Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 06/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 15 de marzo de 2004, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas de Apoyo y Asistencia Técnica al Autoempleo, al Fomento de la Actividad Emprendedora y a la Promoción de la Mujer Trabajadora que se establecen en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

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P R E A M B U L O

En virtud del Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre crea el Servicio Andaluz de Empleo como Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico al cual le corresponden las funciones que se le atribuyen en la citada Ley de creación y todas aquéllas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Con la aprobación de la citada Ley de creación del Servicio Andaluz de Empleo como instrumento al servicio de todas las políticas que se vienen desarrollando en la Comunidad Autónoma andaluza en aras a lograr, como uno de los objetivos principales de toda política Activa de Empleo, una mayor y mejor empleabilidad, conforme a lo establecido en el Preámbulo del Decreto 85/2003, de 1 de abril: políticas de fomento al empleo y autoempleo, de dinamización de la actividad empresarial, de impulso a la actividad emprendedora, de promoción de la mujer trabajadora y de apoyo a la incorporación de nuevas y avanzadas tecnologías, los incentivos contemplados en la presente Orden suponen dar un paso más en el marco de la estrategia global de empleo que ha puesto en marcha el Gobierno Andaluz como una de sus apuestas más firmes y decidida a favor de la creación de empleo. En la presente Orden, además de los programas de asesoramiento y asistencia técnica al autoempleo, de estudios y trabajos técnicos, se recoge un programa para la promoción de las mujeres trabajadoras, al objeto de favorecer la calidad del empleo de la mujer promoviendo actitudes emprendedoras y de apoyo a la creación de empresas, en desarrollo de lo previsto en los artículos 7 y 11 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

A efectos normativos, la presente Orden recoge las bases establecidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para las ayudas cuya gestión y control han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía y contenida en la disposición siguiente: Orden de 21 de febrero de 1986 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, y modificada por la Orden de 1702/2002, de 24 de junio por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (BOE 9.7.2002).

Asimismo, se ha refundido el contenido de la Orden Ministerial, OM de 20 de enero de 1998, con referencia a acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

El objetivo principal de las medidas contempladas en esta Orden es servir de apoyo técnico, en el desarrollo de todos aquellos proyectos que, siendo promovidos por las distintas entidades tanto públicas como privadas, o por personas con espíritu emprendedor, incidan en un mayor y mejor conocimiento sobre las posibilidades y oportunidades que ofrece el empleo por cuenta propia o autoempleo.

Las ayudas recogidas en la presente norma se destinarán específicamente a promover una mayor difusión, conocimiento y estímulo de la actividad emprendedora y del autoempleo, a apoyar los proyectos, estudios y/o trabajos técnicos que se realicen en esta materia, y a ofrecer la asistencia y el asesoramiento técnico necesario para su puesta en marcha y posterior consolidación. Así como, a favorecer la calidad del empleo de la mujer a través de la promoción de una actitud emprendedora entre las mismas.

En el uso de todas las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 85/2003, de 1 de abril, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de las ayudas que se desarrollan y convocan por la presente Orden, es promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo mediante el fomento del

espíritu emprendedor y acciones de apoyo al autoempleo, así como, la promoción de la mujer trabajadora favoreciendo la calidad del empleo de la mujer y promoviendo la actitud y aptitud emprendedora entre las mismas, según lo establecido en los artículos 7 y 11 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

A tales efectos, se prestarán ayudas económicas para la asistencia y el asesoramiento técnico a Entidades radicadas en Andalucía, que promuevan proyectos a desarrollar en la

Comunidad Autónoma de Andalucía cuya viabilidad técnica, económica y financiera queden contrastadas por las mismas, así como, a las asociaciones, redes o agrupaciones de mujeres que promocionen la actividad empresarial entre las mismas y/o promocionen a la mujer trabajadora dentro de la empresa. Por otra parte, se concederán ayudas económicas a aquellas Entidades que contribuyan a una mayor difusión y conocimiento de la "cultura empresarial", de "aprender a emprender", y a la implantación y consolidación de nuevas iniciativas de

autoempleo en sectores emergentes y de mayor proyección social.

Artículo 2. Programas.

Las ayudas previstas en la presente Orden se articularán a través de los siguientes Programas:

1. Programa de asesoramiento y asistencia técnica al

autoempleo.

2. Programa de promoción de la mujer trabajadora.

Artículo 3. Beneficiarios/as.

