Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASARES

ANUNCIO de subsanación de errores de bases. (BOJA núm. 23, de 4.2.2004).

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E D I C T O

Padecido error en la publicación de las Bases que han de regir la provisión de 8 plazas de Policía Local de este Ayuntamiento, publicadas en el BOJA de 4 de febrero de 2004, número 23, páginas 3.111, 3.112, 3.113, 3.114 y 3115, se realiza la siguiente corrección de errores:

En la Base I donde aparece Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, ha de sustituirse por Disposición Transitoria Primera, sobre la titulación exigible. Igualmente en esta misma base ha de introducirse el punto 1.3 que dispone que de las 8 plazas una se proveerá mediante concurso por turno de movilidad entre miembros de la misma categoría de otros Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (art. 45, Ley 13/2001).

En la Base 3 sobre requisitos de los aspirantes hay que añadir: Para la plaza reservada para movilidad (art. 46, Ley 13/2001):

a) Antigüedad de cinco años en la categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

En la Base 8 hay que añadir: "Para la plaza reservada para movilidad el procedimiento de selección será el concurso de méritos (art. 41.3 de la Ley 13/2001 y art. 26.1 del Decreto

201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local).

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas obtenidos, los trabajos publicados, la antigüedad. Las pruebas de idioma al ser opcionales no se realizarán. El baremo a aplicar es el previsto en el punto 5 del Anexo de la Orden de

14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada por la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Base 11, párrafo tercero y siguientes quedarán redactados de la siguiente manera:

"La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar en la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o el concurso-oposición y la necesidad en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias."

La prueba física de natación, recogida en el Anexo I, al ser opcional, no se realizará.

Casares, 2 de marzo de 2004.- El Alcalde por Sustitución, Pedro González Valadez.

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