Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de marzo de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, para el año 2004.

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P R E A M B U L O

La Constitución Española, consciente de su importancia, en su artículo 51.2 establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 18.1.6 atribuye a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución, entre otras, la competencia exclusiva sobre defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Por su parte la política desarrollada por las instituciones comunitarias y su consecuente plasmación en el Derecho Comunitario, viene conceptuando la política de defensa de los consumidores como un elemento esencial en la mejora del nivel de vida de los ciudadanos de la Unión Europea. Finalmente, la novedosa Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, recientemente aprobada, eleva ambas actividades de protección y defensa a la categoría de pieza clave del Estado social y democrático de Derecho configurando como derechos, tanto los de la efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión pudieran afectar a la salud, seguridad o al medio ambiente de los consumidores y usuarios, como el derecho a la protección, reconocimiento y realización no ya solo de sus derechos, sino inclusive -y ello supone un avance sustancial- de sus legítimos intereses económicos y sociales.

A tal efecto, la mencionada Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía prevé medidas de fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios a cuyas organizaciones atribuye, junto a los restantes derechos relacionados en su artículo 31, el de percibir las ayudas públicas y otras medidas de fomento que puedan ser destinadas por parte de las distintas Administraciones Públicas como, en tal sentido, ya había establecido el Plan Estratégico de Protección al Consumidor en Andalucía 2002-2005.

No olvida tampoco dicha Ley el necesario acercamiento de los poderes públicos a los consumidores y usuarios a través de la intervención de las Administraciones Locales, en tanto que entes territoriales más próximos al ciudadano, mediante el fomento de la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y a través de la participación de las Diputaciones Provinciales en aquellos municipios carentes de dichas Oficinas Municipales especializadas. En ambos casos, la colaboración de la Administración Local con las mencionadas asociaciones, viene a resultar fundamental.

Coherentemente con los supracitados mandatos constitucional y legal, inspirándose en los principios de la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y continuando la ejecución de la planificación en la materia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituye el objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, que hayan suscrito Convenios de Colaboración con Entidades Locales, a fin de implementar en los respectivos ámbitos territoriales los programas y actuaciones de formación, información y asistencia de los consumidores y usuarios que en la misma se contienen.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las competencias asignadas por los Decretos del Consejo de Gobierno 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y 373/2000, de 28 de julio, por el que se modificó el anterior, y previo cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de

Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La Presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria y concesión de las subvenciones regladas que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Consejería de Gobernación durante el año 2004 a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4, para la realización de las actividades en materia de consumo previstas en el artículo 2, y dentro del marco establecido por los convenios que dichas Asociaciones suscriban con las Entidades Locales de Andalucía.

2. Igualmente, en el caso del artículo 15, de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. En el supuesto de que hubieren de efectuarse procedimientos de reintegro, éstos se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. Las cantidades líquidas a reintegrar tendrán la

consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La interposición de cualesquier recurso en vía

administrativa contra la resolución de reintegro no suspenderá su eficacia, excepto que por la Administración concedente se aprecie la existencia de alguna de las circunstancias de los apartados a) o b) del artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, procediéndose por parte de la Consejería concedente, una vez transcurrido el plazo concedido para el reintegro y sin perjuicio de dictar resolución expresa al recurso, a dar traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio o, en su caso, de compensación.

Disposición adicional única. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2004

SERGIO MORENO MONROVE

Consejero de Gobernación

2. La concesión de ayudas estará limitada a los

correspondientes créditos consignados en la aplicación

presupuestaria 01.11.00.01.00.486.00.44H, del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía para el año 2004. Los

expedientes de gasto de las subvenciones serán sometidos a fiscalización previa conforme a la legislación vigente.

3. La Dirección General de Consumo procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, atendiendo tanto al número de las solicitudes presentadas durante la convocatoria del año 2003, como a la población de derecho de cada una de las citadas provincias.

Artículo 2. Actividades subvencionables y excluidas.

