Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Claudia Lorena Rodríguez Luján, en nombre y representación de Percanta, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente 152/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Claudia Lorena Rodríguez Luján en nombre y representación de de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 22 de enero de 2003, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución por la que se impuso a la entidad mercantil , CIF: B-41.978.644, una sanción económica por un importe de trescientos un euros (301 ?), al considerar probada la infracción administrativa prevista en el artículo 15 de la Ley

5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y artículos 2 y 4 del Decreto 171/89, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, y todo ello en relación con lo tipificado en el artículo 34.10 Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios y artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, calificándose como falta leve de acuerdo 35 y 36.1 de la Ley

26/84, de 19 de julio y artículo 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.

Segundo. En la referida Resolución se declararon como hechos probados que el 7 de febrero de 2002, se personó la Inspección de Consumo en el establecimiento de la titularidad sancionada sita en calle Flor de Savia, núm. 12 Loc, 2.º A de Sevilla, constatándose la inexistencia de Hojas de Reclamaciones y carecer de cartel anunciador de las mismas.

Tercero. Notificada la Resolución sancionadora el 6 de febrero de 2003, con fecha 6 de marzo de 2003, la mercantil sancionada presentó, en la sede de la Delegación del Gobierno en Sevilla, Recurso de Alzada contra la referida sanción basado resumidamente en que se ratifican en las alegaciones dichas en el procedimiento y que en tal sentido, se subsanó la carencia de tales documentos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, resulta competente para la Resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (artículo

3.4.a).

Segundo. Estudiadas las alegaciones del recurso de alzada entendemos que no pueden eximir de la responsabilidad

administrativa en que se ha incurrido, ni fundamenta

minoración alguna en la cuantía al haberse tenido en cuenta las circunstancias del caso en la fijación de la cuantía. En este recurso no se combate la veracidad de los hechos probados por lo que la responsabilidad administrativa en la que se ha incurrido es pacífica, igualmente, la infracción se ha

calificado de leve, y en cuanto a la cuantía de la sanción, la Ley permite para este tipo de infracciones la imposición de multas de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros). La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas

sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin vinculaciones aritméticas a parámetros de rigurosamente exigibles. En este caso, la sanción de 301 euros está más cerca del límite inferior que del superior (3.005,06) de las posibles, por lo que no procede su revisión. La empresa no sólo no dispone de las referidas Hojas de Reclamación, de tenencia obligatoria, ni tampoco tiene cartel anunciador que lo informe, esto ya supone la infracción de dos preceptos reglamentarios a los que viene obligada en su condición de empresa de servicios. Por lo demás, las alegaciones, que la recurrente formula en su recurso de alzada, no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la mercantil interesada.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás normas de general y especial aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Claudia Lorena Rodríguez, en representación de la mercantil , CIF: B-

41.978.644 contra la Resolución de fecha de 22 de enero de

2003, del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla en el procedimiento sancionador núm.

152/02-MC, y en consecuencia, mantener la sanción impuesta por importe de trescientos un euros (301 ?).

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (P.D. Orden 18 junio

2001). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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