Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican dentro del III Plan Andaluz de Investigación, Ayudas Económicas para la formación de doctores en los Centros de Investigación y las Universidades Andaluzas, convocadas por Orden que se cita.

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Por Orden de 31 de marzo de 2003, la Consejería de Educación y Ciencia, convocó ciento cincuenta ayudas para la formación de Doctores en los Centros de Investigación y Universidades de Andalucía (BOJA núm. 68 de 9 de abril).

En el apartado 2 del artículo 2 de la citada Orden, se establece que las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, desarrollándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En el artículo 9, se regula que las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Selección, así como la composición de la misma y los criterios a tener en cuenta en la valoración.

Valoradas todas y cada una de las solicitudes admitidas, según lo especificado en el párrafo anterior, vista la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. de 24 de noviembre de 2001) y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Orden reguladora, esta Secretaría General,

R E S U E L V E

Primero. Otorgar dentro del III Plan Andaluz de Investigación ayudas económicas para la formación de doctores en los Centros de Investigación y las Universidades Andaluzas integrados en el Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología para realizar su tesis doctoral en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente en los ámbitos prioritarios para el desarrollo de Andalucía, a los beneficiarios/as que se relacionan en el Anexo adjunto.

Estas ayudas comprenden los siguientes conceptos:

-.000 euros brutos anuales. Este importe se actualizará de acuerdo con el índice de precios al consumo, según lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto

72/2003.

- Precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado si proceden.

- Seguro de responsabilidad civil.

- Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as del beneficiario/a de la ayuda cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

A) Relación jurídica: La concesión de estas ayudas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

B) Renuncias: Las renuncias a las ayudas deberán presentarse ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

C) Plazo de ejecución: Doce meses, con efecto de 1 de marzo de

2004 a 28 de febrero de 2005. Estas ayudas podrán prorrogarse como máximo a otros tres años, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden de 31 de marzo de

2003.

D) Obligaciones de los beneficiarios:

- Aceptar las normas fijadas en la Orden reguladora de estas ayudas, así como las que se establezcan desde esta Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de su proyecto de formación.

- Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

- Realizar su labor en el centro de aplicación de la ayuda.

- Solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Centro de Investigación o la Universidad y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Facilitar cuanta información le sea requerida por los Organismos citados en el párrafo anterior.

- Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, durante el décimo mes de disfrute de la ayuda, memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la ayuda, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la

Dirección del Proyecto. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades e

Investigación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades e

Investigación, durante el período que reglamentariamente la ayuda es objeto de control, a efecto de notificaciones, los cambios de domicilio que se produzcan.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

E) Derechos de los beneficiarios de las ayudas:

- Disfrutar del permiso de maternidad y de los períodos de vacaciones establecidos por la norma laboral.

- Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de los otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial.

- Figurar como miembro de los equipos de investigación.

- Tener preferencia en las convocatorias que se establezcan para el perfeccionamiento de Investigadores en Centros

nacionales o extranjeros diferentes de los de acogida.

- Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas.

- Tener acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de investigación de los centros receptores.

F) Obligaciones de los Centros de Investigación y

Universidades, como entidades colaboradoras:

- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2003.

- Verificar, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda.

- Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación.

- Justificar ante la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, la aplicación de los fondos recibidos y entregar la justificación presentada por los beneficiarios de las ayudas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar la

Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas.

- Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

G) Obligaciones de los centros receptores.

- Adscribir al beneficiario de la ayuda en los correspondientes Departamentos y/o Grupos.

- Permitir, en el supuesto de que los centros sean

Universidades, la participación de los beneficiarios en los diferentes órganos de gobierno en la forma prevista en sus Estatutos.

- Remitir a la Secretaría General de Universidades e

Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, un certificado del responsable del centro, relativo a la

incorporación del beneficiario.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades e

Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo del programa de formación.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades e

Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, la percepción por parte del beneficiario de cualquiera otra retribución, beca, ayuda no autorizadas expresamente por esta Secretaría, así como de cualquier sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo

11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

H) Modificación de la resolución de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la

Consejería de Educación y Ciencia, la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución concedido.

I) Incompatibilidad de las ayudas.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de

Universidades e Investigación, previo informe del

Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación, donde se integre el beneficiario, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta de

Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

J) Reintegro de las ayudas .

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto K, de este apartado "Concurrencia de las ayudas" y de los importes percibidos indebidamente según lo estipulado en el punto I, "Incompatibilidad de las ayudas".

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la ayuda, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la

Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la ayuda exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

K) Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Segundo. Imputar las ayudas, que tienen carácter plurianual, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

0.1.18.00.01.00.0400.485.01.54G.0.

3.1.18.00.01.00.0400.485.01.54G.6.2005.

Tercero. Abonar la ayuda concedida a los beneficiarios/as, a los Centros de Investigación o Universidad, que actuarán como entidades colaboradoras, de la siguiente forma:

- Una vez dictada la presente Resolución, se abonará un primer pago, una vez incorporados los becarios en cada uno de los Centros de Investigación, y hasta un máximo correspondiente a las tres primeras mensualidades. El plazo de justificación de este pago será de 12 meses, a contar desde la materialización del mismo.

- El resto de mensualidades se abonará en un segundo pago en el año 2004. El plazo de justificación de este pago será de 6 meses, a contar desde la materialización del mismo.

- La justificación de la aplicación de los fondos recibidos por parte de Centro de Investigación o Universidad ante la

Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación a la Secretaría General de Universidades e Investigación, de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara

debidamente el total de la actividad o la inversión

subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda

concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Cuarto. Publicar la presente Resolución en el sitio web de la Consejería de Educación y Ciencia ubicado en la siguiente dirección http:www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la

notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de febrero de 2004.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

A N E X O

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