1. Las subvenciones se concederán a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios andaluzas que prevean celebrar

Convenios de Colaboración con las Entidades Locales de

Andalucía, para la realización de todas o alguna de las siguientes actividades:

a) Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios, en el ámbito territorial de la entidad local con la que se haya celebrado el Convenio de Colaboración.

b) Servicios dirigidos al asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo.

2. En todo caso, podrán quedar excluidos del régimen de ayudas regulado por la presente Orden, aquellos proyectos no viables en atención tanto a la escasez de su financiación por parte de la Administración Local, como a su escasa eficacia y eficiencia atendido el programa de actuaciones, su presupuesto, el número y los destinatarios finales del proyecto de actuación, en relación todo ello con la cuantía potencial de la subvención.

3. En el supuesto de que, por una misma o diferentes

asociaciones, se presenten solicitudes para la realización de actividades de contenido similar en un mismo municipio el órgano concedente, con carácter previo a dictar resolución, requerirá informe de la Entidad Local con la finalidad de conformar el criterio que establezca un orden de prioridad entre dichas solicitudes, conforme a los principios de

eficacia, eficiencia y coordinación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Se consideran como gastos subvencionables con cargo a los talleres de consumo:

- Hasta un 80% de los gastos del personal propio destinado a estas actividades.

- Hasta un 20% de los gastos generales.

2. Los gastos de asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de consultas y reclamaciones en materia de consumo, podrán obtener una subvención de hasta el 100% del presupuesto aceptado de los gastos de personal de la actividad.

3. Se entenderán como gastos generales aquellos gastos

corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad, como los de suministro de material de oficina, prestaciones de imprenta, telefonía, soportes audiovisuales, dietas,

arrendamiento de servicios y otros análogos.

Las dietas por razón del servicio devengadas por el personal, que incluirán los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca en virtud de relación jurídico laboral, arrendamiento de servicios o sea fruto de prestaciones voluntarias de los asociados. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el Grupo II en el reglamento regulador de las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

54/1989, de 21 de marzo.

4. En el caso de los gastos de personal, éste deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la realización de las labores indicadas en cada actividad. Si entre dicho personal figurara algún miembro de la Junta Directiva u otro cargo electo o designado de la Asociación beneficiaria, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia en el presupuesto, mediante la identificación del cargo que ostente.

Se incluirán como gastos de personal tanto el salario,

incluidos los complementos y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan, como las cuotas de los seguros sociales a cargo de la Asociación.

En todo caso, el límite subvencionable de las retribuciones del personal no podrá exceder del importe de las bases máximas de cotización por contingencias comunes previstas, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2004. En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de sus retribuciones será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se encuentre encuadrado.

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas Asociaciones de Consumidores y Usuarios que reúnan todos los requisitos siguientes:

1.1. Las que, teniendo una efectiva implantación y ámbito provincial, estén integradas en Federaciones cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas y, además a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tanto dichas Asociaciones como sus respectivas Federaciones se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por

implantación efectiva el mantener abierta, con carácter permanente, una sede que preste servicio al público en la respectiva provincia.

Igualmente se entiende por sede abierta con carácter

permanente, la oficina en situación de prestar servicio a los consumidores y usuarios destinatarios de los mismos que, constando de un local de superficie preferentemente superior a cincuenta metros cuadrados, se encuentre dotada de los

elementos mínimos necesarios para su funcionamiento como oficina propia del uso al que se destina, tales como

mobiliario, energía eléctrica, comunicaciones telefónicas y telemáticas, archivadores, material consumible de papelería y, al menos, una persona dedicada a la atención de los posibles demandantes del servicio.

La comprobación del cumplimiento de este requisito podrá ser efectuada, en cualquier momento y mediante la oportuna

inspección, por los funcionarios destinados en los servicios provinciales de consumo.

1.2. Que no haya recaído sobre las mismas resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

1.3. Que la Asociación solicitante haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración autonómica y sus Organismos Autónomos.

