Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones a la contratación de Seguros Agrarios.

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La apuesta por introducir elementos de estabilidad en el sector agrario andaluz y disminuir su incertidumbre es una de las estrategias del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Un instrumento a tal fin es el fomento y apoyo al seguro agrario para paliar los efectos negativos sobre la renta de los productores debido a condiciones climatológicas adversas u otras causas que no puedan ser controladas por éstos, salvo las excepciones que marque la Ley.

La contratación de los seguros agrarios está regulada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, la cual ha sido desarrollada mediante el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

En ella se prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Combinados, concretando la aplicación progresiva de la misma en cuanto a clases de riesgos, así como la aportación del Estado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Asimismo establece que se determinará anualmente las fechas de suscripción de los seguros para las distintas producciones para que los seguros puedan ser amparados por la ayuda estatal.

En esta Comunidad Autónoma el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, regula las subvenciones a los seguros agrarios, de forma que prevé que la Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará parcialmente el coste de las primas de los seguros agrarios para los cultivos y ganados que se encuentren situados en Andalucía, articulándose una ayuda complementaria a la del Estado en el marco del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados, y aquellos otros riesgos o producciones que la Consejería de Agricultura y Pesca determine. Así, anualmente se han venido dictando las correspondientes Ordenes reguladoras de la concesión de estas ayudas. Por otra parte, en cuanto a la gestión de los seguros y la correspondiente subvención al coste de la prima, son de resaltar los siguientes aspectos que hacen que las ayudas posean una serie de características propias que las diferencian de la generalidad de subvenciones. En primer lugar, el artículo 41 del Reglamento de la Ley

87/1978 determina que las entidades aseguradoras que deseen practicar este seguro deberán participar en todos los riesgos, habrán de agruparse al efecto en cualquiera de las formas permitidas en el ordenamiento jurídico y dicho seguro no podrá practicarse fuera de la agrupación. Esa agrupación se ha personificado mediante la constitución de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro S.A.).

Asimismo, el artículo 14 de dicha norma determina, respecto al pago de primas, que los agricultores pagarán a la entidad aseguradora la parte de prima con sus impuestos y recargos y el resto de la prima correspondiente a la subvención del Estado será abonado directamente a la Agrupación de Entidades Aseguradoras en la forma y términos que por ambos se acuerde. Asimismo prevé que para la ejecución del Plan Anual del Seguro será suscrito un convenio entre la Entidad Estatal de Seguros (organismo autónomo del Estado) y la Agrupación de entidades aseguradoras, en el que se regule, de acuerdo con las condiciones de las pólizas, la suscripción del Seguro, el pago de la participación que en las primas corresponda a la Administración del Estado, y demás extremos convenientes al indicado fin.

Del mismo modo que la Administración del Estado, en esta Comunidad Autónoma se han venido suscribiendo convenios entre la Consejería de Agricultura y Pesca y Agroseguro S.A.. que contempla, entre otros aspectos, la liquidación y pago a esta Agrupación de una parte de las primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios, que corresponde aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca en aquellos Planes y líneas subvencionables

Por todo ello, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la tramitación de las ayudas, se considera conveniente proceder a establecer las bases reguladoras de las mismas, aportando con ello estabilidad al procedimiento de concesión, evitando con ello la contingencia de la publicación anual de una norma, sin perjuicio de las exigencias de adaptación a la evolución del Sistema de aseguramiento agrario.

En virtud de lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 63/1995, de 14 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene como objeto desarrollar el Decreto

63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las

subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía,

estableciendo las normas de concesión de las mismas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que contraten los asegurados y que estén incluidos en el correspondiente Plan anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

3. Las líneas de seguro subvencionables deben estar incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de referencia, o tratarse de aquellos otros riesgos o

producciones a los que, en su caso, se amplíen conforme faculta el artículo 4 del Decreto 63/1995, de 14 de marzo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las subvenciones todo asegurado cuyos cultivos, ganados y piscifactorías pertenezcan a

explotaciones radicadas en Andalucía y suscriba la póliza en el período de contratación correspondiente. El ganado deberá además encontrarse anotado en el Libro Registro de Explotación o documento equivalente según se establece para cada especie en la normativa de aplicación en la materia.

