Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 26 de febrero de 2004, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

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La Inspección de las Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya ordenación se establece por Decreto 156/1996, de 7 de mayo, se desarrolla conforme a la dirección general y coordinación de sus funciones por la Secretaria General Técnica, de acuerdo con las atribuciones que a dicho órgano de dirección le otorga el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El Plan Anual de Inspección define las líneas básicas de actuación en la inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Los programas de inspección de Centros y Servicios Sanitarios, Inspección de Incapacidad Temporal e Inspección Farmacéutica en el Sistema Sanitario de Andalucía se han ido consolidando conforme al modelo de ordenación y procedimiento contenido en el Decreto regulador de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, adecuándose a las líneas estratégicas y objetivos generales a conseguir, por el Sistema Sanitario Público de Andalucía y consolidando este año una estructuración de los mismos, en base a la diferenciación de las actividades por derivar de una solicitud no programable (actividad a demanda), por ser actividades derivadas de una planificación (actividades programadas) o por ser actividades de evaluación de los contratos programa de la Consejería de Salud con el Sistema Sanitario Público de Andalucía, además de la especificidad de las actividades y objetivos previstos para el control de la incapacidad temporal.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección y Servicios Sanitarios para 2004 que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar a la Secretaria General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2004

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

Plan Anual de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios 2004

El Sistema Sanitario Público de Andalucía se ha organizado diferenciando la funciones de autoridad sanitaria y las de provisión de servicios sanitarios. Por un lado se encuentra la Consejería de Salud, que ejerce las funciones de autoridad sanitaria y por otro lado el Servicio Andaluz de Salud y Empresas Públicas Sanitarias a las que se ha adscrito la provisión de servicios sanitarios públicos.

La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, encargada de las funciones de control y evaluación de las prestaciones de asistencia sanitaria, de la inspección farmacéutica y de la incapacidad temporal en su vertiente sanitaria, entre otras, por parte de la Consejería de Salud, se encuentra adscrita a la misma, ejerciendo dichas funciones en representación de la autoridad sanitaria tanto en el sector público como en el privado.

El Plan Anual de Inspección, define los programas generales y específicos que la Consejería de Salud desarrollará en el año

2004, a través de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de acuerdo con el Decreto 156/1996 de 7 de mayo, con el fin de ejercer la competencia de vigilancia y tutela que tiene la Administración Sanitaria Andaluza sobre los Centros, Establecimientos, Prestaciones y Servicios sanitarios.

Partiendo de esta base normativa, con las propuestas formuladas por los distintos centros directivos de la Consejería de Salud, Organismos Autónomos, e Inspección General de Servicios, y de la experiencia adquirida por las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el pasado año, se ha considerado que el ejercicio de la función inspectora, durante el año 2004, se realizará por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía a través de programas concretos de actuaciones que impliquen el cumplimiento de los objetivos del Plan que se aprueba.

Además la Orden de esta Consejería de 2003, por la que se aprobaba el Plan Anual de dicho ejercicio, describía los referentes, objetivos generales y líneas de actuación que sustentaban el referido plan, y definía los diferentes

apartados incluidos en cada uno de los programas de actuación. Todos estos elementos continúan siendo válidos en la

elaboración del Plan Anual para el ejercicio 2004 por lo que, en aras de la economía de espacio, no se repiten en la

publicación del presente Plan, pero deben ser tenidos en cuenta como elementos del mismo, y concretamente las definiciones que en él se contienen. En el caso de hospitales empresas públicas sanitarias la evaluación de objetivos, contenidos en el contrato-programa con la Consejería de Salud, será similar a la realizada en el SAS, entendiéndose la referencia ordinal de los objetivos a los ordinales que en cada contrato sean semejantes a los del SAS.

I. AREA DE RESPONSABILIDAD: PROGRAMA

DE INSPECCION DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS

OBJETIVOS ESPECIFICOS

I.A. Inspección y Evaluación a demanda de Centros y Servicios: I.A.1. Se dará respuesta al 100% de la demanda de Informes, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de Centros y Establecimientos sanitarios, según normativa vigente. Los informes se realizarán en un plazo máximo de 15 días para centros de baja y media complejidad, pudiendo prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

I.A.2. Se dará respuesta al 100% de la demanda de Informes, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para la autorización administrativa de homologación, según normativa vigente.

