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El municipio de Almocita (Almería), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley
6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión extraordinaria del Pleno de 3 de febrero de 2004, la adopción de la Bandera y Escudo locales con la siguiente descripción:
Bandera: Paño rectangular de dimensiones vez y media más largo que el ancho, de color púrpura, rodeado de una bordadura de color blanco de anchura igual a un sexto de la anchura de la bandera. En su entorno y en dimensiones adecuadas se cargará el escudo municipal, en el que los metales oro y plata se sustituyen por los colores amarillo y blanco respectivamente. El escudo se estampará rodeado de un filete amarillo. Escudo: Partido, primero de púrpura, una torre de oro, terrazada del mismo metal, mazonada de sable y aclarada de azur. Segundo, de plata sembrado de parras de sinople. Timbrado corona real cerrada.
En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General,
R E S U E L V E
Primero. Declarar la inscripción de la Bandera y del Escudo del municipio de Almocita en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.
Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de marzo de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
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