Con carácter general, podrán ser destinatarios de las ayudas contempladas en esta Orden, aquellas Entidades públicas o privadas que formulen solicitud de colaboración acompañada del Proyecto de trabajo a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma y acrediten, ante el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, reunir los requisitos que con carácter general y específico se establecen en la presente Orden.

Con carácter específico, podrán beneficiarse con carácter preferente de las ayudas contempladas en el artículo 13 de la presente Orden, aquellos proyectos que sean presentados por mujeres a través de asociaciones, redes de asociaciones y/o agrupaciones de mujeres trabajadoras y/o empresarias, en todos los casos, sin ánimo de lucro.

Artículo 4. Régimen de concurrencia.

Todas las ayudas contempladas en los Programas 1 y 2 de la presente Orden estarán sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento por el que se regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

CAPITULO II

Programa de asesoramiento y asistencia técnica al autoempleo

Artículo 5. Medidas.

Este Programa contiene dos tipos de medidas:

1. Medidas para el Asesoramiento y Asistencia Técnica a proyectos de autoempleo.

2. Medidas para la realización de estudios y difusión de experiencias emprendedoras y/o de autoempleo.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico llevará a cabo estas medidas a través de sus propios medios mediante la colaboración externa o mediante el apoyo de otros instrumentos de gestión de empleo.

Artículo 6. Ayudas para el asesoramiento y asistencia técnica al autoempleo. Objeto.

Las medidas para la Asistencia y Asesoramiento a proyectos de autoempleo, se concretarán mediante las siguientes ayudas:

1. Promoción y sensibilización de la cultura emprendedora a través de acciones de información y motivación para el

autoempleo (INMA), son un conjunto de acciones encaminadas a motivar al desempleado/a hacia la iniciativa empresarial proporcionándole la información necesaria para poner en marcha su proyecto de empresa.

En esta fase por tanto se hará especial hincapié en la labor de motivación del desempleado/a hacia la iniciativa

empresarial, de manera que éstos conozcan todos aquellos aspectos que pueden confluir en su proyecto.

2. Asistencia y asesoramiento técnico (ASISTE).

Se trata de un apoyo individual dirigido a facilitarle a los emprendedores/as con una idea de negocio concreta, la

asistencia y el asesoramiento técnico necesario para la elaboración del Plan de Empresa y el acompañamiento desde su puesta en marcha y posterior consolidación durante los dos primeros años.

Consta de dos fases:

a) En la primera fase, se realizarán acciones individualizadas y personalizadas a aquellas personas que habiendo participado o no en la fase anterior -de información y motivación- tienen una idea o proyecto empresarial concreto, y requieren de apoyo técnico para la elaboración y puesta en marcha de su Plan de Empresa.

b) En la segunda, se llevará a cabo un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos empresariales que, una vez, puestos en marcha requieran de un apoyo y seguimiento continuo hasta su consolidación. Esta fase no podrá superar el plazo de

2 años desde la puesta en marcha del proyecto empresarial.

En este programa se contemplará la posibilidad de que

determinados proyectos de emprendedores puedan ser apoyados técnica y/o económicamente por empresas. En este caso se podrá conceder a la empresa/s colaboradora/s un distintivo como reconocimiento profesional y solidario por su contribución a los proyectos. Este reconocimiento se articulará mediante la Certificación de "Empresa Andaluza Solidaria" cuyos requisitos y condiciones se regularán a través de una normativa

específica.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y pagos.

El Servicio Andaluz de Empleo podrá conceder ayudas de hasta el 80% de los proyectos presentados por las Entidades públicas y/o privadas para las acciones contempladas en el artículo anterior. El abono de la citada cuantía se realizará:

- Hasta el 75% en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

- El 25% restante se tramitará una vez justificada la

realización de al menos el 75% del proyecto mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados.

- Para la justificación final la entidad aportará, en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, certificación acreditativa de la finalización del mismo y pondrá a

disposición del órgano gestor todos los documentos

acreditativos de los gastos imputados y pagados.

- Después del abono de cada pago de la ayuda concedida la entidad aportará en el plazo de un mes Certificación de asiento contable.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definitivo en la resolución de concesión.

Artículo 8. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las Entidades solicitantes de estas ayudas.