I.A.3. Se dará respuesta al 100% de la demanda de Informes técnico sanitarios previos a conciertos, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para la suscripción de

Convenios o Conciertos con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, según normativa vigente.

I.A.4. Se dará respuesta al 100% de la demanda generada por peticiones de Informe por la autoridad competente,

derivadas de denuncias relativas al funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios, y prestaciones sanitarias. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos

denunciados. De la solicitud de prórroga del plazo se dará cuenta a la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, para su evaluación y asesoramiento a la autoridad sanitaria.

I.A.5. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, solicitados por la Administración de la Seguridad Social, relativos a la conformidad de instalación de centros sanitarios de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según normativa de aplicación.

I.A.6. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, solicitados por la Administración de la Seguridad Social, relativos a la autorización de empresas colaboradoras de la Seguridad Social, según normativa de aplicación.

I.A.7. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, solicitados por la autoridad sanitaria competente, relativos a la acreditación por la autoridad laboral de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en su vertiente sanitaria.

I.A.8. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe, por solicitud en el ámbito de un procedimiento administrativo, relativos a la verificación de adecuación de condiciones sanitarias en centros,

establecimientos y servicios sanitarios.

I.A.9. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de las peticiones de Informe técnico sanitario y asesoramiento (a excepción de los informes relativos a Incapacidad Laboral, que serán evacuados por las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades), a requerimiento de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de acuerdo con el Convenio entre dicha Entidad y la Consejería de Salud. El plazo será de 1 mes en los expedientes de reintegros de gastos, y de

3 días en los visados de recetas.

I.A.10. Se dará respuesta al 100% de la demanda, que se derive de la petición de apoyo especializado por parte de la

Inspección General de Servicios, de acuerdo al Reglamento de la Inspección General de Servicios, aprobado por Decreto 314/2002 de 30 de diciembre. El plazo para dar respuesta a la demanda será el establecido en el artículo 83.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I.A.11. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de informes periciales en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial con ocasión de la asistencia sanitaria prestada en centros hospitalarios concertados o convenidos por la Consejería de Salud, de acuerdo con la Orden del Consejero de Salud de 25 de julio de 2003 por la que se modifica la de 4 de octubre de 2002.

I.A.12. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de petición de informes técnico-sanitarios, por solicitud de licencia de fabricación de productos sanitarios a medida.

I.A.13. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Decreto de ordenación de la Inspección, ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud. Las denuncias, formalizadas administrativamente y que deban ser investigadas, no se incluyen en este apartado). El plazo será el fijado por la autoridad que ordene la actuación. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud, comunicarán semestralmente a la Secretaría General Técnica la relación de las actuaciones extraordinarias que hayan ordenado realizar a los Equipos Provinciales de Inspección. Los

Directores de los Equipos Provinciales de Inspección realizarán un informe con la carga de trabajo que estas actuaciones han supuesto, que será remitido simultáneamente por el titular de la Delegación con la relación de actuaciones extraordinarias, a fin de coordinar las acciones necesarias para que dicha carga no pueda llegar a imposibilitar la realización de las

actividades programadas en este Plan Anual.

En cuadro I se relaciona la previsión de actividades en cada provincia.

I.B. Inspección y Evaluación programada de Centros y Servicios.

I.B.1. Se efectuará un Seguimiento del mantenimiento de las condiciones de autorización de funcionamiento y tutela y de cumplimiento de legislación aplicable en Centros y

Establecimientos sanitarios.

Ambito de actuación: Se actuará prioritariamente sobre las Unidades de Vigilancia de la Salud, Centros de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, Centros sanitarios de MATEPSS o concertados con MATEPSS de los que se informó favorablemente a la Administración de la Seguridad Social y de aquellos otros que puedan considerarse de interés por determinadas

circunstancias.

Plazo: A lo largo del año 2004, según cronograma de la

Inspección de Servicios Sanitarios al efecto.

Volumen de actividad: El especificado en el cuadro II.

