Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se convoca la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas deportivos que favorezcan la integración social de la población inmigrante, para el ejercicio 2004.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 21 de mayo de 2002 (BOJA núm., de 4.7.2002), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas deportivos que favorezcan la integración social de la población inmigrante, en el entendimiento de que la práctica deportiva constituye un instrumento para la adquisición de valores tales como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia y la igualdad.

La disposición adicional primera de la Orden delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 2004, en el ámbito territorial de actuación de esta Delegación Provincial y de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la Orden de 21 de mayo de 2002.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 21 de mayo de 2002,

RESUELVO

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones a las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para los programas deportivos a realizar en el año 2004, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de programas de las escuelas deportivas en los que participe la población inmigrante.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 6.2 de la Orden de 21 de mayo de 2002, podrán ser destinatarios de estas ayudas las entidades locales andaluzas, así como los clubes deportivos, organizaciones no gubernamentales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, cuyo domicilio o, en su caso, cuyo lugar de celebración de la actividad deportiva radique en la provincia de Granada.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, será de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de mayo de 2002.

Quinto. Los solicitantes de subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que presenta no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

Sexto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 1 de marzo de 2004.- La Delegada, Rosario González Hernández.

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