1. Requisitos:

- Que la Entidad cuente con una experiencia mínima de tres años en materia de dinamización de recursos humanos y de tres años de experiencia docente en materia de gestión empresarial.

- Que la Entidad acredite una experiencia mínima de tres años en la asistencia técnica y el asesoramiento en materia de autoempleo y de creación de empresas.

- Que disponga de los recursos humanos suficientes y que éstos reúnan la cualificación necesaria para proporcionar la

asistencia técnica, exigiéndose una experiencia mínima para el personal técnico formativo y de consultoría de tres años.

- Que la Entidad cuente con unas instalaciones adecuadas para cada una de las acciones contempladas en este apartado, y que permitan tanto la atención personalizada como grupal.

2. Obligaciones:

- La Entidad se compromete a realizar puntualmente los

trámites administrativos que le sean exigidos y a presentar la información estadística sobre las actividades que realicen respecto del número de personas que tiene previstas atender durante el desarrollo del proyecto y número de proyectos aprobados.

- La Entidad y sus asesores se comprometen formalmente a mantener en secreto, fuera de los trámites requeridos para prestar la Asistencia Técnica, todas las informaciones que les sean suministradas por la Administración en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa de éstos.

- La Entidad promoverá acciones de información, motivación y difusión al autoempleo que favorezcan la captación de ideas y proyectos empresariales, preferentemente, entre los jóvenes y las mujeres.

- La Entidad estudiará y analizará la viabilidad técnica y económica de los proyectos que atienda con el fin de facilitar su puesta en marcha y posterior consolidación.

- La Entidad cooperará con la Dirección General de Fomento del Empleo en el seguimiento y en la evaluación de los proyectos de autoempleo y de las diversas actuaciones que se lleven a cabo relativas al capítulo de Asistencia Técnica.

- La Entidad emitirá un Informe a modo de memoria final en el que consten todas la actuaciones realizadas, las dificultades encontradas durante su desarrollo, y los proyectos

empresariales que, por su viabilidad técnica y económica, plan de negocio, e innovación, puedan ser susceptibles de ser apoyados económicamente y/o técnicamente, a través de otros programas. Así como, datos acerca del proyecto en cuanto al número de personas que han atendido o asesorado.

- A efectos de difusión pública se tendrá en cuenta lo

dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 9. Ayudas para la realización de estudios y difusión de experiencias de autoempleo. Objeto.

1. Las ayudas contempladas en el presente artículo tienen por finalidad fomentar el autoempleo a través de las distintas actividades de promoción del mismo: Estudios, investigaciones y publicaciones que, sobre el autoempleo, puedan suscitarse prioritariamente en el seno de las Universidades andaluzas y otras Entidades interesadas y que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico considere de interés.

A tales efectos, se considerarán actividades de promoción e investigación preferentes, aquéllas relacionadas con los Nuevos Yacimientos de Empleo y/o con determinados servicios que redunden en una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía.

2. En línea con lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en

colaboración con las Universidades andaluzas y otras Entidades interesadas, podrán poner en marcha "experiencias

significativas de autoempleo", "foros", "encuentros",

"jornadas monográficas", y/o cualquier otra fórmula de

difunsión, especificando de forma expresa la actividad a realizar conjuntamente y las correspondientes propuestas de cofinanciación de las mismas.

3. Así mismo, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en colaboración con las Universidades andaluzas y otras Entidades interesadas, podrá establecer una convocatoria anual de premio para proyectos innovadores de autoempleo de carácter individual, dirigida a los universitarios de cualquiera de las Universidades

andaluzas.

Artículo 10. Cuantías de las ayudas y pagos.

La aportación de la Universidad y/o Entidad consistirá en cofinanciar al menos el 25% del coste total del proyecto, correspondiendo el 75% restante al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

El pago se tramitará en dos fases:

- Hasta el 75% en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

- El 25% restante, se tramitará, una vez, justificada la realización del 75% del proyecto mediante la oportuna

presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados.

- Para la justificación final deberá aportarse, en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, acreditación de la realización total del mismo y poner a disposición del órgano concedente las facturas imputables y pagadas.

Después de cada pago de la ayuda concedida, la Entidad

aportará en el plazo de un mes Certificación de asiento contable.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución de concesión.

Artículo 11. Publicidad.

A los efectos de difusión pública el/la solicitante de la ayuda deberá estar sujeto a lo previsto en el Reglamento CE núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. Así como, a lo establecido en el Manual Corporativo de la Junta de Andalucía.