I.B.2. Se llevará a cabo un programa de Evaluación y control de los Centros y Servicios sanitarios concertados por la

Consejería de Salud, por el Servicio Andaluz de Salud o por cualesquiera de los Centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Este programa podrá tener dos modalidades:

1. Evaluación de centros sanitarios concertados, al objeto de constatar si cumplen las condiciones técnico-sanitarias mínimas que se desarrollen por la Consejería de Salud.

2. Control de centros y servicios sanitarios concertados.

En los centros concertados se verificará el cumplimiento de las condiciones de homologación si fuese preceptiva y, tanto en los centros como en los servicios sanitarios concertados se verificarán: las normas de incompatibilidad que puedan afectar a los profesionales, directivos y propietarios de la entidad, las condiciones técnico-sanitarias recogidas en el pliego de condiciones técnicas del concierto, el cumplimiento de los procedimientos de autorización de ingreso o derivación por el órgano de la administración sanitaria correspondiente, la existencia y cumplimiento de protocolos o guías clínicas para la prescripción del servicio concertado por las Unidades Clínicas de los Centros del SSPA, la realización efectiva y calidad del servicio prestado, la facturación del servicio por parte de la entidad concertada y el procedimiento de control del servicio sanitario prestado y facturación por la Unidad administrativa sanitaria encargada del mismo.

Ambito de actuación: Se actuará prioritariamente sobre centros de internamiento y servicios concertados de Hemodiálisis, así como en otros centros de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos que puedan considerarse de interés a nivel provincial por determinadas circunstancias.

Plazo: A lo largo del año 2004, según cronograma de la

Inspección de Servicios sanitarios al efecto.

Volumen de actividad: El especificado en el cuadro II.

I.B.3. Se efectuará un programa de control de las Prestaciones Complementarias concertadas, reguladas en el Real Decreto

63/1995 de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con excepción del control de los

tratamientos dietoterápicos que se adscriben al programa de la prestación farmacéutica. En concreto las prestaciones

complementarias que se controlarán son:

- La prestación ortoprotésica.

- Terapias respiratorias a domicilio.

En el programa de control, se verificará el cumplimiento por parte del establecimiento o entidad concertada, de las normas de incompatibilidad que puedan afectar a los profesionales, directivos y propietarios de la entidad, las condiciones técnico-sanitarias recogidas en el pliego de condiciones técnicas del concierto, el cumplimiento de los procedimientos de autorización de la prestación por el órgano de la

administración sanitaria correspondiente, la existencia y cumplimiento de protocolos o guías clínicas para la

prescripción de la prestación concertada por las Unidades Clínicas de los Centros del SSPA, la realización efectiva y calidad del servicio prestado o la dispensación y calidad del producto sanitario, la facturación del servicio/producto sanitario por parte de la entidad concertada y el procedimiento de control de la prestación y facturación por la Unidad administrativa sanitaria encargada del mismo.

Ambito de actuación: Se actuará prioritariamente sobre la prestación ortoprotésica y la de terapias respiratorias a domicilio. En aquellas provincias que por diversas

circunstancias se considerase necesaria la modificación de esta priorización a lo largo del ejercicio, se propondrá por la Delegación Provincial de Salud a la Secretaría General Técnica.

Plazo: A lo largo del año 2004, según cronograma de la

Inspección de Servicios Sanitarios al efecto.

Volumen de actividad: El señalado en el cuadro II.

I.B.4. Los Equipos Provinciales de Inspección llevarán a cabo un programa de control y evaluación de cumplimiento de toda la normativa y procedimientos relacionados con el Decreto de garantías de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Ambito de actuación: Todos los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, centros hospitalarios concertados con la Consejería de Salud, y centros privados que hayan prestado la asistencia quirúrgica garantizada, así como las Unidades Administrativas Sanitarias que participen en los procedimientos establecidos.

Plazo: A lo largo del ejercicio 2004, según cronograma de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Volumen de actividad: El señalado en el cuadro II.

I.B.5. Los Equipos Provinciales de Inspección llevarán a cabo un análisis de la situación actual en relación con la

canalización de pacientes a centros sanitarios distintos a los de la Comunidad Autónoma andaluza mediante un programa para evaluar la Derivación de pacientes a centros sanitarios públicos de ámbito nacional, así como la asistencia programada a pacientes residentes en otras Comunidades Autónomas.

