Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar el retorno de investigadores a Centros de Investigación y Universidades de Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2004.

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El Decreto 72/2003, 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm. 55, de 21 de marzo) tiene como uno de sus objetivos el impulso y perfeccionamiento en Centros de Investigación de la actividad científica, para ampliar y mejorar el Conocimiento en Andalucía, dentro del proceso de incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento.

El citado Decreto, en su artículo 36, regula el establecimiento de ayudas para fomentar la contratación laboral de investigadores que hayan realizado su formación post-doctoral en Centros fuera de Andalucía, para la realización de proyectos específicos de investigación.

Con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el párrafo anterior, se considera conveniente proceder a la elaboración de las bases reguladoras correspondientes a la convocatoria de ayudas para el retorno de investigadores/as a Centros de Investigación y Universidades de Andalucía.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y dentro de los objetivos del Plan Andaluz de Investigación, establecer las bases reguladoras para la concesión y la convocatoria de ayudas en el año 2004, para fomentar la contratación laboral por Centros de Investigación y Universidades Andaluzas, de investigadores/as que hayan realizado su formación post- doctoral en Centros fuera de Andalucía, para la realización de proyectos específicos de investigación, preferentemente, en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía que se considerarán preferentemente, son los recogidos en el Anexo I.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de

24 de noviembre de 2001).

2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Secretaría General de Universidades e Investigación, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Modalidades de ayudas.

Las modalidades de ayudas son las siguientes:

1. Ayudas económicas a las entidades solicitantes, destinadas a la contratación laboral de investigadores/as.

2. Ayudas económicas complementarias a las entidades

solicitantes, para cada uno de los investigadores/as, en concepto de gastos necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de investigación, para el cual se realizará la contratación.

3. Ayudas directas a los investigadores a contratar por las entidades solicitantes, para los gastos de retorno.

Artículo 4. Solicitantes.1. Podrán optar a las ayudas descritas en los apartados y 2 del artículo 3 de esta Orden, las

siguientes entidades integradas en el Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología:

a) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía.

b) Los Organismos y los Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia y sede en Andalucía.

c) Los Centros Privados de Investigación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y sede en Andalucía.

2. Podrán optar a las ayudas descritas en el apartado del artículo 3 de esta Orden, los/las investigadores/as que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente, hayan sido objeto de solicitud de ayuda para la contratación laboral por parte de las Universidades Públicas y los Centros de Investigación de Andalucía.

Artículo 5. Requisitos de los investigadores/as.

Los investigadores propuestos por las entidades solicitantes para la obtención de las ayudas deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Haber realizado sus estudios universitarios preferentemente en Andalucía.

2. Estar en posesión del título de Doctor/a.

3. Tener formación post-doctoral de al menos un año en algún centro extranjero o nacional, ubicado fuera del territorio Andaluz, de reconocido prestigio.

Artículo 6. Requisitos de los contratos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en los contratos a celebrar con los investigadores/as, los siguientes requisitos:

1. Realizar la contratación según lo dispuesto en el artícu lo 17 apartado 1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

2. Realizar la contratación por un período de tres años, con posibilidad de renovación a dos años más.

3. Tener el contrato por objeto la realización de actividades de investigación y desarrollo, preferentemente, en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concretamente el proyecto de investigación para el que se ha concedido la ayuda.

4. Formalizar el contrato en un período máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que se dicte la correspondiente resolución de concesión.

5. El comienzo de la actividad objeto del contrato podrá, a criterio del órgano contratante, retrasarse por un período no superior a tres meses, contados desde la fecha de formalización del mismo.

6. Realizar la contratación por meses completos.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas en cada convocatoria y por las

disponibilidades presupuestarias existentes en los términos del apartado 2.) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

2. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto el artículo 39 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de

desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre.