2. Las pólizas a subvencionar podrán ser a título individual o colectivo, y deberán suscribirse con compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (En adelante,

Agroseguro, S.A.).

Artículo 3. Cuantía de la subvención

La concesión de las ayudas estará limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico y se efectuará en régimen de concurrencia no

competitiva, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Artículo 4. Importe mínimo a abonar por el asegurado y

compatibilidad.

1. El asegurado, por cada póliza del seguro, deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro.

2. Si del importe a abonar por el asegurado, una vez aplicadas todas las subvenciones y descuentos, resultara una cantidad inferior al 30% del coste total del seguro, se reducirá la cuantía de la subvención de forma que se abone como mínimo el

30% del coste total del seguro.

3. Las subvenciones son compatibles y acumulables a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la normativa reguladora de las campañas de aseguramiento, e igualmente compatibles con los descuentos que hagan las compañías aseguradoras incluidas en Agroseguro, S.A.

Artículo 5. Determinaciones anuales.

Anualmente, mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en función de las determinaciones del Sistema de aseguramiento agrario para ese ejercicio, se especificarán las circunstancias en las que habrán de encontrarse los asegurados y los requisitos para acceder a las ayudas, la forma de acreditarlos

documentalmente, las líneas subvencionables, la forma del cálculo de las ayudas y el límite máximo aplicable a las mismas. El importe mínimo a abonar por el asegurado previsto en el artículo anterior, podrá ser revisado y determinado en una cuantía diferente a la establecida, para el caso de determinadas líneas de seguros que se consideren prioritarias.

Artículo 6. Solicitud.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la

subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios de referencia.

2. La contratación de la póliza de seguro supone la

declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras y de que no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que en su caso se ha realizado el correspondiente ingreso. En la declaración de seguro deberá hacer constar además las subvenciones

concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad,

procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

3. Si en el documento de declaración de seguro no se efectúan las declaraciones referidas en el apartado anterior, deberá suscribirse por el solicitante o su representante la

declaración responsable que figura en el Anexo 1, que habrá de ser remitida, convenientemente cumplimentada y en documento original o en su defecto copia compulsada, a la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de

Agricultura y Pesca, C/Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla,

preferentemente a través de los registros de los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en los siguientes plazos:

- Pólizas cuyo período de contratación esté abierto todo el año: Un mes a partir de la formalización de la póliza.

- Pólizas con un período determinado de suscripción: Un mes a partir de la finalización del plazo de suscripción de cada línea de seguro.

La inobservancia de lo dispuesto en este apartado supone el incumplimiento de una de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención, constituyendo causa para la incoación del procedimiento de reintegro.

4. La cuantía de la subvención, calculada en el momento de la contratación y establecida en forma de descuento directo, tendrá carácter provisional hasta que Agroseguro, S.A.

presente las liquidaciones definitivas, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración suscrito con esa entidad, y se hayan realizado las comprobaciones que

correspondan.

Artículo 7.Documentación.

1. El asegurado deberá acreditar documentalmente el

cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a las ayudas con ocasión de los controles a efectuar. En el caso de que alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el

solicitante que pretenda ejercer el derecho reconocido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá hacer constar la fecha, asunto y órgano o dependencia en que aquéllos fueron presentados o, en su caso, emitidos.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación de los requisitos a que se refiera el documento por otros medios de prueba admisibles en Derecho.

Artículo 8. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas. A tal efecto, efectuadas las

comprobaciones preceptivas, dictará resolución de concesión en la que se hará constar esta circunstancia, y en ella se incluirá a los beneficiarios comprendidos en las liquidaciones definitivas presentadas por Agroseguro, S.A., expresando la cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto, así como el contenido mínimo

previsto en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, antes citado.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, contados a partir de la fecha de formalización de la correspondiente póliza. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del

silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. Se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución, con indicación de que la misma se dicta por delegación del Consejero de

Agricultura y Pesca, así como en el tablón de anuncios y página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el que se expondrá su contenido íntegro. Contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción

4. No podrá acordarse la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo que al respecto se establezca en las Leyes anuales del Presupuesto de esta Comunidad Autónoma.