Ambito de actuación: Todos los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y centros hospitalarios concertados con la Consejería de Salud, así como las Unidades Administrativas Sanitarias que participen en los procedimientos establecidos.

Plazo: A lo largo del ejercicio 2004, según cronograma de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Volumen de actividad: El señalado en el cuadro II.

I.B.6. Los Equipos Provinciales de Inspección llevarán a cabo la Protocolización de los requisitos normativos y condiciones técnico-sanitarias de los centros y/o de las unidades

asistenciales, que sean seleccionadas, para su posterior aplicación en la valoración del cumplimiento de los mismos, previa a la autorización administrativa de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre.

Plazo: A lo largo del año 2004, según cronograma de la

Inspección de Servicios sanitarios al efecto.

Ambito de actuación: Todos los equipos de inspección, previa selección y asignación de los centros y/o unidades

asistenciales correspondientes, procederán a determinar los requisitos mínimos exigibles dirigidos a garantizar que el centro, servicio o establecimiento sanitario cuenta con los medios técnicos y organización necesarios (calidad) para desarrollar las actividades a las que va destinado, de acuerdo a la normativa vigente o a la opinión de expertos.

Volumen de actividad: El señalado en el cuadro II.

I.C. Evaluación de objetivos de los Contratos-Programa de la Consejería de Salud con el Servicio Andaluz de Salud y Empresas Públicas Sanitarias de Andalucía.

I.C.1. Objetivo A.I.2. Evaluación de cumplimiento de toda la normativa y procedimientos relacionados con el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Ambito de actuación: Todo el dispositivo del Sistema Sanitario Público de Andalucía afectado por la norma y normativa e instrucciones de desarrollo.

Plazo: Se desarrollará en dos fases, la primera a realizar en el 1. semestre de 2004, consistente en el análisis y la evaluación de la implantación del Decreto 127/2003 de 13 de mayo, y demás normas e instrucciones de desarrollo. En el 2.º semestre se evaluará la extensión del derecho a nuevos procesos asistenciales.

Volumen de actividad: El señalado en el cuadro III.

I.C.2. Objetivo A.I.4. Evaluación de la adecuación de los procedimientos de Consentimiento Informado a la realidad sociocultural de los usuarios de SSPA.

Ambito de actuación: Todo el dispositivo del Sistema Sanitario Público de Andalucía afectado por la norma y normativa e instrucciones de desarrollo.

Plazo: Se desarrollará en dos fases, la primera a realizar en el 1. semestre de 2004, consistente en el análisis y la evaluación de los procedimientos existentes y su adaptación a la normativa vigente y demás normas e instrucciones de

desarrollo. En la segunda fase, a realizar en el 2.º semestre, se evaluará la readaptación de los que resulten inadecuados.

Volumen de actividad: El señalado en el cuadro III.

I.C.3. Objetivo B.I.a.2. Evaluación de la implantación del Plan de Acogida del Usuario en los centros sanitarios.

Ambito de actuación: Se analizará el grado de cumplimiento y aplicación de los contenidos más importantes del Plan, tras la recepción del mismo por los centros del SAS.

Plazo: Se desarrollará en dos fases, la primera a realizar en el 1. semestre de 2004 y la segunda, en el 2.º semestre de

2004.

Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

I.C.4. Objetivo B.I.a.3. Evaluación de medidas específicas de Participación ciudadana, contenidas en procesos clave I (Atender y Gestionar las relaciones con los ciudadanos):

- Información sobre expectativas de usuarios a través de grupos focales.

- Propuestas de mejora a partir de información obtenida de encuestas de satisfacción.

Ambito de actuación: Evaluación del desarrollo de implantación de estas medidas en los centros sanitarios.

Plazo: Se desarrollará en dos fases, la primera a realizar en el 1. semestre de 2004 y la segunda, en el 2.º semestre de

2004.

Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

I.C.5. Objetivo B.II.3. Evaluación de implantación del Plan de Atención a los Malos Tratos.

Ambito de actuación: Se evaluará, tras la recepción del Plan por los centros sanitarios del SAS, el desarrollo de las medidas contenidas en el mismo.

Plazo: Se desarrollará en dos fases, la primera a realizar en el 1. semestre de 2004 y la segunda, en el 2.º semestre de

2004.

Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

I.C.6. Objetivo B.III.b.1. Salud bucodental. Evaluación, en el ámbito del Plan de Apoyo a la Familia, del Plan de Salud Bucodental y el Decreto de Atención Bucodental Infantil, con especial énfasis en la captación del programa.

Plazo: Se desarrollará en dos fases, la primera a realizar en el 1. semestre de 2004 y la segunda, en el 2.º semestre de

2004.

Volumen de actividad: El indicado en el cuadro III.

II. AREA DE RESPONSABILIDAD: PROGRAMA

DE INSPECCION FARMACEUTICA

OBJETIVOS ESPECIFICOS INSPECCION FARMACEUTICA

II.A. Inspección y Evaluación a demanda de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos:

II.A.1. Se dará respuesta al 100% de la demanda de Informes, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de Establecimientos

sanitarios farmacéuticos, según normativa vigente. Los informes se realizarán en un plazo máximo de 15 días para

establecimientos de baja y media complejidad, pudiendo

prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

II.A.2. Se dará respuesta al 100% de la demanda de Informes técnico farmacéuticos con distintas finalidades solicitados por los organismos o unidades adscritos a la Consejería de Salud, unidades administrativas de la Comunidad Autónoma no adscritas a la Consejería de Salud (Inspección General de Servicios, Inspección Veterinaria, Inspección de Consumo, etc.),

organismos sanitarios de la Administración del Estado u otras Comunidades Autónomas, Juzgados y Ministerio Fiscal. Los informes se realizarán en los plazos especificados en el apartado II.A.1.

II.A.3. Se dará respuesta al 100% de la demanda generada por peticiones de comprobación e informe por la autoridad

competente, derivadas de denuncias relativas al funcionamiento de establecimientos y servicios sanitarios farmacéuticos, así como prestaciones farmacéuticas. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo

solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados. De la solicitud de prórroga del plazo se dará cuenta a la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, para su evaluación y asesoramiento a la autoridad sanitaria.

II.A.4. Se dará respuesta al 100% de la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Decreto de ordenación de la Inspección, ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud. Las denuncias, formalizadas administrativamente y que deban ser investigadas, no se incluyen en este apartado). El plazo será el fijado por la autoridad que ordene la actuación. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud, comunicarán semestralmente a la Secretaría General Técnica la relación de las actuaciones extraordinarias que hayan ordenado realizar a los Equipos Provinciales de Inspección (Inspectores Farmacéuticos). Los Directores de los Equipos Provinciales de Inspección realizarán un informe con la carga de trabajo que estas actuaciones han supuesto, que será remitido

simultáneamente por el titular de la Delegación con la relación de actuaciones extraordinarias, a fin de coordinar las acciones necesarias para que dicha carga no pueda llegar a imposibilitar la realización de las actividades programadas en este Plan Anual.

En el cuadro IV se relaciona la previsión de actividades en cada provincia y total.

II.B. Inspección y Evaluación programada de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos:

II.B.1. Se efectuará un seguimiento de los Almacenes Mayoristas de Distribución de Medicamentos, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de las Normas de Buenas Prácticas de Distribución (B.P.D.), así como el cumplimiento de las demás prescripciones legales relativas al almacenamiento y distribución de

medicamentos dentro del ámbito competencial de la C.A. de Andalucía.

Ambito de actuación: Almacenes de Distribución de Medicamentos y de forma prioritaria se comprobarán aquellos Almacenes Mayoristas en los que se detecten inexistencias no justificadas de especialidades farmacéuticas que puedan dificultar la aplicación del Acuerdo entre el SAS y el Consejo Andaluz de C.O.F. por el que se establecen precios máximos cuando el médico prescriba por principio activo sin especificar ninguna especialidad farmacéutica concreta.

Plazo: La actividad se realizará durante el año 2004.

Volumen de actividad: El especificado en el cuadro V.

Prioritariamente se verificará el cumplimiento de la normativa vigente en la distribución de anabolizantes, estimuladores hematopoyéticos y los medicamentos utilizados con finalidad dopante que se seleccionen.

II.B.2. Se efectuará un seguimiento del mantenimiento de las condiciones de autorización de funcionamiento y tutela del cumplimiento, tanto de la legislación aplicable, como de las condiciones establecidas en los Conciertos entre el SAS y Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, por las Oficinas de Farmacia.