1.4. Que la Asociación haya acordado la celebración de un Convenio de Colaboración con la Entidad Local en cuyo

territorio se proyecte llevar a cabo la actividad

subvencionable, aun cuando el Convenio no se haya celebrado ni formalizado

documentalmente, e incluso aunque se haya condicionado su eficacia a la concesión de la subvención solicitada.

2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas según el modelo que como Anexo I figura en la presente Orden (que podrá descargarse desde internet en la página web de la Consejería de Gobernación en la dirección http://juntadeandalucia.es/gobernacion) y cumplimentadas en todos sus apartados. Cada Asociación habrá de presentar una solicitud, por duplicado ejemplar, por cada una de las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se pretenda realizar alguna de las actividades subvencionables.

Las instancias deberán dirigirse al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente.

Preferentemente se presentarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

En pro de una mayor celeridad en su tramitación, las

Asociaciones que pretendan firmar convenios con Entidades Locales cuyo ámbito territorial abarque más de una provincia, podrán presentar su solicitud en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de aquella provincia en la que dichas Entidades Locales cuenten con un mayor número de habitantes. En tal caso corresponderá a dicha Delegación del Gobierno la tramitación y resolución de las solicitudes en las que concurra tal circunstancia.

2. Las solicitudes, de acuerdo con la finalidad para cuya realización se solicita la subvención, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, en ejemplar único y aneja a uno de los dos ejemplares de aquélla:

a) Proyecto de Convenio a suscribir por la Asociación y la Entidad Local. El proyecto de Convenio incluirá el programa de actividades a desarrollar, el presupuesto desglosado de las mismas, su ámbito geográfico de influencia y la concreta localidad o localidades en la que se desarrollará.

b) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir el Convenio de

Colaboración en el que conste:

b.1. El Acuerdo por el que se procede a aprobar la celebración de dicho Convenio, pudiendo condicionarse dicha aprobación a la concesión por la Junta de Andalucía de la subvención solicitada por la otra parte signataria.

b.2. Cantidad exacta que la Entidad Local se compromete a aportar para la financiación de las actividades convenidas.

c) Certificado de la Entidad Local acreditativo de la cantidad global que la misma destina a consumo en el presupuesto del ejercicio 2004, y su porcentaje respecto de la cuantía del presupuesto de gasto de dicha Entidad. Si a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden, aún no hubiese sido aprobado el presupuesto correspondiente al ejercicio de

2004, se aportará certificado de dicha Entidad Local

acreditativo de la cuantía de los créditos finalmente

consumidos en acciones administrativas destinadas al consumo durante el ejercicio de 2003, tras las correspondientes modificaciones presupuestarias, en su caso, con desglose explicativo por capítulos, artículos, conceptos y expresión de actividades realizadas.

d) En su caso, valoración de la aportación en especie que la Entidad Local realizará a las actividades concertadas, tales como locales y mobiliario, comunicaciones telefónicas y telemáticas, suministro de energía eléctrica durante su realización, suministro de material de oficina, u otros análogos.

e) Certificación del Secretario de la Federación, con el visto bueno del Presidente acreditativo de que la Asociación

Provincial solicitante se encuentra integrada en la respectiva Federación.

f) Código de Identificación Fiscal de la Asociación.

g) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Asociación que suscriba la solicitud.

h) Certificado del Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre de 2003, de su distribución por localidades de la provincia y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.

A tales efectos, se entiende por asociado el ciudadano que, voluntariamente y mediante acto volitivo expreso, ingresa en la asociación, abona la cuota ordinaria estatutariamente

establecida para los asociados de pleno derecho y que, por consiguiente, disfruta de los más amplios derechos reservados a quienes ostenten tal condición.

i) Nombre y apellidos del responsable, dirección, número de teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico de la sede provincial de la Asociación solicitante.

j) Presupuesto de ingresos y gastos para el año en el que se solicita la subvención.

k) Acreditación de que la Asociación Provincial beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía como frente al Estado, así como de que no es deudor de ninguna de ambas Administraciones territoriales por cualquier otro ingreso público.

