Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 19 de febrero de 2004, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.

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Visto el artículo 20, párrafo primero, de la Ley 6/2001, de

21 de diciembre, Orgánica de Universidades, según el cual el Rector "ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos".

Visto el artículo 20, párrafo cuarto, de la misma Ley, según el cual "El Rector, para el desarrollo de las competencias que le atribuye el apartado 1 de este artículo, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente".

Visto el artículo 11, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual "corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización", y el artículo 13 de la misma Ley, que contempla la técnica de la delegación de competencias como instrumento al servicio de la organización administrativa, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

R E S U E L V O

Aprobar la distribución de funciones y delegación de competencias de los componentes del Consejo de Dirección contenida en el Anexo de esta Resolución.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su firma y será publicada en el Boletín de la Universidad de Huelva y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 19 de febrero de 2004.- El Rector Magnífico, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

ANEXO QUE SE CITA

CONSEJO DE DIRECCION DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Artículo 1. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de la Universidad de Huelva.

2. El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:

A) El Rector, quien lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros, los cuales desarrollan las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye al Rector.

B) Los Vicerrectores.

C) El Secretario General, quien llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

D) El Gerente.

3. El Consejo de Dirección, como tal, carece de plenas competencias ejecutivas, no encontrándose vinculado por el régimen de los órganos colegiados contenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, párrafo cuarto, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. No obstante, habitualmente formarán parte de las deliberaciones del Consejo de Dirección los asuntos siguientes:

A) El análisis previo de los asuntos que deban abordarse en el Consejo de Gobierno, en el Claustro Universitario, o en sus comisiones.

B) El nombramiento y cese de los cargos académicos.

C) Las decisiones que, por su entidad o repercusión, afecten a amplios sectores de la comunidad universitaria.

D) Cualesquiera otras que determine el Rector.

4. Las deliberaciones del Consejo de Dirección, y los acuerdos adoptados durante sus reuniones, son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos en que

expresamente así se decida, por su interés general.

5. La sustitución del Rector correrá a cargo del Vicerrector de mayor categoría y antigüedad.

6. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:

A) Vicerrectorado de Investigación.

B) Vicerrectorado de Infraestructura y Equipamiento.

C) Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones Institucionales.

D) Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Convergencia Europea.

E) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

F) Vicerrectorado de Estudios, Doctorado e Innovación Docente.

G) Vicerrectorado de Informática y Comunicaciones.

H) Vicerrectorado de Calidad y Planificación Estratégica.

Artículo 2. Vicerrectorado de Investigación.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Investigación:

A) Programar y Fomentar la Investigación.

B) Elaborar la Memoria de Investigación.

C) Elaborar el Plan Propio de Investigación.

D) Gestionar las becas del Personal Docente e Investigador de los Programas Nacionales y Autonómicos.

E) Gestionar las ayudas a la investigación de los Programas Europeos, Nacionales, Autonómicos y Propios.

F) Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial y transferir los resultados de la investigación.

G) Autorizar la participación de los investigadores en los proyectos de investigación.

H) Autorizar el desplazamiento de los becarios de investigación adscritos a la Universidad de Huelva.

I) Crear, mantener y actualizar la base de datos de

investigadores y elaborar la oferta tecnológica de los grupos de investigación.

J) Autorizar los proyectos de investigación, así como apoyar a los investigadores en la elaboración y control posterior de los mismos.

K) Gestionar la adquisición y uso de infraestructura científica radicada en los Servicios Centrales de I+D.

L) Gestionar la dirección de los institutos científicos de la Universidad.

2. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Investigación los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de Investigación.

B) La Dirección de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) y de la Oficina de Gestión de la Investigación (OGI).

C) La Dirección de los Servicios Centrales de I+D.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Investigación las siguientes Comisiones:

A) La Comisión de Investigación.

B) La Comisión de Servicios Centrales de I+D.

C) La Comisión de Bioética.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Investigación las siguientes competencias del Rector.

A) Firmar los convenios y contratos de investigación suscritos al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez aprobados por los órganos competentes en aplicación de su normativa específica, y todas las solicitudes de subvenciones de investigación presentadas por investigadores o grupos de investigación de la Universidad de Huelva.

B) Reconocer la compatibilidad del profesorado y del personal de administración y servicios para el desarrollo de actividades de investigación en el marco de los artículos 68 y de la Ley Orgánica de Universidades.