De forma prioritaria se comprobará:

El cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley

25/1990, del Medicamento y disposiciones concordantes, por aquellas Oficinas de Farmacia que realizan frecuentemente sustituciones de los medicamentos prescritos en recetas oficiales del SAS.

La observancia de la normativa sobre existencias mínimas y condiciones de dispensación de medicamentos, conteniendo el principio activo Levonorgestrel 0,750 mg y del producto sanitario preservativo.

El cumplimiento de la normativa vigente en las dispensaciones de anabolizantes, estimuladores hematopoyéticos y los

medicamentos utilizados con finalidad dopante que se

seleccionen.

Dispensaciones de medicamentos sin receta en aquellos supuestos que ésta sea exigible.

Ambito de actuación: Oficinas de Farmacia ubicadas en

Andalucía.

Plazo: Las actividades se realizarán durante el ejercicio 2004.

Volumen de actividad: El especificado en el cuadro V.

II.B.3. Se efectuará un seguimiento del cumplimiento de las prescripciones legales relativas a las adquisiciones de medicamentos por los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y evaluación de los procedimientos de adquisición.

Asimismo se verificará el cumplimiento por los Servicios de Farmacia Hospitalaria de las funciones de correcta

conservación, cobertura de necesidades y custodia de

medicamentos, el control y la manipulación de citotóxicos.

Igualmente se evaluará la adaptación a las medidas y objetivos previstos en los Contratos-Programa SAS-Hospitales del

ejercicio 2003, en lo referente a prescripciones a pacientes ambulatorios.

De forma prioritaria se prestará especial atención a las prescripciones de recetas para la obtención de tratamientos instaurados en asistencia especializada.

Ambito de actuación: Hospitales del SSPA, que no hayan sido objeto de inspección el pasado año 2003.

Plazo: La actividad se realizará durante el año 2004.

Volumen de actividad: El señalado en el cuadro V.

II.B.4. Se llevará a cabo un programa de control de la

prescripción de medicamentos y productos sanitarios encaminado, en coordinación con los dispositivos asistenciales con

competencia en la materia, al uso racional de los medicamentos. Se incidirá en la detección de usos irregulares o

presumiblemente fraudulentos relacionados con la prescripción y uso de esta prestación, en el contexto del plan de lucha contra el fraude en la prestación farmacéutica.

Ambito de actuación: Se inspeccionarán las prescripciones de aquellos facultativos de Atención Primaria y Atención

Especializada que como consecuencia del análisis de

documentación desarrollado por la Inspección y control de Oficinas de Farmacia y denuncias referidas a este asunto presenten posibles irregularidades. Incidiéndose

prioritariamente en aquellos facultativos desviados en sus indicadores de prescripción, cuyo control sea requerido por los correspondientes Directores de Distritos de Atención Primaria o Directores Gerentes de Hospital, o en su defecto a instancias de los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.

En supuestos de asistencia especializada se prestará especial atención a la prescripción de recetas por los médicos

especialistas.

Plazo: La actividad se realizará durante el ejercicio 2004.

Volumen de actividad: El señalado en el cuadro V.

II.B.5. Se colaborará con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (A.E.M.P.S.) en la ejecución en nuestra C.A. de un programa de control de calidad de especialidades farmacéuticas en el mercado.

Se procederá por los Equipos Provinciales de Inspección a la recogida de muestras acondicionamiento y envío al Laboratorio Oficial de Control de Medicamentos de la A.E.M.P.S. a efecto de su análisis.

Ambito de actuación: Establecimientos sanitarios objeto del acuerdo de colaboración con la A.E.M.P.S.

Plazo: La actividad se realizará durante el año 2004.

Volumen de la actividad: El especificado en el cuadro V.

II.B.6. Se verificará el cumplimiento de las Normas de Buena Práctica Clínica (B.P.C.) recogidas en la normativa vigente, en una muestra de Hospitales andaluces, respecto a los Comités Eticos de Investigación Clínica, Servicio de Farmacia del Hospital.

Así mismo, se comprobará el cumplimiento de todos los

requisitos exigidos en la normativa vigente para la realización de ensayos clínicos con medicamentos en una muestra de los ensayos clínicos concretos realizados en los Hospitales seleccionados.