Dicha acreditación podrá efectuarse, bien mediante la

aportación de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Hacienda Pública de cada una de las Administraciones, bien mediante procedimientos

electrónicos.

En el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 8.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, la Asociación opte por acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos con las Administraciones autonómica y estatal mediante medios telemáticos, junto a la solicitud deberá acompañarse la autorización expresa de cesión de información según los modelos que figuran como Anexos II y III de la presente Orden.

l) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste que la Asociación solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones respecto de la misma o bien, en el supuesto de existir deudas, de que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o de que se ha acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.

m) Declaración responsable de la Asociación solicitante sobre las actividades descritas en el artículo 2.1 de la presente Orden, realizadas en colaboración con las Corporaciones Locales durante los dos últimos años.

n) Programa de actividades para las cuales se solicita

subvención, en el que se hará constar:

I. Genéricamente respecto de ambas actividades subvencionables:

- Personal que actuará como monitor o asesor, especificando su número, grado de formación o especialización con respecto a las tareas a desarrollar, así como si dicha actividad se ejerce con carácter voluntario o mediando retribución.

- Presupuesto de los gastos que supone el desarrollo del taller o el servicio de asesoramiento, debidamente separado en conceptos y pormenorizado dentro de cada uno de los

mismos, según lo recogido en el artículo 3 (personal y gastos generales).

- Los indicadores que permitan efectuar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos previstos y de la eficiencia del gasto.

- La estimación del coste medio por ciudadano, tanto directo como indirecto, como consecuencia de la ejecución de las acciones previstas en la respectiva actividad.

II. Específicamente con respecto a los talleres de consumo:

- Descripción de la metodología, horas lectivas y horario de la actividad a desarrollar.

- Enumeración y descripción de los recursos humanos y

materiales a emplear.

- Dirección del inmueble en el que se desarrollará el taller, teléfono y responsable de su dirección.

- Lugar en el que se desarrollará y número estimado de

asistentes.

o) Declaración responsable, según apartado 4 del Anexo I, de no haber recibido y/o solicitado subvenciones o ayudas para la misma finalidad, excluidas la aportación proveniente de la Entidad Local con la que se convenia o, en su caso, indicación del importe de dichas ayudas y entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que las ha concedido.

p) Certificado del Secretario de la Asociación, con el visto bueno del Presidente, en el que se haga constar que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su defecto, acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

q) Cualquier otra información que pudiera apoyar las

circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de subvenciones, sin perjuicio de la potestad que asiste al Delegado del Gobierno o a quien competa resolver, para exigir del solicitante -cuando no tenga por ciertos los hechos aducidos por el mismo y a través de los órganos administrativos adscritos a la correspondiente Delegación del Gobierno- cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en orden a la comprobación del cumplimiento de dichas circunstancias y requisitos por parte de cada una de las Asociaciones.

3. Las Asociaciones que presenten varias solicitudes tan sólo deberán presentar adjunta a una de ellas la documentación que venga exigida con carácter común para todas ellas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a computar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el BOJA, y habrán de ser suscritas por quien ostente la representación de la Asociación o apoderamiento al efecto, acreditado mediante aportación de original y fotocopia de la escritura para su cotejo con aquél, su autenticación y devolución en el acto.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9.2.e) del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos de instrucción que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los actos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en los tablones de anuncios de la Delegación del Gobierno a quien competa resolver y, simultáneamente, un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del tablón donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y de que, el plazo de 10 días hábiles para efectuar la subsanación de errores, se computará a partir del siguiente día a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. En el requerimiento de subsanación de errores se advertirá a los interesados de que, si no atendiesen al mismo dentro del plazo conferido al efecto, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Tramitación del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez conocido el importe total de las subvenciones a conceder por parte de cada Delegación del Gobierno, se procederá a la tramitación de los oportunos expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y establecer un orden de prelación entre los posibles

beneficiarios.