3. La cuantía de las ayudas será:

a) Ayudas económicas a las entidades solicitantes, destinadas a la contratación laboral de investigadores/as: 39.121 euros anuales por contrato. Este importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo, según lo

establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto

72/2003.

b) Ayudas económicas complementarias a las entidades

solicitantes, para cada uno de los/las investigadores/as, en concepto de gastos necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de investigación para el cual se realizará la contratación: hasta un máximo de 30.000 euros por investigador.

c) Ayudas directas a los investigadores a contratar por las entidades solicitantes, para los gastos de retorno: hasta un máximo de 6.000 euros.

Artículo 8. Conceptos subvencionables por gastos de retorno.

1. Se podrán considerar, a los efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden, como gastos de retorno los siguientes conceptos:

a) Gastos de traslado del mobiliario y enseres del domicilio familiar.

b) Gastos de desplazamiento del investigador.

2. Estos gastos deberán computarse desde el lugar de residencia del investigador hasta el lugar donde se ubique el centro que va a realizar la contratación.

3. Los gastos de desplazamiento del investigador/a serán como máximo el importe equivalente al realizado en medio de

transporte público en clase turista.

4. El período de devengo de los gastos de retorno, deberá estar comprendido entre los 30 días naturales anteriores al de la fecha de formalización del contrato y la fecha del comienzo de la actividad establecida en el contrato.

Artículo 9. Duración de las ayudas.

1. Las ayudas para la contratación laboral de los

investigadores, se concederán por un período de 3 años, pudiéndose renovar por dos años más.

2. Las ayudas complementarias en concepto de gastos para el desarrollo del proyecto, y las ayudas de retorno, se concederán sólo para el primer año.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, edificio Torretriana, planta baja.

b) En las Oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

c) Por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

d) En los Registros Generales de cualquiera de las

Universidades de titularidad pública competencia de la

Comunidad Autónoma de Andalucía con los efectos previstos en el Convenio de Colaboración en materia de Registros

Administrativos, suscrito con fecha 23 de febrero de 2004, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las citadas Universidades.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes de los/las investigadores/as para los gastos de retorno, deberán ser cumplimentadas por éstos en el modelo Anexo II "Solicitud del investigador de ayuda para gastos de retorno" a través de Internet en la dirección www.cec.junta- andalucia.es. Para que tengan validez, deberán ser impresas, y con las firmas preceptivas entregarse en la Universidad Pública o Centro de Investigación que solicitará la ayuda para realizar la contratación, acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

- Presupuesto de gastos de retorno emitido por compañía de transporte y/o agencia de viajes.

4. Las solicitudes de las Universidades Públicas, Organismos y Centros Públicos de Investigación así como los Centros Privados para la Investigación sin ánimo de lucro, para ayudas para la contratación laboral de investigadores y las de ayuda

complementaria, deberán ser cumplimentadas en el modelo Anexo III "Solicitud de ayudas para el retorno de investigadores" a través de Internet en la dirección www.cec.junta-andalucia.es. Para que tengan validez, deberán ser impresas, y con las firmas preceptivas entregarse en los lugares y plazos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad del investigador o

equivalente para aquellos que no posean la nacionalidad española.

b) Título de Doctor del investigador/a o documento sustitutivo del mismo.

c) Documentación acreditativa del investigador de poseer formación post-doctoral de al menos un año, en algún centro extranjero o nacional, fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de reconocido prestigio.

d) Solicitud del investigador/a formulada en Anexo II para ayuda de gastos de retorno, en su caso.

e) Presupuesto de gastos de retorno emitido por compañía de transporte y/o agencia de viajes, en caso de que el

investigador solicite ayuda por este concepto.

f) Estatutos, norma de creación o escritura de constitución, así como la acreditación de la inscripción en el

correspondiente registro para los Centros Públicos de

Investigación que no sean Universidades ni el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Centros Privados de

Investigación sin ánimo de lucro.

g) Documento acreditativo de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

5. Las solicitudes, que no se formulen a través de internet, podrán cumplimentarse en los modelos Anexo II y Anexo III de esta Orden, que estarán a disposición de las personas

interesadas en los Rectorados de las Universidades de

titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la sede del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía y en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la misma (www.cec.junta-andalucia.es) y entregarse en los lugares y plazos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, acompañadas de:

a) Documentación indicada en apartados 3 y 4 de este artículo.

b) Currículum vitae del/la investigador/a.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de los proyectos a desarrollar por el personal investigador.