Ambito de actuación: Adecuado al Plan de Inspección de Ensayos Clínicos aprobado por el Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Plazo: La actividad se realizará durante el año 2004.

Volumen de la actividad: El especificado en el cuadro V.

II.B.8. Los Equipos Provinciales de Inspección verificarán el cumplimiento de la normativa sobre visado de recetas en Centros del SSPA.

Ambito de actuación: Unidades de Visado de Hospitales.

Plazo: La actividad se realizará durante el año 2004.

Volumen de actividad: El especificado en el cuadro V.

II.C. Evaluación de objetivos de los Contratos-Programa de la Consejería de Salud con el Servicio Andaluz de Salud y Empresas Públicas Sanitarias de Andalucía.

II.C.1. Objetivo B.V.b.6. Evaluación de la aplicación de las medidas priorizadas del Plan Integral de Farmacia.

Ambito de aplicación: En función de las medidas priorizadas en el ámbito del SSPA.

Plazo: A lo largo del ejercicio 2004.

Volumen de actividad: El especificado en el cuadro VI.

II.C.2. Objetivo B.VI.3. Evaluación de la incorporación a la actividad de los Comités Locales de Ensayos Clínicos del protocolo específico de seguimiento de los ensayos clínicos aprobados.

Ambito de aplicación: Centros del SSPA.

Plazo: A lo largo del ejercicio 2004.

Volumen de actividad: El especificado en el cuadro VI.

II.C.3. Objetivo C.III.10. Evaluación del desarrollo del sistema de información SIFARMA y de la implantación en toda Andalucía del programa Receta XXI de prescripción médica electrónica.

Ambito de aplicación: Centros del SSPA y Servicios Centrales del SAS.

Plazo: A lo largo del ejercicio 2004.

Volumen de actividad: El especificado en el cuadro VI.

AREA DE RESPONSABILIDAD: PROGRAMA DE INSPECCION DE INCAPACIDAD TEMPORAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS INSPECCION INCAPACIDAD

TEMPORAL

III.1. Las Inspecciones Provinciales a través de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades efectuarán un control de los asegurados en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes protegidas por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), y Contingencias Profesionales protegidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como de la

utilización de la referida prestación en su vertiente

sanitaria.

Ambito de actuación: Además de los colectivos referidos anteriormente, se actuará prioritariamente, sobre:

- Colectivos incluidos en los Acuerdos de colaboración para el control de la Incapacidad Temporal, como son el personal al servicio de la Junta de Andalucía y el personal de

Instituciones Sanitarias. En el caso del control de IT de personal al servicio de la Junta de Andalucía, se mantendrán reuniones periódicas por parte de las UVMIs con la Inspección Provincial de Servicios, para el seguimiento y coordinación del Acuerdo de colaboración. Semestralmente se mantendrá una reunión de la Subdirección de Inspección de Servicios

Sanitarios de la Consejería de Salud con los servicios

centrales de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para analizar la evolución del control en las distintas provincias y el total de la Comunidad Autónoma, y coordinar propuestas de actuación tendentes a un control más eficaz de esta prestación. Así mismo se establecerán protocolos de actuación en el caso de trabajadores no pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, tales como MUFACE o MUGEJU.

- Especial atención se prestará a la situación de incapacidad temporal en el Personal de Instituciones Sanitarias del Sistema Sanitario Público, elaborando un protocolo de actuación para aquellos casos que requieran un especial seguimiento y

coordinando los procedimientos de conocimiento de la situación, a tiempo real, y citación de los trabajadores en situación de incapacidad temporal en dichos centros, a fin de controlar el grado de absentismo laboral por causa de I.T. en las referidas Instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

- Las situaciones de Incapacidad Temporal cuya duración supere los valores establecidos para cada uno de los procesos, para lo que se proporcionarán tablas de duración media de los procesos más frecuentes, tanto a las Unidades como a los médicos de Atención Primaria.

- Los asegurados adscritos a facultativos de Atención Primaria, cuyos valores medios de Prevalencia superen los valores del entorno de actividad profesional.

- Las provincias donde los valores medios de los indicadores definidos para la prestación por Incapacidad Temporal en Andalucía sean rebasados, estableciendo si es preciso nuevos protocolos de actuación.