5. La subvención se hace efectiva al beneficiario en forma de descuento directo por la compañía aseguradora perteneciente a Agroseguro, S.A., al tiempo de la aceptación por éstas de las pólizas de seguro. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución de concesión.

Artículo 9. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma.

1. El beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, conforme se establezca en la normativa que regula la acreditación del cumplimiento de esas obligaciones, estándose a los supuestos de exoneración de esa obligación previstos, y en concreto al supuesto de subvenciones cuya cuantía no supere por perceptor y año, la cantidad de 2.000 euros, que se prevé en la Orden de

12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones se efectuará conforme se establece en la referida normativa. A tal fin los interesados deberán aportar autorización expresa a esta Consejería de Agricultura y Pesca, en el modelo que figura como Anexo 2 a la presente Orden para obtener la correspondiente cesión de información o, alternativamente, si no se otorga esa autorización o revoca la inicialmente

prestada, deberá aportar una certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud del interesado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden quedan obligados a facilitar a la

Consejería de Agricultura y Pesca cuantos datos e

informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

2. El beneficiario debe comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de

notificaciones durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

3. El asegurado, o el tomador del seguro según la normativa legal vigente para pólizas colectivas, deberá poseer la documentación acreditativa de los extremos fijados por la normativa estatal y autonómica, debiendo conservar copia de dicha documentación durante un período de cinco años a

disposición de la Junta de Andalucía.

4. Son obligaciones del beneficiario, conforme al artículo

105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar, ante el órgano concedente o la entidad

colaboradora en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o

disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, y si así lo autorizan las leyes anuales del presupuesto, podrá exonerarse para el ejercicio de referencia de la acreditación de este extremo en el momento de la formalización, sin

perjuicio de que como consecuencia de las comprobaciones y controles que puedan efectuarse, deba acreditarse

posteriormente su cumplimiento.

5. Asimismo vienen obligados al cumplimiento de las

obligaciones que se establezcan por las Leyes anuales del Presupuesto, y en concreto al hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo

19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 12. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de

control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 la referida Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la prima del seguro.

3. El procedimiento de reintegro se llevará a efecto conforme a las normas contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, la resolución de los expedientes de reintegro, correspondiéndoles asimismo la tramitación de los mismos.

Disposición adicional primera. Legislación aplicable

Las subvenciones que se establecen en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las Resoluciones anuales de la Dirección General de la Producción Agraria, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán asimismo de aplicación las disposiciones relativas a subvenciones públicas contenidas en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como las normas relativas a la contratación de Seguros Agrarios Combinados.

Disposición adicional segunda. Liquidación de la subvención a pólizas que se suscriban en años anteriores.

Dadas las características singulares que revisten estas subvenciones, las pólizas suscritas o que se suscriban en años anteriores y se encuentren pendientes de liquidación, se financiarán con cargo al ejercicio presupuestario vigente en el momento de la formalización de los documentos contables preceptivos para llevar a efecto la liquidación de saldos a Agroseguro, S.A.

Disposición adicional tercera. Determinaciones para el

ejercicio 2004.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán aplicables a las pólizas que se contraten al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, incluidas aquéllas que fueron formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conforme se establece en el Anexo 3 a la presente Orden, en el cual se especifican las determinaciones aplicables en ese ejercicio y en concreto las circunstancias en las que habrán de encontrarse los asegurados para que puedan ser beneficiarios de las subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En Sevilla, 8 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

Don

.............................................................. .............................................................. ............................................................. con

NIF........................................................... ................................................. en nombre propio o actuando en representación de

.............................................................. ....................................................... C.I.F......................................................... ................ al objeto de acreditar el cumplimiento de lo indicado en la Orden de ...................... de

.............................. de ...................... por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios.

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Que ha contratado la póliza

......................................... correspondiente al colectivo ................................................ de la línea núm. ...................... denominada

.............................................................. ............. del Plan de Seguros Agrarios

Que tiene conocimiento de que la formalización de la póliza tiene la consideración de solicitud de la subvención especial a la contratación de Seguros Agrarios por la Junta de

Andalucía.

