Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS DE LA VEGA

ANUNCIO de bases.

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Habiendo sido aprobadas por este Ayuntamiento, la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar de Administración General (Secretaría e Intervención), por el sistema de oposición libre, se convoca dicha plaza con arreglo a las siguientes bases: BASES DE LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO (SECRETARIA

E INTERVENCION)

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Auxiliar -adscrita a las áreas de Secretaría e Intervención y otras dependencias municipales, con funciones de secretaría del juzgado de paz, si la misma estuviera vacante-, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2003, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo "D", las complementarias que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y demás que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 23/88, de 28 de julio, que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y demás legislación concordante.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

1.4. Requisitos:

A) Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre (desarrollada por el R.D. 800/95), modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.2.12.b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.4, apartados

A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.5. Ejercicios de la oposición: La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican que serán

eliminatorios, en el caso de que no se obtenga un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Primer ejercicio.

De carácter obligatorio, eliminatorio e igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un

cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo de 40 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho anexo.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio, eliminatorio e igual para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, un tema, de los dos propuestos por el tribunal, en relación con los temas que forman la convocatoria, que deberán ser leídos por cada uno de los aspirantes en el que se valorará el contenido, el

conocimiento del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical, claridad de exposición, faltas de ortografía y signos de puntuación.

Tercer ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los

aspirantes. Consistirá en la realización práctica con manejo de máquina informática de registro de datos para la entrada a un ordenador de uno o dos supuestos prácticos que determinará el Tribunal momentos antes de celebrarse la prueba y con la duración que se determine en función de la complejidad del ejercicio/s. En este ejercicio/s se valorarán especialmente los conocimientos en Software de ofimática. Microsoft Office 2000. Sistema operativo Windows y programa contable SICAL92.

1.6. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra "X" (Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003).

1.7. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará el mes de comienzo de las pruebas selectivas, así como el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio. Desde la terminación de una prueba y hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

72 horas y máximo de 20 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hallan celebrado las pruebas anteriores.

1.8. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I.

1.9. Los derechos de examen serán de treinta euros (30 euros) y sólo serán devueltos en el caso de resultar excluido el aspirante. Se ingresarán en una de las dos cuentas corrientes que se señalan a continuación con el siguiente concepto de identificación:

"Pruebas selectivas Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada)":

- Entidad: Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa

Andaluza: Código cuenta corriente: 3023-0023-180230004400.

- Entidad: Caja Granada: Código cuenta corriente: 2031-0046-70-

0100012819.

El resguardo de ingreso se adjuntará a la instancia, o bien mediante el sistema del artículo 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solicitudes.2.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de este Ayuntamiento. A la solicitud se unirá fotocopia del DNI, el resguardo de haber ingresado los derechos de examen conforme a lo determinado en la base 1.9 de esta convocatoria.

2.2. Las solicitudes, dirigidas a su S. S.ª el Alcalde, podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en la Plaza El Llanete, núm. 1, de Cogollos Vega (Granada), o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE. Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

2.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2.4. Con la presentación de la solicitud se entiende que el interesado autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas

3. Admisión de candidatos.

3.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos con indicación de las causas, concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándose que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92 de

26 de noviembre. Dicha resolución se publicará en el BOP, indicándose en la misma el lugar en que se encuentran expuestas las listas y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

3.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación. Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada). En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

4. Tribunales.4.1. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto: Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de los Funcionarios de Admón. Local con Habilitación de carácter Nacional y su sustituto, nombrados por el Presidente de la Corporación.

- Un miembro de la Corporación que pertenezca a Grupo Político distinto al de la Alcaldía y sustituto designado por la Junta de Gobierno Local.

- Un funcionario de carrera y suplente de superior categoría a la plaza convocada, designados por el Presidente de la

Corporación.

La determinación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la relación provisional de admitidos y excluidos.

4.2. En la composición del Tribunal Calificador se velará por el cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los Vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

4.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

4.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley del

Procedimiento Administrativo Común, antes citado.

4.6. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento

Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y/o menor edad, respectivamente. Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación al objeto de que asista a la misma.

4.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

4.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

4.9. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión ya que actuarán con voz pero sin voto. El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

4.10. Los miembros del Tribunal serán retribuidos en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal de esta convocatoria tendrán la categoría, conforme al Grupo al que pertenecen las plazas a cubrir, de las recogidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias, o normas posteriores que lo modifiquen.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista de admitidos y excluidos, la fecha, lugar y hora del resto de los ejercicios se comunicará en llamamiento único mediante edictos publicados en el tablón de anuncios de la Corporación, junto con las puntuaciones obtenidas en el ejercicio anterior, en el plazo de dos posteriores a la finalización del ejercicio.

5.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

5.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

5.4. En la lectura de los ejercicios realizados, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de lectura, puede decidir la retirada del opositor por estimar su actuación como notoriamente insuficiente.

6. Calificación de los ejercicios.

6.1. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas de la oposición, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y

calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

No obstante, en el caso de no presentarse el aspirante a la lectura del ejercicio realizado, éste podrá ser leído por el Secretario si así lo acuerda el Tribunal Calificador.

6.2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. De las puntuaciones que otorgaren los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media aritmética de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.

6.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación del primer ejercicio.

6.4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados con

especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.3. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada anteriormente, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 1.4, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la

legislación vigente.

El cumplimiento del requisito d) de la base 1.4.A) habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica que tiene

concertada esta Corporación.

7.4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.4, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer

adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los

excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

7.7. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes

nombramientos.

7.8. Cumplidos los trámites señalados, se procederá al

nombramiento a favor del aspirante seleccionado, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, quedando sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de

aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

7.9. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

8. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES (GRUPO I)

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Los derechos y deberes fundamentales. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Organización del Estado en la Constitución. La Corona: Sucesión y Regencia. Las atribuciones del Rey. El Refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. La provincia en el régimen local. Organización

provincial. Competencias.

Tema 7. El municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 8. Relaciones de las entidades locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 9. El derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

Tema 10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

Tema 11. Las haciendas locales: clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.

Tema 12. Los presupuestos locales. Estructura. Tramitación. Régimen jurídico del gasto público local.

MATERIAS ESPECIFICAS (GRUPO II)

Tema 13. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El concepto de interesado. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

Tema 14. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 15. Los recursos administrativos en la esfera local. Concepto y clases.

Tema 16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 17. La ofimática y la informática en la administración pública. Especial referencia al tratamiento de textos y las bases de datos.

Tema 18. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Criterios de ordenación de archivos. El Archivo como fuente de información. Especial consideración al archivo de gestión. Servicio del archivo.

Tema 19. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación del apoyo

informático.

Tema 20. El cálculo mercantil. Interés simple e interés compuesto. La estadística y sus fines.

Tema 21. Personal al servicio de las Entidades Locales.

La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 22. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 23. El municipio de Cogollos Vega, su población, su territorio y su organización administrativa.

Tema 24. La Ley de ordenación del Territorio de Andalucía. Las Licencias urbanísticas. Actos sujetos y procedimiento.

Cogollos de la Vega, 12 de febrero de 2004.- El Alcalde, Fco. José Luzón García.

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