2. Las solicitudes presentadas habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta. Dentro de las disponibilidades presupuestarias las subvenciones se concederán a los

solicitantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios de ponderación que se expresan en el artículo siguiente.

3. A todos los efectos, los procedimientos se considerarán iniciados de oficio.

Artículo 8. Criterios de valoración.

A efectos de la concesión de la subvención y de la

determinación de su importe a favor de los respectivos

beneficiarios, serán consideradas para cada actividad las siguientes circunstancias que, ponderadas conjuntamente, servirán como criterios para la concesión:

1. Realización de las actividades comprendidas en los apartados

a) y b) del artículo 2.1 de la presente Orden, en aquellos municipios que no dispongan de Oficina Municipal de Información al Consumidor. Se valorará de 0 a 5 puntos.

2. Realización de las actividades comprendidas en los apartados

a) y b) del citado artículo 2.1, o solamente de talleres de consumo si la Entidad Local dispone de Oficina Municipal de Información al Consumidor, tratándose de municipios cuya población no supere los cinco mil habitantes, estén formados por núcleos de población dispersos o se encuentren a gran distancia de la capital de la provincia, atendida la red de comunicaciones. Se valorará de 0 a 5 puntos.

3. Realización de talleres de consumo en municipios, cuya población supere los cinco mil habitantes, que dispongan de Oficina Municipal de Información al Consumidor. Se valorará de

0 a 4 puntos.

4. Realización durante los dos últimos años de las actividades subvencionables expresadas en el artículo 2.1 de la Orden, se valorará de 0 a 4 puntos conforme a los siguientes criterios: si la Asociación solicitante ha realizado, en colaboración con Entidades Locales, los dos tipos de actividades subvencionables podrá asignársele una valoración de hasta cuatro puntos. Cuando tan sólo hubiere realizado, en la forma de colaboración descrita, talleres de consumo o labores de asesoramiento la puntuación no podrá exceder de los dos puntos. De no darse ninguna de las dos circunstancias descritas, la puntuación por este concepto será de cero puntos.

5. Viabilidad del proyecto presentado y su incidencia

previsible en la mejora de la formación de los consumidores y usuarios en el ámbito territorial en el que se pretende ejecutar la acción. Se valorará de 0 a 3 puntos.

6. Cantidad que la Entidad Local que pretenda suscribir el Convenio se compromete a aportar, en dinero o en especie y en el marco de las obligaciones asumidas en Convenio de

Colaboración, para la realización de una o ambas actividades subvencionables. Se valorará de 0 a 2 puntos. Si la Entidad Local no ha presupuestado cantidad alguna, su puntuación por este concepto será de 0 puntos, aunque ello no constituirá causa de exclusión de la asociación solicitante.

7. Grado de compromiso ambiental del solicitante. De 0 a 2 puntos, obteniéndose automáticamente esta última puntuación en el supuesto de programarse la realización de talleres que versen sobre consumo y desarrollo sostenible.

La puntuación final de cada una de las solicitudes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos conceptos. La puntuación final obtenida por todos los conceptos, no podrá exceder de 25 puntos.

Artículo 9. Fiscalización.Por los correspondientes servicios de la Delegación del Gobierno se redactará una única propuesta de resolución, que será sometida a fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A efectos de realizar dicha fiscalización previa se acompañarán a la propuesta de resolución, junto con el resto del expediente tramitado, tantas propuestas de documentos contables como subvenciones se concedan, a razón de una propuesta de documento contable por cada solicitante y Entidad Local.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por delegación del Consejero de Gobernación, dictará una única Resolución motivada que

finalizará el procedimiento, razonando el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo

justifique conforme a los criterios de valoración enumerados en el artículo 8 de la presente Orden. Para las actividades a realizar en cada Entidad Local se podrán conceder subvenciones a una o varias Asociaciones siempre que las actividades subvencionadas sean complementarias entre sí y no coincidentes en su naturaleza y destinatarios, habida cuenta de lo

establecido en el artículo 2.3 de esta Orden. A su vez, cada Asociación podrá optar a subvenciones en una o varias Entidades Locales de la misma provincia. Todas las subvenciones

concedidas deberán especificarse en la resolución.

