Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 9 de marzo de 2004, por la que se deniega la concesión de 35.260,67 euros como parte integrante de la subvención que le corresponde percibir al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el tercer trimestre de 2003.

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Instruido el procedimiento de concesión de subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el tercer trimestre de 2003, resultan los siguientes A N T E C E D E N T E S

1.º Con fecha 31 de octubre de 2003, tuvo entrada en esta Consejería el expediente relativo a la solicitud de subvención por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el tercer trimestre de 2003, por los Colegios de Abogados de Andalucía.

2.º Analizado el expediente, en la certificación sobre los procedimientos del turno de oficio, jurisdicción contencioso- administrativa, aportada por el Colegio de Abogados de Cádiz, se observó una gran desproporción entre el número de recursos administrativos sobre extranjería facturados durante el tercer trimestre de 2003 (1.437 recursos) y los recursos contencioso- administrativos presentados ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (46 recursos).

3.º Esta situación, que se venía repitiendo desde trimestres anteriores, fue puesta expresamente de manifiesto al Colegio de Abogados de Cádiz, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, una vez analizado el expediente de pago correspondiente a las actuaciones efectuadas durante el segundo semestre de 2001, escrito de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de 10 de mayo de

2002, en el que, básicamente, se consideró que los recursos, alegaciones y consideraciones jurídicas en ellos contenidas, tenían escasa virtualidad técnica, por lo que, con fundamento en el deber que tienen los Poderes Públicos de garantizar la tutela judicial efectiva y de establecer los mecanismos de control que aseguren el adecuado destino de los fondos públicos que tienen asignados, se rogó al Colegio de Abogados de Cádiz la adopción de las medidas pertinentes, bajo la premisa de que los Colegios Profesionales no sólo son órganos para el servicio de los intereses propios de sus asociados, sino que, en cuanto corporaciones de derecho público, asumen un servicio a la sociedad en general, imprescindible para garantizar un ejercicio profesional de la mayor eficacia posible y dignidad ética, cuyo control, por otra parte, también les compete.

Como consecuencia de lo anterior, mediante Orden de 4 de noviembre de 2003 (BOJA núm., de 17 de noviembre) se denegó la concesión de 57.864,28 euros como parte integrante de la subvención que correspondía percibir al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el primer trimestre de 2003.

Asimismo, a través de la Orden de 16 de diciembre de 2003 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 12 de enero de 2004), se denegó la concesión de 66.097,98 euros como parte integrante de la subvención que correspondía percibir al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el segundo trimestre de 2003.

4.º La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia solicitó del Colegio de Abogados de Cádiz que se adjuntaran, a las certificaciones exigidas por el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, los recursos interpuestos en vía administrativa de extranjería que se facturaban en el tercer trimestre de 2003.

En consecuencia, el 24 de octubre de 2003, se recibió la documentación complementaria relativa a los recursos administrativos en materia de extranjería interpuestos durante el tercer trimestre de 2003 por 97 Letrados adscritos al Partido Judicial de Algeciras y justificados por los mismos ante el Colegio de Abogados de Cádiz.

5.º Tras el estudio de los 1.472 recursos administrativos interpuestos y enviados por el Colegio de Abogados de Cádiz, se detectaron 744 procedimientos que adolecían de deficiencias en su fundamentación y correcta tramitación, pudiendo afectar a los derechos reconocidos a los extranjeros por la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como son el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho que les asiste para recurrir los actos y disposiciones administrativas adoptados en relación con los mismos.

En términos generales se observaron las siguientes

deficiencias:

- Uso abusivo y generalizado de formularios, conteniendo fundamentaciones jurídicas estandarizadas.

- Argumentaciones jurídicas muy escuetas, poco motivadas e incongruentes. En muchos casos se menciona, únicamente, de forma genérica el artículo 62.1,a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Omisión de la situación personal de los asistidos y nula referencia a sus países de origen.

- Errores en la calificación de trámites y recursos.

- Errónea aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería.

- Presentación de los recursos administrativos fuera del plazo legalmente establecido.

6.º Considerado lo anterior y teniendo en cuenta que la Administración tiene la obligación de garantizar el derecho de acceso a la Justicia, velando, por otra parte, por el adecuado destino de los fondos públicos que le son confiados, se concedió trámite de audiencia al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por un plazo de un mes, a través de escrito de 18 de diciembre de 2003, en el que se rogó el traslado del mismo al Colegio de Abogados de Cádiz.

