Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 13 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1163/2002. (PD. 819/2004).

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NIG: 1808742C2002D001379.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1163/2002. Negociado: SC.

Sobre: Arrendaticio.

De: Inmobiliaria Avilabal, S.A.

Procuradora: Sra. Olga Avila Prat.

Letrada: Sra. María del Amor Alvarez Navarro.

Contra: Pub Gaudí, S.L.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1163/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada a instancia de Inmobiliaria Avilabal, S.A., contra Pub Gaudí, S.L., sobre Arrendaticio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 100

En la ciudad de Granada a catorce de mayo de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. don Pedro Andrés Joya González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 13 de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm.

1.163/02, seguidos a instancia de Avilabal, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Avila Prat y asistida de la Letrada Sra. Alvarez Navarro, contra Pub Gaudí, S.L.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Avila Prat, en nombre y representación de Avilabal, S.A., contra Pub Gaudí, S.L., debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de las rentas convenidas, el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en esta ciudad, C/ Pintor Zuloaga, núm. 17, bajo, liga a las partes, condenando a la mencionada demandada, a que dentro del plazo legalmente establecido, deje libre, vacuo y expedito, y a disposición de la actora, el referido local, apercibiéndole de lanzamiento, si así no lo hiciere, y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada, del pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que, frente a ella se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, el que deberá prepararse ante este mismo en el improrrogable plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, justificando en su caso el demandado, que al tiempo de preparar dicho recurso tiene satisfechas las rentas adeudadas y las que, con arreglo al contrato, deba satisfacer adelantadas.Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pub Gaudí, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a once de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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