7. Los actos de requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes se realizarán mediante notificación personal a los interesados, para que en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación, completen la solicitud o aporten la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieran se entenderá desistida su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La Secretaría General de Universidades e Investigación podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efecto de aclarar la exigida en la presente Orden.

Artículo 11. Comisión de Selección.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Selección, que tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: El/la titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación.

- Vocales: Once investigadores/as de reconocido prestigio nombrados/as por el/la titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Secretario/a: El/la Secretario/a del Plan Andaluz de

Investigación.

2. En todo lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Selección, para la valoración de las

solicitudes, considerará los criterios y en los porcentajes que se indican a continuación:

a) Currículum vitae del investigador: hasta el 50%.

b) Proyecto científico-tecnológico y plan de trabajo: hasta el

25%.

c) Nivel científico o tecnológico del grupo de investigación: hasta el 10%.

d) Adecuación a los campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía: hasta el 15%.

2. Asimismo, la Comisión de Selección podrá tener en cuenta la incidencia que la distribución total de ayudas tenga sobre el desarrollo equilibrado de las Instituciones así como

en la composición de los grupos de investigación a los que se incorporarían los/las investigadores/as adjudicatarios de las ayudas.

3. La Comisión de Selección, para la consideración de las ayudas complementarias en concepto de gastos necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de investigación, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La novedad del mismo.

b) Las circunstancias materiales del grupo y/o centro receptor.

Artículo 13. Procedimiento de valoración y selección.

1. Las solicitudes serán valoradas de forma independiente por áreas científico-técnicas. La adscripción de una solicitud a un área se realizará en función de lo indicado por el interesado en la solicitud. En el caso de que no se indique la adscripción por éste, se realizará a criterio de la Comisión de Selección, que en todo caso podrá readscribir las solicitudes para su valoración al área que considere más adecuada de acuerdo con el grupo de trabajo al que se incorpore, el contenido del proyecto de investigación o el currículum vitae del candidato.

2. La Comisión de Selección podrá recabar la valoración científico-técnica especializada respecto de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12, a excepción del punto d) "Adecuación a los campos prioritarios para la

Comunidad Autónoma de Andalucía".

3. La Comisión de Selección podrá determinar, para cada una de las áreas científico-técnicas, la valoración mínima que deberán alcanzar los candidatos en uno o varios de los criterios de valoración, de forma que aquellos que no la superen no serán valorados en el/los criterios restantes.

4. Asimismo, la Comisión de Selección determinará el número de ayudas a conceder en cada una áreas científico-técnicas.

5. Las ayudas complementarias solicitadas en concepto de gastos necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de investigación y su cuantía, se asignarán a juicio de la Comisión de Selección.

6. Asimismo, esta Comisión asignará las ayudas solicitadas por los investigadores/as para compensación de gastos de retorno.

7. Realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con lo establecido, la Comisión de Selección elaborará una propuesta de candidatos por cada área científico-técnica.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. El/la titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. La resolución de concesión de ayuda contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm., de 24 de noviembre de 2001).

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

4. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender

desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados, se practicarán de forma individual de acuerdo con lo

establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

7. La resolución estimatoria estará condicionada a la

consignación de las correspondientes partidas presupuestarias en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para los

correspondientes ejercicios futuros.

8. La relación de ayudas concedidas se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 15. Procedimiento de prórroga de las ayudas.