C) Autorizar la introducción de modificaciones presupuestarias de los contratos y convenios de investigación suscritos en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de

Universidades.

D) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 3. Vicerrectorado de Infraestructura y Equipamiento.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Infraestructura y

Equipamiento:

A) Coordinar y gestionar los servicios de la Biblioteca Universitaria.

B) Representar a la Universidad ante consorcios y redes de Bibliotecas Universitarias.

C) Coordinar y gestionar el Servicio de Publicaciones.

D) Racionalizar y planificar el desarrollo urbanístico y las infraestructuras de la Universidad.

E) Regular, coordinar y supervisar el estado de las

infraestructuras y el uso de los espacios en los distintos campus de la Universidad.

F) Planificar la distribución del gasto de inversión y

reposición, la gestión de proyectos y la tramitación

administrativa de expedientes.

G) Coordinar y supervisar las obras mayores y menores hasta su puesta en funcionamiento.

H) Facilitar el equipamiento en general de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

I) Custodiar el archivo de los planos y memorias que definen los edificios existentes y actualizar los datos de superficies y ocupación.

J) Diseñar un plan global de seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad de Huelva.

K) Coordinar la gestión de los servicios periféricos de la Universidad de Huelva.

L) Gestionar las Aulas de Informática.

M) Llevar a cabo la ejecución, control y seguimiento de los Contratos de Servicios de limpieza y seguridad.

2. Queda adscrito a este Vicerrectorado el siguiente órgano administrativo:

A) El Servicio de Infraestructura.

B) La Dirección de la Biblioteca Universitaria.

C) La Dirección del Servicio de Publicaciones.

3. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

A) La Comisión General de la Biblioteca Universitaria.

B) El Consejo Editorial.

4. Se delega en el Vicerrector de Infraestructura y

Equipamiento las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 4. Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones

Institucionales.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones Institucionales:

A) Coordinar las relaciones de los órganos de gobierno con el Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

B) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Información al Estudiante (OIE) y los servicios de asistencia al estudiante, en colaboración con la Coordinadora de

Estudiantes.

C) Difundir los estudios de la Universidad de Huelva, así como las actividades y servicios universitarios.

D) Elaborar la Guía de la Universidad de Huelva.

E) Establecer y publicar las normas de matrícula y el catálogo de libre configuración.

F) Gestionar las convalidaciones y traslados.

G) Gestionar las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía y del programa propio de ayudas a los estudiantes de la Universidad de Huelva.

H) Coordinar el programa de movilidad nacional de estudiantes.

I) Gestionar las pruebas de acceso a la Universidad.

J) Canalizar, apoyar y fomentar las actividades de extensión universitaria de carácter cultural, académico y deportivo como complemento de la actividad docente, investigadora y

administrativa, así como la participación de la Comunidad Universitaria.

K) Organizar y difundir la presencia de la Universidad de Huelva en Ferias, Salones y otros acontecimientos de naturaleza análoga.

L) Gestionar la tienda universitaria hacia la Comunidad Universitaria y la sociedad en general.

M) Desarrollar el conjunto de actividades relativas a prácticas en empresas promovidas por la Universidad de Huelva.

N) Informar y orientar a los alumnos y egresados sobre

prácticas y ofertas de empleo.

Ñ) Promover y gestionar las subvenciones provenientes de otras Instituciones hacia el fomento del empleo de los egresados y de los futuros titulados de la Universidad de Huelva.

O) Promover y coordinar las actividades de formación

complementaria de los alumnos y titulados, con objeto de facilitar su acceso al mercado laboral.

P) Impulsar las relaciones con otras Universidades.

Q) Difundir y promocionar la imagen institucional de la Universidad de Huelva en el exterior.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos:

A) La Dirección de Acceso y Orientación.

B) La Dirección de Relaciones Institucionales.

C) El Servicio de Actividades Deportivas.

D) El Servicio de Orientación e Información para el Empleo y Autoempleo (SOIPEA).

E) La Coordinación de Cursos de Extensión Cultural.

F) La Coordinación del Aula de Mayores y de la Experiencia.

G) El Servicio de Asistencia Religiosa de la Universidad de Huelva.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

A) La Comisión de Estudiantes.

B) La Comisión de Docencia.

