Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 01/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden ayudas a diferentes modalidades de proyectos de coeducación del profesorado de centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios.

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Mediante la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de julio de 2003 (BOJA núm. 151, de 7 de agosto de 2003) se convocaron ayudas a diferentes modalidades de proyectos de coeducación del profesorado de centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios y, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Orden, esta Dirección General:

HA RESUELTO

Primero. Respecto a los proyectos de la Modalidad A:

1. Aprobar las ayudas a los proyectos seleccionados que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, para la realización de proyectos de coeducación del profesorado de centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, por la cuantía que se indica. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución.

2. No seleccionar los proyectos que se relacionan en el Anexo II, que pasan a ser considerados dentro de la Modalidad B.

3. Excluir los proyectos que se relacionan en el Anexo III, por los motivos que se indican.

Segundo. Respecto a los proyectos de la Modalidad B:

1. Seleccionar los proyectos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Resolución, para la realización de proyectos de coeducación del profesorado de centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución.

2. No seleccionar los proyectos que se relacionan en el Anexo V.

3. Excluir los proyectos que se relacionan en el Anexo VI, por los motivos que se indican.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de convocatoria, el pago de las ayudas a los proyectos seleccionados de la modalidad A se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.489.00.54C.3, estando limitada esta financiación a las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicho pago se efectuará en un plazo de tres meses desde la publicación de la presente Resolución, en una sola vez y por el 100% de su importe por estar limitada la cuantía de la ayuda para la financiación del proyecto a un máximo de 3.000 euros.

Cuarto. Las obligaciones de las personas responsables de los proyectos seleccionados, de acuerdo con los artículos 105,

108.h) y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con en el artículo 10 de la Orden de convocatoria, son las siguientes:

1. Con carácter general para las Modalidades A y B:

1.1. Finalizar el proyecto en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

1.2. Colaborar en las actividades de formación permanente del profesorado y participar en las tareas de asesoramiento y tutela del profesorado novel y del alumnado en prácticas, de acuerdo con lo que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

1.3. Comunicar a los órganos convocantes cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto y, en especial, las que se refieran a:

- Modificación del grupo de trabajo en cuanto a la composición de sus miembros, situación administrativa, centros de destino o direcciones de contacto.

- Alteración de los objetivos, metodología, duración o fases de desarrollo.

1.4. Remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado el proyecto inicial en soporte magnético en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Word 6.0 o superior. En el caso de tratarse de proyectos bianuales, deberán presentar además, en el mismo formato, una Memoria de Progreso al finalizar el primer año, que incluya información completa sobre el estado de desarrollo del proyecto, fases cubiertas, actividades realizadas e instrumentos o materiales elaborados o aplicados.

1.5. Presentar en dicha Dirección General, al finalizar el trabajo, una Memoria Final, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria en la que se inscribe el proyecto. La Memoria deberá exponer los antecedentes o bases teóricas del estudio, los objetivos que se pretendían

alcanzar, la metodología seguida y los resultados. Asimismo, la memoria incluirá, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de los trabajos, deberá entregarse una copia de la memoria en soporte informático.

1.6. La coordinadora o coordinador del proyecto deberá

entregar, junto con la Memoria Final:

- Un resumen del proceso y de los resultados obtenidos

ajustado al modelo que será facilitado por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Una certificación con la relación de profesoras y profesores que han participado en el trabajo, con indicación del papel desempeñado y las horas que cada componente ha dedicado al proyecto.

2. Referidas a los proyectos seleccionados en la modalidad A:

Las personas coordinadoras de proyectos seleccionados en esta modalidad, estarán sujetas, además de las obligaciones de carácter general, a las siguientes:

2.1. Comunicar a los órganos convocantes:

- Cualquier alteración de los conceptos presupuestarios recogidos en el proyecto inicial y/o el destino de la ayuda recibida, que deberá contar con la aprobación previa de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo de tiempo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- La obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la citada Ley 5/1983, el cual dispone que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.2. Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Dicha acreditación, según el artículo 3 de la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de

contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, se efectuará,

mediante certificación administrativa expedida en la

Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y presentada en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o mediante cesión de la información previa autorización del interesado

cumplimentando el Anexo VII de la presente Resolución. Esta acreditación será exigible como requisito indispensable para el cobro de las ayudas establecidas en la resolución de adjudicación de las mismas.

2.3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2.4. Según lo previsto en el artículo 13 de la Orden de convocatoria, deberán justificar en el plazo de un mes, a partir de la finalización de las actividades y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2005, el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior a dicho gasto total, y someterse a las

actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación y Ciencia, y las de control financiero

correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Para efectuar la justificación, deberán presentar en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y en el plazo indicado, una carpeta con un índice, que incluya los justificantes del gasto total del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las facturas o

justificantes del gasto legalmente admitidos, que sean

imputables a la ayuda concedida, serán originales y/o

fotocopias que deberán ser compulsadas en dicha Dirección General y contener, al menos, el NIF del emisor, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe y el IVA desglosado.

2.5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe acerca del proyecto de coeducación que el mismo está subvencionado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo

18.11 de la Ley 14/2001 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.6. Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no

publicarse, dicho centro directivo podrá transferir a sus autoras o autores el derecho de publicación, a petición de éstos, siempre que se mencione expresamente la entidad que lo ha financiado. Asimismo, esta mención deberá aparecer en cualquier otra publicación parcial del trabajo que se

autorice.

2.7. Colaborar en las actividades de orientación y apoyo que se establezcan para estimular la participación del profesorado en proyectos de coeducación y, de forma especial, en el asesoramiento y tutela del profesorado que participa en proyectos de la modalidad B.

3. Referidas a los proyectos seleccionados en la modalidad B:

El profesorado que participe en proyectos de coeducación que resulten seleccionados en esta modalidad deberá, además de cumplir las obligaciones de carácter general, aceptar el apoyo y asesoramiento que, de acuerdo con el sistema que se

establezca, les sea proporcionado por el profesorado integrado en los grupos que participan en la modalidad A, así como seguir las orientaciones que les sean dadas para el mejor desarrollo de sus proyectos.

Quinto. Las personas responsables de los proyectos

seleccionados en la Modalidad A, según dispone el artículo 12 de la Orden de convocatoria, estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondiente, en los casos previstos en el artículo 112 de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, que son:

- Obtener ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas a las entidades

colaboradoras beneficiarias, con motivo de la concesión de las subvenciones.

- Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en su caso, el conjunto de los miembros del grupo.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en elBOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 15 de marzo de 2004.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.

A N E X O VII

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/doña

.............................................................. ............................................. con DNI

.........................................., en nombre

propio/en representación de ........................ con CIF ........................ (cumplimentar lo que proceda)

A U T O R I Z A

a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la

circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública concedida

.............................................................. .............................................................. .......... (indicar finalidad y fecha y órgano de la

resolución de concesión o ejecución), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En

................................, a ...................... de ............................... de 2004.

Fdo.:

(Sello de la entidad, en su caso)

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