2. La Resolución respetará el orden resultante de las

puntuaciones obtenidas tras la valoración de los criterios contemplados en el artículo 8 y concretará las cantidades que se concederán a cada beneficiario, en base a las

disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La Resolución, que indicará que se efectúa por delegación y se considerará dictada por el Consejero de Gobernación, se ajustará a los contenidos del artículo 13.2 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, expresando como mínimo:

a) El beneficiario o beneficiarios de la subvención.

b) La actividad o actividades concretas a realizar.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que expirará el día 31 de diciembre de 2004.

d) La cuantía de la subvención, el desglose de la misma por cada actividad subvencionada, la aplicación presupuestaria del gasto, así como el porcentaje que representa dicha subvención sobre el presupuesto aceptado por el órgano concedente de la subvención en la Resolución que la otorgue. Si la Entidad Local con la que se pretenda suscribir el Convenio de Colaboración no se comprometiese a aportar cantidad alguna, excepcional y motivadamente podrá subvencionarse hasta el 100% del coste aceptado de las actividades a desarrollar. En el supuesto de financiación por parte de la Entidad Local, habrán de

calcularse los porcentajes correspondientes a la financiación de cada una de las Administraciones.

e) Forma y secuencia de los pagos.

f) Condiciones que se impongan al beneficiario, en su caso.

g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario respecto del cumplimiento de la finalidad que motivó el otorgamiento de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que en el indicado plazo no recaiga y se notifique a los interesados resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción, en directa relación con el artículo 3 de la Ley del Parlamento de Andalucía 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno con indicación de los recursos que procedan, órganos ante los que deben interponerlos y plazo para efectuarlo. Asimismo se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro del acto con expresa mención de que los plazos para la interposición de los recursos se computarán a partir del siguiente día a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, todo ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

6. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a favor de beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto de este artículo, las subvenciones concedidas por un importe superior a

6.050 euros deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo

109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004.

8. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía deberán facilitar a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía los contemplados en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Convenios.

1. Una vez que hayan sido concedidas las subvenciones, las Asociaciones beneficiarias procederán a la firma de los respectivos convenios con las Entidades Locales.

2. Los convenios deberán indicar las actividades a desarrollar y el presupuesto aceptado para su ejecución. Dicho presupuesto será igual a la suma de las cantidades aportadas por la Dirección General de Consumo, a través de la subvención concedida, y de la Entidad Local en dinero o en especie. Excepcional y motivadamente, de concederse la subvención en el supuesto de que la Entidad Local no aporte cantidad alguna, el presupuesto será el equivalente a la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las anteriormente concedidas con cargo al mismo programa

presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida, según los siguientes porcentajes y calendario en razón de la cuantía de la

subvención:

2.1. Pago de subvenciones de cuantía igual o inferior a 6.050 euros:

Pago del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la resolución por cuya virtud es concedida aquélla.

2.2. Pago de subvenciones de cuantía superior a 6.050 euros:

a) 75% del importe total de la subvención concedida una vez notificada su concesión.

b) 25% del importe total de la subvención una vez justificado el gasto del primer desembolso.

En todos los casos, con independencia de la cuantía de la ayuda pública concedida y de las secuencias del pago, previamente al cobro de la subvención el beneficiario habrá de acreditar, mediante certificación positiva o, en su caso, ser comprobado por la Administración por el procedimiento previsto en los artículos 6 y 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, anteriormente citada, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la Administración Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como que no es deudor de ninguna de ambas por cualquier otro ingreso de derecho público conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la referida Orden. Para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, el beneficiario habrá de aportar certificación administrativa positiva expedida al efecto con el contenido establecido en el epígrafe l) del apartado segundo del artículo 5 de la presente Orden.