Plazo: El 60% de la actividad se realizará en el 1. semestre de

2004 y el 40% restante en el 2.º semestre.

Volumen de actividad: El especificado en el cuadro núm. VII.

III.2. A lo largo del ejercicio 2004, las Inspecciones

Provinciales a través de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades darán respuesta al 100% de la demanda de

Informes, solicitados por órgano competente, en relación a los procesos de Incapacidad Temporal de los pacientes/usuarios que así se especifique, relacionadas con diversas circunstancias (denuncias, IT de MUFACE según convenio, actuaciones de los Juzgados de lo Social, etc.). Los informes se realizarán dentro del plazo legalmente establecido para cada uno de ellos y en aquellos que no exista dicho plazo se realizarán dentro de los

15 días siguientes, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos

denunciados. De la solicitud de prórroga del plazo se dará cuenta a la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, para su evaluación y asesoramiento a la autoridad sanitaria.

III.3. A lo largo del ejercicio 2004, las Inspecciones

Provinciales, a través de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, darán respuesta al 100% de la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Decreto de ordenación de la Inspección, ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud. Las denuncias, formalizadas administrativamente y que deban ser investigadas, no se incluyen en este apartado). El plazo será el fijado por la autoridad que ordene la actuación. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud, comunicarán semestralmente a la Secretaría General Técnica la relación de las actuaciones extraordinarias que hayan ordenado realizar a los Equipos Provinciales de Inspección (Unidades de Valoración Médica de Incapacidades). Los Directores de los Equipos Provinciales de Inspección realizarán un informe con la carga de trabajo que estas actuaciones han supuesto, que será remitido simultáneamente por el titular de la Delegación con la relación de actuaciones extraordinarias, a fin de coordinar las acciones necesarias para que dicha carga no pueda llegar a imposibilitar la realización de las actividades programadas en este Plan Anual.

III.4. A lo largo del ejercicio 2004, las Inspecciones

Provinciales a través de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades mantendrán colaboración con el SAS en la

ejecución de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de coste y actividad recogidos en el Convenio

2002-2004 de la Consejería de Salud con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se evaluará el desarrollo de esa colaboración a lo largo del primer semestre 2004, a fin de proponer las modificaciones tendentes a conseguir los

objetivos.

III.5. A lo largo del ejercicio 2004 las Unidades remitirán mensualmente a las Direcciones de Distrito, información sobre indicadores de los Facultativos pertenecientes a los mismos, así como mantendrán reuniones periódicas con sus responsables, al objeto de conseguir una mayor coordinación y colaboración en el control de los médicos más desviados. Por otro lado se incrementarán los controles indirectos de la Incapacidad Temporal frente a los directos.

III.6. A lo largo del ejercicio 2004, la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, a través de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, desarrollará las

actividades necesarias de seguimiento de la extensión de la informatización de la gestión de la IT en los Centros de Atención Primaria por el Servicio Andaluz de Salud, en

coordinación con el proyecto del Sistema de Información para la Gestión de la Incapacidad Laboral (SIGILUM XXI) de la

Consejería de Salud. Se evaluará el desarrollo de dicha aplicación al objeto de conseguir su implantación en todas las UVMIs al final del ejercicio.

III.7. A lo largo de 2004 las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades contestarán las propuestas de alta formuladas por el INSS en un plazo no superior a 15 días.

III.8. A lo largo del ejercicio 2004 la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios confeccionará un Plan de Calidad en el que se contemplará un Plan de Mejora a la atención del Usuario en el ámbito de la Inspección y Control de la Incapacidad Temporal, que será desarrollado por las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.

III.9. A lo largo del ejercicio 2004 la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios efectuará un análisis de las condiciones de desarrollo de los procedimientos administrativos que constituyen la gestión interna de las Unidades de

Valoración Médica de Incapacidades para diseñar un modelo unificado de actuación administrativa de la gestión de la Inspección y Control de la Incapacidad Temporal en Andalucía, que se implantará en todas las UVMIs. Así mismo se establecerán los mecanismos necesarios para que en todas las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades se implante una misma versión del SIGILUM y que en el análisis estadístico de actividad de las mismas se utilice dicho sistema.

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