A través de fax de 26 de enero de 2004, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, solicitó prórroga por un mes más, para que el propio Consejo Andaluz, el Colegio de Abogados de Cádiz y los profesionales afectados, pudieran efectuar las

alegaciones correspondientes.

Por acuerdo de la Dirección General de Instituciones y

Cooperación con la Justicia, de 26 de enero de 2003, se accedió parcialmente a la petición colegial, concediéndose un plazo de quince días para que se recibieran las alegaciones que se formularan por el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, ya que la duración de la prórroga concedida no puede superar la mitad del plazo que se pretende ampliar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

7.º Considerándose que la paralización global del expediente de pago perjudicaba de manera grave el derecho de los letrados andaluces que no estaban afectados por tales circunstancias, se resolvió continuar con la tramitación del mismo, aprobándose la concesión de subvención mediante Orden de 17 de diciembre de

2003 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 6, de 12 de enero de 2004).

8.º Con fecha 13 de febrero de 2004, se recibe en la Consejería de Justicia y Administración Pública, escrito de alegaciones formuladas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, acordadas por unanimidad en la sesión plenaria celebrada el día

23 de enero de 2004.

Asimismo, y con fecha 13 de febrero de 2004, se reciben, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, las alegaciones presentadas por 42 Letrados del Colegio de Abogados de Cádiz que se reseñan a continuación: Almagro Platero, Belén; Alvarez Llanzón, María Mercedes; Batanero Gallego, Natalia; Cadelo Rivera, José Angel; Cánovas Carrillo, Manuel José; Capilla Frías, Monserrat; Castillo Hernández, Elena María del; Castro Cruces, Rocío; Cervera Arango, Manuel; Colomer Verdugo, Alberto; Fernández Díaz, José Luis; Fernández Torres, José Antonio; Hera Oca, José de la; Huidrobo Salas, Ana; Jaramillo de Nova, Ernestina; Jiménez Pérez, José María; Lázaro García, Mercedes; López Ballesteros, Raquel; López Camacho, Gracel; Manzorro López, José María; María Marín, María José; Martín Gutiérrez, Diego; Martínez Contreras, Pedro Antonio; Mayor Mensua, María Luisa; Mena Rojas, Ana María; Montero González, María; Ojeda Pérez, Andrés; Perea Salazar, Roberto; Pérez Domínguez, Juan Antonio; Pozo Angulo, María Teresa; Ramos- Arg?elles Baños, Alfredo; Rolin Bautista, Carlos; Romero Dorado, María Angeles; Ruiz García, Roberto; Salgado Gallego, Isabel María; Sánchez Romero, Roberto; Saucedo Montilla, María Angeles; Valdés Escuin, Francisco Javier; Varela García, Claudio José; Vázquez Díaz, José; Vera López, Antonio;

Villanueva Yome, Ricardo.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía es competente para subvencionar, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones

relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre.

Segundo. La Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, desarrollada en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, establece el procedimiento de concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el artículo 119 de la Constitución Española y dispone que la Consejería de Justicia y Administración Pública subvencionará la implantación y prestación de los servicios pertinentes por parte de los Colegios de Abogados y de Procuradores.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, los Colegios de Abogados y los de Procuradores de los Tribunales deben verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los respectivos profesionales, conservando la oportuna justificación documental a disposición de los respectivos Consejos andaluces de Colegios y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por un período de cinco años.

Cuarto. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que actúa como entidad colaboradora para la gestión de la subvención juntamente con los Colegios, remite a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía una certificación con los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo del

trimestre anterior, adjuntando la documentación que, con el contenido previsto en el artículo 46 del Reglamento, recibe de cada uno de los Colegios.

Quinto. Las comprobaciones que realiza la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, sobre la

documentación enviada por los Colegios de Abogados, a través del Consejo Andaluz, no debe ser exclusivamente de tipo aritmético, y ceñirse al repaso de la documentación que reseña el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, sino que puede extenderse al examen de los documentos de la intervención profesional que obra en los distintos Colegios.

