Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cordel de Loja, en los tramos afectados por los Planes Parciales Prolongación de Cuesta Colorá y Cierzos y Cabrera, en el término municipal de Iznájar, provincia de Córdoba (VP 170/03).

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Loja", en un tramo de 250 metros de longitud, afectado por los Planes Parciales "Prolongación de Cuesta Colorá" y "Cierzos y Cabreras", en el término municipal de Iznájar, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Iznájar fueron clasificadas por Orden Ministerial de 28 de octubre de

1958.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, a solicitud del Ayuntamiento de Iznájar, dictó Resolución, de 8 de mayo de 2003, por la que se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria "Cordel de Loja" antes mencionado.

Tercero. El tramo a desafectar se encuentra afectado por los Planes Parciales ya citados, de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Iznájar, aprobadas el 20 de octubre de

1994.

En la actualidad, el tramo de la vía pecuaria objeto de la presente Resolución no soporta usos ganaderos, y debido a las características del suelo, los terrenos han dejado de ser adecuados para el desarrollo de posibles usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 170, de 19 de diciembre de 2003.

No se han formulado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa

aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 22 de enero de 2004,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Loja", en un tramo de 250 metros de longitud y 37,61 metros de anchura, en el tramo expuesto, en el término municipal de Iznájar, provincia de Córdoba, conforme a la descripción que sigue y a las coordenadas UTM que se anexan.

Descripción: El tramo desafectado linda al Norte con parcelas de don Angel Garrido Caballero, Cuesta Colorá, CB, don Manuel Quintana Luque; al Este, con la Consejería de Obras Públicas - Carretera CO-123-; al Sur, con parcelas de Salvador Quintana Luque, doña Josefa Garrido Quintana, don Miguel Villalva Pacheco y Hnos., Ayuntamiento de Iznájar; y al Oeste, con suelo urbano -Calle Cuesta Colorá-.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación, de los terrenos que se desafectan, como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION, DE 8 DE MARZO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LOJA", EN LOS TRAMOS AFECTADOS POR LOS PLANES PARCIALES "PROLONGACION DE CUESTA COLORA" Y "CIERZOS Y CABRERA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE IZNAJAR, PROVINCIA DE CORDOBA

COORDENADAS U.T.M.

CORDEL DE LOJA

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