Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Hassan Yakhine, en nombre y representación de Dinamare Inversiones, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente PC-45/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Hassan Yakhine en nombre y representación de "Dinamare Inversiones, S.L." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 10 de noviembre de 2003.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad una sanción de cuatrocientos ochenta euros (480

E), tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, porque personada la Policía Local del Ayuntamiento de Marbella, se constató mediante acta, que el establecimiento denominado "Restaurante Mamma Rosa" carecía de hojas de reclamaciones.

Se considera infracción leve sancionada en los arts. 34.6 y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, y arts. 3.3.6 y 6.4 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en relación con los arts. 2 y 5.1 del Decreto 171/1989, de 11 de julio.

Segundo. Contra la anterior resolución la recurrente interpuso recurso de alzada, alegando, en síntesis que se niegan los hechos imputados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 16 de mayo y 323/2002, de 3 de septiembre, y la Orden de 18 de junio de 2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que "los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derecho o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". La denuncia de los agentes de la Policía Local acreditan los hechos, los hechos han quedado debidamente acreditados.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Hassan Yakhine en nombre y representación de la entidad "Dinamare Inversiones, S.L." contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha

referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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