CAPITULO III

Programa de promoción para las mujeres trabajadoras

Artículo 12. Objeto.

El objeto de las ayudas que se establecen mediante este Programa es favorecer la calidad del empleo de la mujer, a través de la promoción de actitudes y aptitudes emprendedoras y de fomentar y apoyar la creación y el mantenimiento de redes de empresarias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Ayudas.

Las ayudas destinadas a la realización de las actividades contempladas en este programa serán las siguientes:

a) Ayudas para la promoción de la mujer trabajadora dentro de la empresa.

b) Ayudas para la promoción, sensibilización y difusión entre las mujeres de la cultura emprendedora.

c) Ayudas para la información y asesoramiento a mujeres emprendedoras y para la promoción y el fomento de redes de empresarias.

Artículo 14. Destinatarias de las ayudas.

Las ayudas contempladas en el artículo anterior de este programa solo podrán ser solicitadas, con carácter preferente, por las asociaciones, redes o agrupaciones de mujeres

trabajadoras y/o empresarias sin ánimo de lucro que formulen su solicitud de colaboración acompañada del proyecto de trabajo a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y acrediten ante el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico reunir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 15. Cuantía de las ayudas y pagos.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá conceder a las asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres trabajadoras, sin ánimo de lucro, hasta el 80% de los costes del proyecto presentado y aprobado para cada una de las medidas contempladas en el artículo 13 de la presente Orden. El pago se tramitará en dos fases:

- Hasta el 75% en concepto de anticipo se tramitará a partir de la fecha de concesión.

- El 25% restante, se tramitará, una vez, justificada la realización del 75% del proyecto mediante la oportuna

presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados.

- Para la justificación final deberá aportarse, en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, acreditación de la realización total del mismo y poner a disposición del órgano concedente las facturas imputables y pagadas al proyecto.

- Después de cada pago de la ayuda concedida la Entidad aportará en el plazo de un mes Certificación de asiento contable.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución de concesión.

Artículo 16. Requisitos y obligaciones.

1. Requisitos:

- Las Asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres

trabajadoras y/o empresarias a las que se dirige este programa deberán presentar un proyecto que contenga los objetivos a conseguir, las actividades a desarrollar, la metodología a emplear y los recursos humanos y materiales necesarios para su realización.

- Estas Asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres trabajadoras y/o empresarias deberán estar radicadas en Andalucía.

- Las Asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres

trabajadoras y/o empresarias deberán disponer de los medios tecnológicos necesarios que faciliten el seguimiento y

posterior evaluación del proyecto, así como, de unas

instalaciones adecuadas para su desarrollo y ejecución.

2. Obligaciones:

- Las Asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres

trabajadoras y /o empresarias deberán elaborar una Memoria Final que recoja tanto las actividades desarrolladas, como el número de personas beneficiarias por la misma y las

incidencias producidas.

- Que las Asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres trabajadoras y/o empresarias se comprometan formalmente a mantener en secreto, fuera de los trámites requeridos para la realización de sus proyectos empresariales, todas las

informaciones que les sean suministradas por la Administración en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

- Que las Asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres trabajadoras y/o empresarias se comprometan a realizar

puntualmente los trámites administrativos que le sean

exigidos, así como, a presentar la información estadística de las actividades que realicen.

- Las Asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres

trabajadoras y/o empresarias deberán cooperar con la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el seguimiento y en la evaluación de los proyectos y de las diversas actuaciones contenidas en los mismos.

CAPITULO IV

Normas de procedimiento

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las ayudas previstas en esta Orden para la Asistencia Técnica, la Realización de Estudios y Difusión de Experiencias de Autoempleo, y la Promoción de Mujeres Trabajadoras, se dirigirán a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Las solicitudes se formularán en impresos normalizados, que estarán disponibles, mediante descarga telemática, en el portal de la Junta de Andalucía (www.andalucíajunta.es), o bien, serán proporcionadas y se presentarán acompañadas del proyecto a ejecutar, preferentemente en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y/o en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y

Tecnológico correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo-Común.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos señalados, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se

requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

3. Para los Proyectos que sean cofinanciados por las Entidades estás deberán aportar compromiso previo de cofinanciación.

4. Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Declaración responsable respecto de otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para las medidas contempladas en la presente Orden deberán presentarse durante el mes de octubre del año anterior al ejercicio correspondiente a aquél en que vayan a iniciarse las actividades.