Que reúne los requisitos exigidos en las normas sobre

subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma.

Que sobre el solicitante no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, o que puede acreditar el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Que en la declaración de seguro figuran las otras

subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma

finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

En ..............................., a ............. de

................................. de ........................ (Día de suscripción de la póliza)

Fdo. El solicitante/representante.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA

Consejería de Agricultura y Pesca. C/ Tabladilla, s/n. 41071 Sevilla

ANEXO 2

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Don/doña...................................................... .............................................................. ................, DNI..................................., en nombre propio/en representación

de............................................................ .............................................................. ............., con

CIF.................................................,

(cumplimentar lo que proceda),

A U T O R I Z A

a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público a efectos del cobro de la subvención de la Junta de Andalucía a la contratación de seguros agrarios del Plan ..................................................... .............................................................. ................. de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En ................................, a .............. de ........................................ de 20 .......

Fdo.: ........................................................ (Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO 3

DETERMINACIONES EN RELACION CON LAS AYUDAS A LA CONTRACION DE SEGUROS DEL PLAN 2004

1. Beneficiarios.

1. Para que los asegurados puedan ser beneficiarios de las subvenciones habrán de encontrarse en alguna de las

circunstancias siguientes:

a) Ser agricultor o ganadero profesional. A los efectos de esta Orden se entiende por agricultor o ganadero profesional, la persona física titular de una explotación agraria, que obtenga al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, y el tiempo de trabajo dedicado a las

actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Asimismo, se consideran actividades complementarias la

participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen

vinculados al sector agrario; las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y

artesanales realizadas en su explotación.

b) Ser titular de explotación calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

c) Ser socio de una Organización o Agrupación de Productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en alguno de los siguientes Reglamentos: Reglamento (CEE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, en el que se establece la

Organización Común de Mercado (OCM) en el Sector de las Frutas y Hortalizas; Reglamento (CEE) 1257/99, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

d) Ser titular de piscifactoría de truchas o acuicultura marina.

e) Respecto de los seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina y cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación, los suscriptores de pólizas, según la normativa estatal que regula dichas líneas de seguro en el Plan de referencia, únicamente habrán de cumplir lo establecido en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero (BOE de 29 de febrero), y sus animales estén inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Explotación

diligenciado y actualizado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre (BOE de 6 de octubre) y las modificaciones posteriores de ambos Reales Decretos.

2. A los efectos de las ayudas, tendrán la consideración de titular de Explotación Prioritaria, agricultor o ganadero profesional o socio de Organizaciones de Productores, aquellos asegurados que siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50% de los socios o comuneros cumplan, a título individual, alguno de los requisitos, y la producción asegurada correspondiente a los mismos sea al menos el 50% de la total asegurada, debiendo estar esta producción incluida en una misma declaración de seguro.

Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular, y que las participaciones o acciones de sus socios sean

nominativas.

2. Documentación justificativa.

1. Si el asegurado es persona física, la documentación

justificativa de los siguientes requisitos será:

a) Agricultor o ganadero profesional.

El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio.

Excepcionalmente podrá aportar la declaración de alguno de los cinco últimos años. Si el asegurado se ha incorporado a la actividad agraria en el último año pueden admitirse otros medios de prueba.

Esta documentación no tiene que ser aportada por el asegurado o el tomador en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de la Junta de Andalucía cuando así se le solicite.

- La justificación del cumplimiento del requisito de

afiliación a la Seguridad Social se hará, para los

agricultores o ganaderos afiliados al Régimen Especial

Agrario, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, mediante copia del resguardo de cotización correspondiente al mes en que se realizó la contratación o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes. En su defecto, se podrá aportar copia de la solicitud de alta de la Seguridad Social, de fecha anterior a la contratación, para el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la

actividad agraria durante el año de contratación del Seguro Agrario y no posean resguardo de cotización.

b) Titular de Explotación Prioritaria.

Deberá acreditar esta condición con certificado o copia compulsada que podrá solicitar en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca donde fue solicitada la calificación de la explotación como prioritaria.

c) Socio de Organización o Agrupación de Productores.

