Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de marzo de 2004 por la que se modifica la de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

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El Consejo de la Unión Europea, mediante el Reglamento (CE) núm. 2325/2003, de 17 de diciembre de 2003, modifica el Reglamento (CE) núm. 2561/2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta

1999 del Acuerdo de Pesca con Marruecos, aprobando unas condiciones más favorables para la concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del dicho Acuerdo.

Estas nuevas condiciones, en síntesis, vienen a reducir las exigencias para el acceso a las primas globales individuales, al suprimirse el requisito que el Reglamento del Consejo núm.

2792/99 de 17 de diciembre establecía conforme al destino del barco a paralización definitiva. Al mismo tiempo, se amplía en un año el plazo para la concesión de ayudas a los tripulantes y para la realización y justificación de las acciones objeto de ayudas.

En consecuencia, la Orden de 18 de enero de 2002, modificada respecto a plazos y ayudas a la prejubilación de pescadores por las de 10 de abril de 2003, 11 de junio de 2003 y 24 de octubre de 2003 necesita ser adecuada a las modificaciones operadas en la normativa comunitaria, en materia de requisitos y plazo de ejecución y justificación. Asimismo, se produce una remisión a la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, respecto a las obligaciones de los beneficiarios.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O

Artículo 1. Se introducen dos nuevos apartados en el artículo

3 de la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos:

"2. Sin perjuicio de lo que anualmente se establezca por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá acordarse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

3. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 9 de la Orden de 26 de julio de

2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, debiendo comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control. Asimismo, sin perjuicio de lo que anualmente se establezca por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía los beneficiarios estarán obligados a hacer constar en toda publicidad o información que se efectúa de la actividad u objeto de la subvención, y que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Igualmente, al estar financiadas por Fondos Comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las condiciones sobre información y publicidad establecidas por la Unión Europea." Artículo 2. 1. El apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 18 de enero de 2002, en la redacción dada por la Orden de 24 de octubre de 2003, queda modificado de la siguiente manera: "2. Las acciones objeto de ayudas deberán estar realizadas y justificadas el día 30 de octubre de 2004, como fecha límite. Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para la justificación de las acciones objeto de subvención, serán los recogidos en la presente Orden y en la Orden de 26 de julio de

2000."

2. Se añade un nuevo apartado al artículo 6 de la Orden de 18 de enero de 2002:

"4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes será de seis meses. El silencio administrativo tendrá un sentido desestimatorio, de

conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001 de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos."

Artículo 3. Se modifica el artículo 11 de la Orden de 18 de enero de 2002, que queda redactado como sigue:

"1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 2325/2003, no será requisito para la concesión de las de primas globales individuales, previstas en el artículo

3 del Reglamento (CE) núm. 2561/2001, que el buque en el que el tripulante ejercía la profesión de pescador al término del Acuerdo Pesquero con Marruecos haya sido objeto de una

paralización definitiva de la actividad pesquera.

2. Será subvencionable a efectos de concesión de las primas globales individuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento 2325/2003, de 17 de diciembre de

2003, la inactividad como pescador desde el 1 de enero de 2002 y hasta un máximo de doce meses.

3. La inactividad como pescador se acreditará por el

solicitante mediante informe de vida laboral a partir del 1 de enero de 2002 expedido por el Instituto Social de la Marina." Disposición adicional. Convocatoria de ayudas para 2004.

1. Se establece para el año 2004 un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, para la presentación de las solicitudes de ayudas previstas en el Capítulo III (Medidas de carácter socioeconómico) de la Orden de 18 de enero de 2002. Las referidas solicitudes se formularán siguiendo los modelos recogidos en el Anexo 5 de la Orden de 26 de julio de 2002.

2. Las solicitudes se resolverán conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2002 y en las modificaciones

contenidas en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Las solicitudes de ayudas de carácter socioeconómico presentadas al amparo de la Orden de

18 de enero de 2002 pendientes de resolver, se regirán por lo establecido en la misma, y por las modificaciones introducidas por la actual Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Sevilla, 5 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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