Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 8 de marzo de 2004, por la que se convocan dos becas de formación en el área de Comunidades Andaluzas, al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de becas de Formación e Investigación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación.

Sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación establecida en la mencionada Orden, se determina que en sucesivos ejercicios la convocatoria deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora de dichas becas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de dos becas de formación en el área de Comunidades Andaluzas, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2004

SERGIO MORENO MONROVE

Consejero de Gobernación

ANEXO

Características de las becas de formación convocadas en el área de Comunidades Andaluzas para el ejercicio 2004:

1. Número de becas que se convocan: dos (2).

2. Duración de las becas: Doce meses, pudiendo ser prorrogada, en su caso, por otros doce meses como máximo.

3. Requisitos generales de los aspirantes: Los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

4. Centro de adscripción: Dirección General de Comunidades Andaluzas.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 950 euros.

6. Finalidades y materias de las becas:

6.1. Estudio y análisis comparado de la realidad sociopolítica de las Comunidades Andaluzas en los distintos países en que se ubican.

6.2. Recopilación de información de las Comunidades Andaluzas y actualización de los contenidos de las comunidades virtuales en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, contempladas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

7. Titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología (especialidad Ciencias Políticas y de la Administración).

Méritos específicos para la concesión conforme a lo previsto en el artículo 10.1 e) de la Orden:

- Para la finalidad indicada en el apartado 6.1 se valorará la experiencia investigadora en el área de Comunidades Andaluzas, el conocimiento acreditado de inglés y ofimática.

- Para la indicada en el apartado 6.2 se valorará la

experiencia investigadora en el área de Comunidades Andaluzas y los conocimientos acreditados en informática y diseño de páginas web.

8. Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.9. Solicitudes y documentación a aportar por los aspirantes: Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Comunidades Andaluzas de la Consejería de Gobernación, se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería de Gobernación, sita en Plaza Nueva 4, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de

conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como Comisión de Selección, criterios y procedimiento de selección, resolución, publicación y notificación, obligaciones del becario/a, etc., serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.

Descargar PDF