Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AGENCIA TRIBUTARIA

EDICTO de 16 de diciembre de 2003, de notificación de la Dependencia Regional de Recaudación de Málaga. (PP. 4774/2003).

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ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

La Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T de Andalucía.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los arts.

146 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 1648/1990 de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha 10 de noviembre de 2003 decretando la venta de los derechos embargados en procedimiento administrativo de apremio, seguido contra el deudor Arrendamientos Rústicos y Urbanos, S.A. con NIF: B-29227501, se dispone la venta de los bienes que se detallarán al final, mediante subasta que se celebrará el día 20 de enero de 2004 a las 10 horas en la Delegación Especial de la A.E.A.T de Andalucía, sede de Málaga, sita en la Avda. de Andalucía, núm. 2.

En cumplimiento del art. 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:

Primero. Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.

Segundo. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien, si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que pueden participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la A.E.A.T., y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto. Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de la Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20% del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

Quinto. En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto. El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

Séptimo. Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes de su inicio, pudiendo proceder a la

adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación no habrá precio mínimo.

Las ofertas tendrán validez durante todo el plazo del trámite de la gestión directa y deberán ir acompañadas de una señal por importe del 10% del tipo formalizada mediante cheque conformado a favor del Tesoro Público.

Se procederá a la devolución de la señal a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, o cuando, de forma

voluntaria, el ofertante comunique la retirada de su oferta, o cuando el adjudicatario no suscriba el Acta de Adjudicación. No se procederá a la devolución de la señal en aquellos casos en que suscrita la adjudicación mediante Acta, el adjudicatario no realice el pago en el plazo señalado en la misma. La apertura de sobres tendrá carácter reservado.

Octavo. La Agencia Tributaría se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien que no hubiera sido objeto de remate, conforme a lo establecido en el art. 158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno. Al tratarse de bienes inscribibles en registros públicos los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en esta Dependencia de Recaudación, donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, desde las 9 horas a las 14 horas, hasta el día anterior al de la celebración de la subasta.

Décimo. Todos los gastos e impuestos derivados de la

transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el

adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T., al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960 de 21 junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas

de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los arts. 135 y 136 de la Ley General Tributaría.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo

preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Duodécimo. El valor de las pujas se irá incrementando como consecuencia de las distintas posturas se pase a un tramo superior de la escala.

RELACION DE DERECHOS A SUBASTAR

Lote 1. Plena Propiedad de la finca: Urbana. Finca número ciento noventa y uno. Vivienda número sesenta y cuatro de la planta segunda del edificio enclavado en la parcela E2 y E3, del Sector de actuación URP-AN-11 "Playas Españolas", del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, hoy denominado Conjunto Residencial, en construcción, "Playa Rocío". Es del tipo A1 de construcción. Comprende una extensión superficial construida de ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, de los cuales ochenta metros con veintiún decímetros cuadrados corresponden a la superficie construida cerrada y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados a la superficie construida abierta cubierta. Consta de vestíbulo, salón-comedor, pasillo distribuidor, dos

dormitorios, un cuarto de baño, cocina, tendedero y terrazas. Linda: derecha entrando, con finca número sesenta y tres, tipo B1; izquierda, con la vivienda número sesenta y cinco tipo B1; fondo, con vuelo sobre zona ajardinada privativa de la vivienda número sesenta de la planta baja; da su frente a pasillo de acceso a las viviendas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm., con el núm. 50.536, tomo 1.684, libro 622.

Referencia catastral: 5505102UF2450NO191QS.

Valoración: 106.675,92 E. Tipo de subasta en 1.ª licitación:

106.675,92 E. Importe del depósito en 1.ª licitación: 21.335,18 E. Tipo de subasta en 2.ª licitación: 80.006,94E. Importe del depósito en 2.ª licitación: 16.001,3 E.Cargas y gravámenes anteriores: No existen cargas preferentes al embargo realizado por el Estado (anotación de embargo letra C); si bien en la inscripción registral aparecen extendidas la anotación de demanda letra A, cancelada por la letra B.

Situación ocupacional: Según consta en el expediente, la vivienda se encuentra desocupada, aunque son alquiladas por cortos períodos de tiempo por la oficina del Grupo Inmarsan, ubicada en dicha urbanización.

Lote 2. Plena Propiedad de la finca: Urbana. Finca número doscientos cincuenta y ocho. Vivienda número sesenta y cuatro de la planta tercera del edificio enclavado en la parcela E2 y E3, del Sector de actuación URP-AN-11 "Playas Españolas", del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, hoy denominado Conjunto Residencial, en construcción, "Playa Rocío". Es del tipo A1 de construcción. Comprende una extensión superficial construida de ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, de los cuales ochenta metros con veintiún decímetros cuadrados corresponden a la superficie construida cerrada y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados a la superficie construida abierta cubierta. Consta de vestíbulo, salón-comedor, pasillo distribuidor, dos

dormitorios, un cuarto de baño, cocina, tendedero y terrazas. Linda: derecha entrando, con finca número sesenta y tres, tipo B1; izquierda, con la vivienda número sesenta y cinco tipo B1; fondo, con vuelo sobre zona ajardinada privativa de la vivienda número sesenta de la planta baja; da su frente a pasillo de acceso a las viviendas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm., con el núm. 50.603, tomo 1.649, libro 623.

Referencia Catastral: 5505102UF72450N0258YJ.

Valoración: 106.675,92 E. Tipo de subasta en 1.ª licitación:

106.675,92 E. Importe del depósito en 1.ª licitación: 21.335,18 E. Tipo de subasta en 2.ª licitación: 80.006,94 E. Importe del depósito en 2.ª licitación: 16.001,3 E.Cargas y gravámenes anteriores: No existen cargas preferentes al embargo realizado por el Estado (anotación de embargo letra C); si bien en la inscripción registral aparecen extendidas la anotación de demanda letra A, cancelada por la letra B.

Situación ocupacional: Según consta en el expediente, la vivienda se encuentra desocupada, aunque son alquiladas por cortos períodos de tiempo por la oficina del Grupo Inmarsan, ubicada en dicha urbanización.

Málaga, 16 de diciembre de 2003.- La Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación. P.S., Carmen Moles Moles.

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