Se justificará con certificado emitido por su propia

Organización donde se haga constar su condición de socio así como la denominación de la misma, con indicación de que está constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos

reglamentos por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

2. Si el asegurado es una persona jurídica o comunidad de bienes, se estará a la siguiente distinción:

a) Que la persona jurídica o comunidad de bienes cumpla por sí sola los requisitos establecidos para acceder a la subvención adicional, en cuyo caso la documentación exigible variará en función de la situación en que se encuentre:

- Si ostenta la condición de titular de Explotación

Prioritaria, deberá acreditar esta condición con certificación expedida por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca donde fue solicitada la calificación de la explotación como prioritaria.

- Si es socio de una Organización de Productores, deberá presentar certificado emitido por la propia Organización donde se haga constar su condición de socio, así como la

denominación de aquélla, con indicación de que está

constituida según lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

b) Que la persona jurídica o comunidad de bienes no cumpla por sí sola los requisitos, pero al menos el 50% de sus socios sí ostente de manera individual alguna de las siguientes

condiciones: ser agricultor o ganadero profesional, titular de Explotación Prioritaria, o socio de una Organización de Productores, y siempre que la producción asegurada

correspondiente a los mismos sea al menos el 50% del total asegurado, debiendo figurar esta producción en una misma declaración de seguro, la justificación se realizará mediante una relación íntegra de socios o comuneros, indicando nombre y apellidos de cada uno de ellos, el NIF, la condición que en su caso cumplan éstos a título individual, así como la producción total asegurada, reflejando la parte de dicha producción que corresponde a cada uno de ellos.

Por su parte, aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerado agricultor o ganadero profesional, titular de Explotación Prioritaria, o socio de Organización de Productores

justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expresados para las personas físicas.

3. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

1. La subvención de la Junta de Andalucía se calculará en función del grupo al que pertenezca la póliza contratada, y tendrá la cuantía resultante de aplicar el siguiente

porcentaje sobre la subvención otorgada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

- Grupo de líneas A: 10%.

- Grupo de líneas B: 40%.

- Grupo de líneas C y D: 50%.

2. No obstante lo anterior, para las líneas de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación y seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina, la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía será del 30% del coste neto del seguro.

3. Las líneas de seguro agrario correspondiente al Plan de Seguros Agrarios distribuidas por grupos serán las siguientes:

- Grupo A:

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en

Leguminosas Grano.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Colza. Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Girasol. Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano y su

complementario.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano y su

complementario.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Arroz.

- Grupo B:

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos y su complementario.

Seguro Multicultivo de hortalizas.

Seguro para la cobertura de daños de sequía en pastos.

Resto de líneas contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2004, que no están contempladas en el grupo A, C, o D.

- Grupo C:

Seguro de Rendimientos de Olivar y su complementario.

Seguro de Rendimientos de Uva de Vinificación y su

complementario.

Seguro de Rendimientos de Almendro.

Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de Secano.

- Grupo D:

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.

Seguro de Explotación de Ganado Equino.

Seguro de Explotación de Ganado Equino de razas selectas. Seguro de Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética.

Póliza Multicultivo en Cítricos y su complementario.

Seguro Multicultivo de Cítricos y daños excepcionales.

Seguro de Explotación de Frutales.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cultivos Protegidos.

Seguro de Fresa y Fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Fresa y Fresón.

Los seguros complementarios están ligados, los efectos de subvención, al grupo donde se incluya el seguro principal.

4. A los efectos del cálculo de la ayuda se establecen los siguientes límites máximos a considerar según el valor de producción que se declare en la póliza:

- Grupo de líneas A:

Valor de la producción en la póliza: sólo se considerará hasta

50.000 euros

- Grupo de líneas B y C:

Valor de la producción en la póliza: sólo se considerará hasta

100.000 euros

- Grupo de líneas D:

Valor de la producción en la póliza: sólo se considerará hasta

200.000 euros

5. El importe mínimo a abonar por el asegurado, para el caso de las líneas de seguros que se establecen a continuación, será del 20%:

- Seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

- Seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

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