Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO Nº6)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 483/2002. (PD. 796/2004).

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NIG: 2990141C20026000357.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 483/2002. Negociado: SV.

Sobre: Verbal Desahucio núm. 483/02 Recl.Rentas.

De: Don Rafael Navarro-Rubio Serres.

Procurador: Sr. Rosa Cañadas, Rafael.

Contra: Don Arie Westerdijk.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 483/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torre molinos (Antiguo Mixto núm.), a instancia de Rafael Navarro- Rubio Serres contra Arie Westerdijk sobre verbal desahucio núm.

483/02 Recl.Rentas, se ha dictado la sentencia que copiado el fallo, es como sigue:

"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, a nombre y representación de don Rafael Navarro-Rubio Serres, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Avda. de las Palmeras, Urbanización Benalmar Playa, 1.ª Fase, bloque 2, planta segunda, letra A, Atico, de Benalmádena Costa, por falta de pago de las rentas, condenado al demandado don Arie Westerdijk a dejar la finca arrendada libre y expedita a favor de su propietario bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera de forma voluntaria. Y que, igualmente, condeno al mismo, a que abone al actor la cantidad total de 7.422,54 euros que le adeuda incluida la renta de noviembre de 2003, más las rentas que se devenguen hasta el mismo momento del lanzamiento, o en que se produzca la entrega de la posesión judicial de la vivienda a razón de 390,66 euros mensuales, más los intereses legales de la cantidad total desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su total pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, más las costas de este Juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma, debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art.

449.1 de la referida Ley Trituaria."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Arie Westerdijk, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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