C) La Comisión de Extensión Universitaria.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones Institucionales las siguientes competencias del Rector:

A) Resolver los procedimientos administrativos relativos a convalidaciones de estudios, convocatorias de gracia, normativa de matrícula y régimen académico en general.

B) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

C) Firmar los convenios de prácticas dependientes de su Vicerrectorado.

D) Firmar los Certificados de participación y aprovechamiento de las actividades y cursos promovidos y aprobados.

Artículo 5. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Convergencia Europea.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Convergencia Europea:

A) Promover la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

B) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad.

C) Promover y gestionar los intercambios internacionales de estudiantes, profesores y personal de gestión.

D) Promover y organizar las acciones internacionales de cooperación universitaria al desarrollo.

E) Coordinar la oferta y actividades del Servicio de Lenguas Modernas.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de la Oficina de Relaciones Internacionales.

B) La Dirección de Lenguas Modernas.

3. Queda adscrita a este Vicerrectorado la siguiente comisión:

A) Comisión de Relaciones Internacionales.

4. Se delegan en el Vicerrector de Relaciones Internacionales y Convergencia Europea las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

B) Firmar los diplomas correspondientes al Servicio de Lenguas Modernas.

Artículo 6. Vicerrectorado de Ordenación Académica y

Profesorado.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado:

A) Elaborar el Plan de Organización Docente.

B) Establecer el calendario académico.

C) Organizar la oferta de libre configuración.

D) Elaborar y actualizar la Plantilla Teórica de la Universidad de Huelva.

E) Resolver las incidencias relativas a comisiones de servicio, licencias e informes de compatibilidad del personal docente.

F) Promover y coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los Departamentos de la Universidad.

G) Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas de los profesores de cuerpos docentes de esta

Universidad y de los contratados.

H) Resolver las incidencias relativas a situaciones

administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente.

I) Promover y coordinar la creación o supresión de Areas de Conocimiento de la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos.

J) Estudiar las necesidades docentes y planificar su

desarrollo.

K) Promover una coordinación eficaz con los Decanos, Directores de Centros y Directores de Departamentos en relación con la planificación docente.

2. Queda adscrita a la competencia del Vicerrector de

Ordenación Académica y Profesorado la siguiente comisión:

A) Comisión de Ordenación Académica.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado las siguientes competencias del Rector:

A) Autorizar la contratación, la transformación y la ampliación o minoración de la dedicación de todos los profesores no pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y de los ayudantes.

B) Firmar todos los contratos de los profesores y ayudantes, tanto excepcionales como definitivos, y sus modificaciones, prórrogas y ceses.

C) Reconocer trienios y quinquenios al profesorado.

D) Autorizar las altas y bajas médicas del profesorado.

E) Reconocer la compatibilidad de los profesores contratados.

F) Conceder licencias y permisos al profesorado universitario.

G) Autorizar las comisiones de servicio de profesorado que devenguen dietas por desplazamiento.

H) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 7. Vicerrectorado de Estudios, Doctorado e Innovación Docente.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Estudios, Doctorado e Innovación Docente:

A) Promover la coordinación docente en y entre los distintos centros de la Universidad.

B) Organizar y regular la implantación de nuevas titulaciones.

C) Coordinar e impulsar el proceso de elaboración y reforma de planes de estudio.

D) Aprobar y gestionar los programas de Postgrado y Doctorado: matrícula, plan docente, financiación, publicación de la guía de programas y recepción de las actas.

E) Promover la participación de la Universidad de Huelva en programas de Postgrado y Doctorado Interuniversitarios sobre la base de criterios de excelencia.

F) Elaborar y mantener actualizada la base de datos de los cursos, profesores y alumnos de los programas de Postgrado y Doctorado.

G) Elaborar programas anuales de innovación y formación del profesorado.

H) Promover y coordinar el uso de las nuevas tecnologías como recurso didáctico en el proceso enseñanza-aprendizaje.

I) Promover y coordinar las actividades de formación

semipresencial mediante el uso de nuevas tecnologías.

J) Promover y coordinar los programas de acción tutorial en los distintos centros y titulaciones.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de Postgrado y Doctorado.

B) La Dirección del CAP y Títulos Propios.

C) La Dirección de Formación e Innovación Docente.

D) La Unidad de Estudios Pedagógicos y Asesoramiento.

E) La Unidad de Enseñanza Virtual.