Artículo 19. Plazo de Resolución.

Para las medidas reguladas en esta Orden, el órgano competente para resolver, dictará y notificará resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la

solicitud haya tenido entrada en el registro competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la

pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

La Resolución o Convenio que determine la concesión de la ayuda especificará, en cada caso, la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones, documentación y determinaciones accesorías a las que debe sujetarse el

beneficiario de la misma, y se notificará al interesado/a en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Artículo 20. Competencia.

La competencia para resolver sobre las ayudas contempladas en esta Orden se delega en el/la titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 21. Resolución.

El órgano competente para la concesión de las ayudas

contempladas en la presente Orden, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión. Tales como prórrogas de plazos para ejecución o justificación,

modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

Artículo 22. Seguimiento de las acciones.

1. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico realizará cuantas tareas de seguimiento y control considere necesarias con el fin de velar por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Orden pudiendo proceder, en su caso, a suspender el desarrollo de las acciones cuando se produzcan motivos de incumplimiento en ellas.

2. Los/as beneficiarios/as de las medidas contemplada en esta Orden, en todo caso y en cualquier momento, están obligados a facilitar información a la autoridad concedente de la ayuda o a la Entidad colaboradora, en su caso, así como a facilitar la documentación y justificantes que le sean requeridos, y al uso de los programas informáticos que le sean facilitados.

Artículo 23. Incompatibilidad.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos y/o Privados nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.

Artículo 24. Publicidad.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y el crédito presupuestario al que se imputen el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. La citada publicación no será necesaria en los casos que así se

determine por la Ley de Presupuestos.

Las entidades que participen en el desarrollo de este programa deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización para el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

245/1997, de 15 de octubre, así como la normativa de la Unión Europea (Reglamento CE 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros con las

intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE núm. L130 de

31 de mayo de 2000).

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las Entidades.

Siempre que se elabore cualquier tipo de material con cargo a la ayuda concedida, la Entidad deberá conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, pudiendo el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico darle la

utilidad y publicidad que estime conveniente.

Artículo 25. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada Programa en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución o Convenio, son exigibles a las personas o entidades beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

1. Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

En los Centros de trabajo de aquellas personas que hayan accedido a las ayudas previstas en esta Orden se dispondrá de un distintivo que identifique tal extremo.

2. Justificar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas. Así como, a los demás órganos de control

autonómicos, estatales o de la Unión Europea.

4. Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente Público o Privado, nacional o

internacional, así como, cualquier alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

5. Acreditar, en su caso, previamente al cobro de las ayudas, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso público.

La acreditación, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, se efectuará aportando certificación administrativa o mediante cesión de información previa autorización del interesado al Servicio Andaluz de Empleo, conforme al modelo que la misma Orden establece.

6. Comunicar al organismo concedente de la ayuda todos

aquellos cambios del domicilio, a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 26. Reintegros.

1. Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la ayuda fue concedida.

d) La negativa u obstrucción del beneficiario a las

actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control autonómico, nacionales o comunitarios.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el órgano concedente de una ayuda tenga conocimiento de que el beneficiario ha incumplido la finalidad y

condiciones determinante del otorgamiento, o ha obtenido un exceso de la ayuda sobre el coste de la actividad

desarrollada, ordenará la instrucción de un procedimiento, que tendrá por objeto declarar la procedencia del reintegro por algunas de las causas previstas en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, exigir a la entidad beneficiaria el ingreso de las cantidades que correspondan, con adición de los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

3. El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y naturaleza declarativa, y se sustanciará conforme a las normas contenidas en las siguientes disposiciones:

- Artículo 112 al 115 del Titulo VIII, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP).

- Artículo 68 al 101 del Titulo VI, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo-Común.

Artículo 27. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas de la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Articulo 28. Régimen sancionador.

En lo que respecta al régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas, se estará a lo previsto en el artículo

116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición adicional única.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición transitoria única.

Excepcionalmente para el ejercicio 2004 las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden y podrán presentarse proyectos cuyas

actuaciones se hayan iniciado durante el citado ejercicio.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 5 de marzo de 1998 de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se desarrolla y convoca la ayuda pública de apoyo al Autoempleo como medida de fomento de empleo, así como, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera.

En aquellos extremos no regulados por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de marzo de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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