Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. NUM. 2 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 458/2003. (PD. 806/2004).

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NIG: 2905142C20030001465.

Procedimiento: J. Verbal (N) 458/2003. Negociado: PI.

Sobre: Verbal.

De: La Caixa.

Procuradora: Sra. González Haro, Silvia.

Letrado: Sr. Carrillo Blanchar Joaquín.

Contra: Don/doña Gregorio Pérez Cordón y Gemma Gil López.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 458/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, a instancia de La Caixa contra Gregorio Pérez Cordón y Gemma Gil López sobre Verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUICIO VERBAL CIVIL NUM. 458/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

SENTENCIA

En Estepona, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en este Juzgado con el número 458 del año 2003, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Haro, en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa, bajo la dirección letrada de don Joaquín Carrillo Blanchar, contra don Gregorio Pérez Cordón y doña Gemma Gil López, sin representación ni defensa, habiendo sido declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncia FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Haro, en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", contra don Gregorio Pérez Cordón y doña Gemma Gil López, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar conjunta y solidariamente a la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa" cantidad de seiscientos cuarenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (642,34 euros), más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial efectuada el 29 de julio de 2003, debiendo ser incrementado dicho interés en dos puntos desde la fecha de la presente Resolución hasta aquélla en que tenga lugar su total efectividad y a las costas del proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta Resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Gregorio Pérez Cordón y Gemma Gil López, extiendo y firmo la presente en Estepona, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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