3. La justificación habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada, según el reflejado en el presupuesto aceptado por la Administración concedente, aunque la cuantía de la subvención concedida por la Administración de la Junta de Andalucía sea menor debiendo efectuarse, de la siguiente forma sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos

exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto

1496/2003, de 28 de noviembre:

a) En el plazo de tres meses contados desde el cobro efectivo del 75% de la subvención, mediante justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código de Identificación Fiscal tanto de la Asociación ejecutora de las actividades subvencionadas como del emisor de la factura. Las facturas habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución por la que se conceda la subvención a cada una de las actividades para las que aquélla fue solicitada.

b) En el de tres meses, contados desde el cobro efectivo del

100% o, en el caso de subvenciones de cuantía superior a 6.050 euros del 25% de su importe final, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos señalados en la letra a), además de los

siguientes:

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario con expresión del asiento contable practicado, según establece el artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril del mismo año, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Registro contable de los gastos y pagos realizados.

- Los justificantes que afecten a retribuciones por

arrendamientos de servicios, figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

- Los justificantes que afecten a indemnizaciones por

prestaciones voluntarias de los asociados, que figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, apellidos y fotocopia del número de identificación fiscal del asociado perceptor firmante, así como la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.

- La justificación de los gastos de personal, se realizará mediante la aportación de las nóminas, documentos de cotización y, en su caso, posibles indemnizaciones.

- Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje se estará a lo establecido en el Decreto

54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en el Real Decreto

214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Para su justificación se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a la concreta actividad subvencionada junto con un certificado del

representante legal de la Asociación que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a la actividad subvencionada y las personas que la han realizado.

- En general, justificantes documentales del gasto conforme al presupuesto aceptado por el órgano concedente en la resolución para la actividad realizada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior a dicho presupuesto.

- Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas.

- En el supuesto de que la Entidad Local haya participado en la financiación de la actividad, copia autenticada del ingreso de la cuantía aportada por dicha Entidad Local junto a certificado del representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios en el que se haga constar tanto la recepción del ingreso como su asiento contable.

- Copia autenticada, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, del Convenio de Colaboración suscrito entre la Asociación de Consumidores y Usuarios y la Entidad Local.

4. Las facturas originales, una vez comprobadas podrán ser devueltas a la Asociación a solicitud de la misma, para lo cual deberá presentar otro ejemplar con copia autenticada de la anterior documentación, igualmente numerada y ordenada.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación y presupuesto aceptado por el órgano concedente, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de concesión.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificasen debidamente la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por el órgano concedente, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la presente Orden y en la resolución por la que le sea concedida la ayuda, notificando previamente a la Administración concedente, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de realización de las actividades.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Consumo, que podrán tener lugar en cualquier momento y mediante la oportuna inspección de los funcionarios adscritos a los servicios de consumo, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo facilitar cuantos otros datos, informes, documentos o información adicional le sea requerida por cualesquiera de dichos centros directivos o entidades.

4. Comunicar al órgano concedente los cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

5. Comunicar a la Dirección General de Consumo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas; así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la

subvención, en el mismo plazo desde que aquélla se produzca.

6. Acreditar mediante certificación positiva, previamente al cobro de la subvención, que la Asociación solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la Tesorería General de la Seguridad Social, o que le ha sido concedido un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

7. En el supuesto de que el beneficiario no haya optado por acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de otros ingresos de Derecho público, respecto del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la cesión de

información por medios telemáticos a que hace referencia la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de

septiembre de 2003, acreditar mediante la correspondiente certificación positiva que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones y que no es deudor de ninguna de dichas haciendas conforme a lo expresado en los artículos 5 y 7 de la supracitada Orden.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.11 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la

Consejería y Dirección General que la ha concedido.

Artículo 14. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la respectiva provincia que, por delegación del Consejero, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de los reintegros que se deriven de los anteriores.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes de naturaleza jurídica pública o privada, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

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