3. Queda adscrita a la competencia del Vicerrectorado de Estudios, Doctorado e Innovación Docente las siguientes Comisiones:

A) Comisión de Coordinación Docente.

B) Comisión de Doctorado.

C) Comisión de Títulos Propios.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Estudios, Doctorado e Innovación Docente las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los diplomas y títulos correspondientes al CAP, títulos propios, máster y análogos.

B) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 8. Vicerrectorado de Informática y Comunicaciones.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Informática y

Comunicaciones:

A) Gestionar los programas informáticos adquiridos por la Universidad de Huelva con fines de docencia, investigación y gestión.

B) Desarrollar y gestionar la red de comunicaciones y nuevas tecnologías.

2. Queda adscrito a este Vicerrectorado el siguiente órgano administrativo:

A) Servicio Central de Informática y Comunicaciones.

3. Queda adscrita a este Vicerrectorado la siguiente comisión:

A) Comisión del Servicio de Informática.

4. Se delega en el Vicerrector de Informática y Comunicaciones la siguiente competencia del Rector:

A) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 9. Vicerrectorado de Calidad y Planificación

Estratégica.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Calidad y Planificación Estratégica:

A) Desarrollar, verificar y evaluar el Plan Estratégico de la Universidad de Huelva.

B) Promocionar y difundir una cultura de la evaluación dirigida a la mejora de la calidad.

C) Impulsar el compromiso y la participación de toda la comunidad universitaria en los proyectos de calidad.

D) Diseñar el plan global de evaluación de la calidad de la Universidad de Huelva.

E) Elaborar, mantener y actualizar un catálogo de indicadores descriptivos y evaluativos en los ámbitos de la docencia, de la investigación, de la gestión y de los servicios.

F) Coordinar la política de Imagen y Comunicación de la Universidad de Huelva.

2. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Calidad y

Planificación Estratégica los siguientes órganos

administrativos:

A) La Unidad Técnica para la Calidad.

B) El Consejo para la Calidad.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Calidad y Planificación Estratégica las siguientes comisiones:

A) La Comisión de Seguimiento y Mejora de las distintas titulaciones.

B) La Comisión de Asuntos Económicos.

4. Se delega en el Vicerrectorado de Calidad y Planificación Estratégica la siguiente competencia del Rector:

A) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 10. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General:

A) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que sea secretario, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.

B) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

C) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.

D) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de secretario, así como el libro de tomas de posesión.

E) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

F) Supervisar la actividad del Registro y del Archivo

Universitario, adoptando, respecto a ellos, las medidas que estime precisas para su mejor organización y funcionamiento.

G) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.

H) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.

I) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.

J) Coordinar y gestionar los procedimientos de aprobación de los convenios que deba suscribir la Universidad con otras entidades o instituciones.

K) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el estricto cumplimiento de las reglas protocolarias en aras de preservar la imagen de la misma.

L) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

M) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello de la Universidad.

N) Editar el "Boletín de la Universidad de Huelva".

Ñ) Coordinar la actuación de los asesores técnicos del Rector en la medida que afecten a las competencias de la Secretaría General en materia de Protocolo, Prensa y Comunicación.

2. Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos administrativos:

A) La Vicesecretaría General.

B) La Asesoría Jurídica.

C) El Archivo Universitario.

3. Se delega en el Secretario General la siguiente competencia del Rector:

A) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 11. Gerencia.

1. Corresponde a la Gerencia:

A) Coordinar la gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

B) Gestionar la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

C) Gestionar y controlar los gastos e ingresos.

D) Elaborar y proponer los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.

E) Elaborar y actualizar del archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

F) Proponer la creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

G) Gestionar todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.

H) Informar al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

2. Quedan adscritas a la Gerencia:

A) La Vicegerencia, correspondiendo al Vicegerente la

sustitución del Gerente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

B) El Servicio de Asuntos Económicos.

C) El Servicio de Recursos Humanos.

D) El Servicio de Administración Periférica.

3. Se delegan en el Gerente las competencias del Rector en materia de personal, a excepción de la firma de los

nombramientos, cese de funciones, y régimen disciplinario del personal de administración y servicios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda sin efecto la Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2003, por la que se aprobaba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.

DISPOSICION FINAL

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su firma y será publicada en el Boletín de la Universidad de Huelva y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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