Sexto. Los capítulos V de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y VI del Reglamento aprobado por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, relativos a la subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, responden al punto "Financiación pública" de la Exposición de Motivos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en donde se recoge, expresamente, que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional deja claramente

establecido el deber positivo del Estado -a partir de 1997 tal obligación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, por el que se efectuó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y ello conforme al procedimiento fijado en el Decreto 216/1999, de 26 de octubre-, de garantizar el derecho de acceso a la Justicia o, lo que es lo mismo, a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental que es. Por tanto, la Administración de la Junta de Andalucía está legalmente obligada a velar por el buen fin de los fondos públicos que administra, es decir, a

comprobar si se cumple el objeto, condiciones y finalidad de la subvención; y así se desprende de lo establecido por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su artículo 105.c) establece, como obligación del beneficiario, el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas. Igualmente, el artículo 106.b) de dicha Ley, que preceptúa como obligación de la entidad colaboradora la de verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento; asimismo, aunque regulador del reintegro, el artículo 112 dispone que procederá el mismo cuando haya habido un incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Séptimo. En desarrollo del Título VIII "De las subvenciones y ayudas públicas" de la Ley 5/1983, de 19 de julio, el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establece en su artículo 17 que las subvenciones y ayudas públicas se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidos o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su

concesión; para ello, el órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, como se establece en el artículo 12 del citado Reglamento.

Octavo. De la comprobación material efectuada por esta

Consejería de Justicia y Administración Pública, se ha

constatado claramente que no se ha cumplido la finalidad que dichas subvenciones tienen, esto es, la plena realización de la tutela judicial efectiva de los extranjeros que carecen de recursos económicos para litigar.

Como ha reiterado el Tribunal Constitucional, se ha de

proporcionar una asistencia letrada real y operativa, evitando que aquélla se convierta en un puro formulismo vacío de contenido, es decir, que la asistencia letrada no se satisface con

el simple nombramiento de un abogado del turno de oficio, sino que requiere que la asistencia técnica sea real y efectiva.

Noveno. El artículo 22.1 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los extranjeros que se hallaren en España y que carezcan de recursos económicos, en términos

extraordinariamente amplios, al extenderlo a los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. En este punto hay que recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la conexión instrumental entre el derecho a la asistencia jurídica gratuita y el derecho a la tutela judicial efectiva, y difícilmente puede considerarse que la plena realización de la tutela judicial efectiva ha tenido lugar mediante la interposición de recursos en vía

administrativa en los que se ha constatado que o bien se han presentado fuera del plazo legalmente establecido, o no se han calificado de acuerdo con el acto recurrido, o se fundamentan en normativa derogada, o se solicita la adopción de medidas en base a preceptos no aplicables a los supuestos de hecho; en suma, que se han interpuesto de manera irreflexiva y, en todos los casos, sin exponer las circunstancias particulares de cada uno de los recurrentes -derivada de una falta de asistencia personal a los mismos-, por profesionales a los que se supone una específica formación jurídica.

Décimo. Vistas las alegaciones realizadas y las manifestaciones que en ellas se contienen, no pueden ser estimadas a los efectos de modificar la propuesta de resolución ya que las mismas no desvirtúan los fundamentos en los que se basa.

Observadas graves deficiencias en el funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, turno de oficio de extranjería, por parte de algunos letrados adscritos al Colegio de Abogados de Cádiz, detectadas con motivo del análisis de la documentación remitida por esta Corporación, y teniendo en cuenta que la Administración Pública remunera dicho

servicio público -asignado por Ley a los Colegios de Abogados-, con la facultad de efectuar el seguimiento y control periódico de su funcionamiento y de la aplicación de los fondos públicos destinados al mismo, vistas las actuaciones practicadas, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, D I S P O N G O

Primero. Se deniega la concesión de 35.260,67 euros como parte integrante de la subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el tercer trimestre de

2003.

Dicho importe ha sido detraído del total certificado por el Colegio de Abogados de Cádiz respecto de los procedimientos del turno de oficio, vía administrativa de extranjería

correspondiente al tercer trimestre de 2003.

Segundo. Notifíquese esta Orden al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, a la que se unirá la relación definitiva de los Números de Identificación de Expediente correspondientes a los procedimientos afectados por la presente, detallando para cada uno de ellos los porcentajes por los que fueron facturados.

Tercero. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados dará inmediato traslado de esta Orden y documentación anexa al Colegio de Abogados de Cádiz.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 2004

JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN

Consejero de Justicia y Administración Pública

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