respecto.

Así mismo, don Manuel Gómez Laguna, expone que dicha finca, sea de don Ramón Pravia o de otro señor, la vía pecuaria se deslinde para uso de todos los ganaderos y ciudadanos, manifestando que los terrenos públicos no prescriben nunca, y que como de interés público que son, no sirvan para aprovechamiento ganadero de un solo señor, poseedor de grandes extensiones de terreno.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 3 de agosto de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de: Don Ramón Pravia Fernández, se opone al deslinde realizado en base a las siguientes consideraciones:

1. Nulidad radical y absoluta de todo lo actuado, por citar a las operaciones materiales de deslinde a quien no es propietario de la finca afectada por el deslinde.

2. Caducidad del expediente.

3. Indefensión ante una comunicación parca, careciendo de identificación de las características físicas de la vía pecuaria.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Lentejuela" fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de

1941, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con referencia a las alegaciones articuladas durante el período de exposición pública, manifestar:

1. En cuanto a la nulidad radical y absoluta de todo lo actuado, por haber notificado el las operaciones materiales del deslinde a quien no es propietario de finca afectada por el deslinde, significar que las notificaciones de las operaciones materiales de deslinde y audiencia se cursan a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecen como colindantes o intrusos de la vía pecuaria. Si a fecha actual no es

propietario de esa finca, la notificación a Vd. obedece a que el cambio de titularidad no ha sido modificado en el Catastro vigente cuando se investigaron las titularidades.

2. Por lo que se refiere a la caducidad alegada, informar que ésta no se ha producido. Si bien inicialmente, el plazo para resolver el expediente de deslinde es de 18 meses, siendo la Resolución de inicio de fecha 18 de abril de 2001. Con fecha 24 de septiembre de 2002, se amplía el plazo de resolución por 9 meses más, conforme al art. 21.4 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, con fecha 2 de abril de

2003, la propuesta de resolución de deslinde es sometida preceptivamente a informe de Gabinete Jurídico, dando

cumplimiento de esta manera al art..3 del citado Reglamento, procediéndose por dicho motivo a la interrupción del plazo para resolver, hasta la emisión de dicho Informe, que se produce con fecha 31 de octubre de 2003, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art..3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello sin perjuicio de que, si bien el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, efectivamente, establece que "cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano

competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el

procedimiento".

Se ha de sostener, que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de

conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, sino determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcancen certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.

El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto

administrativo que produce efectos favorables para los

ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que, al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio, están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.

En este sentido, nos remitimos al Informe 47/00-B emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente.

Así, al procedimiento administrativo de deslinde de vías pecuarias, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 43.4 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: "procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos".

Respecto a la posible incidencia de la no resolución de los procedimientos de deslinde en el plazo establecido, se ha de manifestar que, conforme a lo establecido en el art..3 de la Ley 30/1992, antes mencionada, dicho defecto constituye una irregularidad no invalidante.

Por tanto, la naturaleza del plazo establecido para la

resolución de los procedimientos de deslinde, no implica la anulación de la resolución, al no tener un valor esencial, en atención a la finalidad del procedimiento de deslinde, que es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

3. Finalmente en cuanto a la indefensión aducida, entender que no ha lugar dado que no se ha producido merma en las garantías jurídicas y buena prueba de ello es la aportación de sus alegaciones tanto en la fase de operaciones materiales como en la de audiencia, momento en que se ha expuesto al público el expediente, para obtener la información que haya podido precisar.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 12 de marzo de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 31 de octubre de 2003,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Lentejuela", con una longitud de 1.200 metros, y superficie total deslindada de 16.675,90 metros cuadrados, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 16,718 metros, la longitud deslindada es de 983,66 metros, la superficie deslindada es de 16.675,90 m, que en adelante se conocerá como "Colada de la Lentejuela", y posee los siguientes linderos:

Norte: Cañada o Padrón de las Salinillas, finca propiedad de doña M.ª Isabel Benítez de la Cuesta; finca con construcciones propiedad de don Ramón Pravia Fernández.

Sur: Terreno de regadío propiedad de doña M.ª Isabel Benítez de la Cuesta; finca propiedad de doña M.ª Isabel Benítez de la Cuesta; finca con construcciones propiedad de don Ramón Pravia Fernández.

Este: Término Municipal de Alcalá de los Gazules.

Este: Cañada o Padrón de las Salinillas.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de febrero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA V;A PECUARIA

COLADA DE LA LENTEJUELA

TERMINO MUNICIPAL MEDINA SIDONIA

(CADIZ)

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