1. La prórroga de la ayuda para la contratación laboral deberá solicitarse expresamente por las entidades beneficiarias de la misma, para el mismo/a investigador/a y proyecto.

2. Las solicitudes de prórroga podrán presentarse por

cualquiera de las vías establecidas en el apartado 1 del artículo 10 de esta Orden.

3. La presentación de las solicitudes de prórroga de las ayudas por dos años más, deberá realizarse, al menos, tres meses antes de la fecha de finalización del tercer año de duración del contrato.

4. Las solicitudes de prórroga de las ayudas se realizarán en impreso normalizado que se establecerá al efecto y se publicará en el BOJA, acompañadas de la siguiente documentación:

- Memoria de la actividad realizada.

- Plan de trabajo del período que se solicita.

5. El/la titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación, a la vista de la documentación citada, resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Educación y Ciencia, no obstante, previamente podrá recabar de órgano externo independiente juicio técnico y especializado.

6. Las cuantías de las ayudas correspondientes a las prórrogas concedidas serán las indicadas en el apartado 3.a) del artículo

7 de la presente Orden.

7. La prórroga de las ayudas no supone en ningún caso la concesión de la ayuda complementaria para el nuevo período concedido.

8. Las ayudas prorrogadas se regirán por lo establecido en la presente Orden, en la resolución de prórroga y por cualquier otra regulación que se establezca al efecto.

9. En cualquier caso, la prórroga de las ayudas estará

condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas para la contratación de Doctores/as y para los gastos necesarios en concepto del desarrollo del proyecto de investigación, se podrán abonar hasta el 75% del importe concedido, a las Universidades Públicas de

Andalucía, Organismos Públicos de investigación y Centros de investigación sin ánimo de lucro, una vez dictada la resolución de concesión, estos pagos tendrán el carácter de "pagos en firme con justificación diferida". Una vez justificado el importe correspondiente al 25% del total concedido, se

procederá a abonar el resto de la subvención, igualmente este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida".

2. Las ayudas concedidas a los investigadores para compensación de gastos de retorno se abonará el 100%, del importe concedido una vez dictada la Resolución de concesión, previa acreditación de que los investigadores se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2004. El citado pago ostenta la categoría de "pago en firme con justificación diferida". Estas ayudas se abonarán a los investigadores a través de los Centros contratantes que actuarán como entidades colaboradoras, en los términos del artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas estarán sometidos a fiscalización previa.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 17. Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades beneficiarias e Investigadores, en virtud de lo establecido en el párrafo b) del artículo 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad subvencionada, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

2. Por justificación, según lo establecido en el artículo

108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderá, en todo caso, la aportación a la Consejería de Educación y Ciencia de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

3. Los documentos justificativos a aportar para las ayudas para la contratación y ayudas complementarias para los gastos necesarios para la realización del proyecto de investigación son los siguientes:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, según modelo que se acompañará a la resolución de concesión.

- Copias compulsadas de los contratos suscritos con los investigadores correspondientes.

- Certificado del Centro o Universidad beneficiaria, relativo a los importes abonados a los investigadores/as, así como a los ingresos efectuados a la Seguridad Social de la cuota patronal.

- Facturas o documentos que acrediten los gastos de

funcionamiento y puesta en marcha del proyecto de acuerdo con el presupuesto presentado, en el caso de haber obtenido ayuda complementaria.

4. Los documentos justificativos a aportar por el Centro de Investigación o Universidad contratante, para las ayudas por compensación de gastos de retorno concedidas a los

investigadores/as, a Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, son los siguientes:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, según modelo que se acompañará a la resolución de concesión.

- Certificado relativo a los importes abonados al investigador.

- Facturas o documentos que acrediten los gastos de

desplazamiento, traslado y mudanza realizados por los

investigadores/as contratados.

5. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda

concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. La justificación del 25% de los importes concedidos para las ayudas a la contratación se realizará antes de junio de 2006. El resto de los pagos abonados se justificará en el plazo máximo de ocho meses, a contar desde la fecha máxima de finalización de la actividad establecida en los distintos contratos suscritos por cada Universidad o Centro de

Investigación.

8. La justificación del 25% del importe concedido para la ayuda complementaria, deberá realizarse antes de febrero del 2006 y el resto en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha máxima de finalización de la actividad, en los términos del apartado anterior.

9. La justificación del 100% de las ayudas concedidas para la compensación de gastos de retorno se realizará en el plazo máximo de 8 meses desde la materialización del pago.

Artículo 18. Obligaciones para Universidades Públicas,

Organismos y Centros Públicos de Investigación o Centros Privados sin ánimo de lucro, como entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados:

1. Realizar la contratación que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Entregar a los investigadores los importes asignados para los correspondientes contratos.

3. Verificar el cumplimiento de la actividad para la que se ha concedido la ayuda, por parte del personal investigador, en las condiciones de lugar, tiempo y forma establecidos.

4. Justificar ante la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que han

determinado la concesión o disfrute de la misma.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas,

y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

7. Los Centros Privados de Investigación sin ánimo de lucro deberán acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, según lo establecido en la Orden de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre) salvo que acrediten cumplir los requisitos que establece el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

8. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

9. Informar al órgano concedente de las bajas o renuncias del personal contratado, en el plazo de un mes desde que se hayan producido las mismas.

10. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación los cambios de domicilio, a efectos de

notificaciones, durante el período en que la ayuda es

susceptible de control.

Artículo 19. Obligaciones de los/las investigadores/as.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer, los investigadores/as están obligados/as a:

1. Realizar el proyecto de investigación para el que se ha realizado la contratación, en la forma y plazos establecidos.2. Justificar ante la Universidad o Centro de Investigación por el que ha sido contratado, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Universidad o el Centro de Investigación por el que ha sido contratado, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Universidad o Centro de Investigación por el que ha sido contratado, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

5. Entregar a la Universidad o Centro de Investigación por el que ha sido contratado, la documentación que acredite los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida para

compensación de gastos de retorno, en su caso.

6. Acreditar, previamente al cobro de la ayuda para

compensación de gastos de retorno, que se encuentra al

corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, según lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la

acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre).

7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

8. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

9. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 20. Obligaciones de las Universidades, Organismos y Centros Públicos de Investigación, Centros de Investigación Privados sin ánimo de lucro, como entidades colaboradoras.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer, las entidades colaboradoras están obligadas a:

1. Entregar a los investigadores/as contratados los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

2. Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda.

3. Justificar ante la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, la aplicación de los fondos recibidos y entregar la justificación presentada por los investigadores/as contratados.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar la

Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas.

5. Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro y conforme a las normas que se establezcan.

Artículo 21. Condiciones accesorias de la contratación de personal investigador.

Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, con acuerdo de la Universidad implicada, que

documentará debidamente dicha colaboración a efectos de concursos, con la aprobación por parte del centro de

investigación y respetando la normativa vigente de

incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

Artículo 22. Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 24. Causas de reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Artículo 25. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en:

1. Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento (BOJA núm. 55 de 21 de marzo de

2003).

2. Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

Disposición Final Primera. Se delegan en la Secretaría General de Universidades e Investigación las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de marzo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Los campos prioritarios para el desarrollo de Andalucía citados en el artículo 1 de la presente Orden, son los siguientes:- Aeronáutica.

- Bienestar y calidad de vida.

- Biomedicina.

- Biotecnología.

- Desarrollo territorial sostenible.

- Estudios de género.

- Investigación agraria, pesquera y agroalimentaria.

- Investigación en células madres.

- Nanotecnología.

- Paz y desarrollo.

- Protección medioambiental.

- Proteómica y genómica.

- Patrimonio Histórico y Cultural de Andalucía.

- Sector Turístico en Andalucía.

- Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

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