Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 06/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de marzo de 2004 por la que se establece el procedimiento para la asignación de determinadas cantidades de cuota láctea de la Reserva Nacional.

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El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, viene a regular con carácter básico el sistema de gestión de cuota láctea en España. En su artículo 13, determina las cantidades que constituyen la Reserva Nacional, en la que se integran (apartado b) las cuotas procedentes de los programas de abandono de la producción láctea.

Asimismo, su artículo 14 establece que éstas se asignarán mediante el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca cuando las cuotas procedan de programas autonómicos de abandono.

Dado que esta Comunidad Autónoma dispone de 6.036 Tm de cuota láctea en la Reserva Nacional, se hace necesario establecer el procedimiento para su asignación.

Por todo ello, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y en virtud de las facultades conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento para la asignación de 6.036 Tm de cuota láctea de la Reserva Nacional.

Artículo 2. Cantidades objeto de asignación. La cantidad total a asignar a los productores no podrá superar las 6.036 Tm de cuota láctea de entrega a compradores.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la asignación de cantidades de cuota láctea contempladas en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 4. Definición de cuota con origen en la reserva. A efectos de la presente Orden se entenderá como cuota con origen en la reserva, aquélla asignada en su día procedente de la reserva, nacional o autonómica, sin perjuicio de tener en la actualidad el carácter de propia. No se considerará como cuota con origen en la reserva aquélla que, aún a pesar de tener dicha procedencia, haya sido adquirida previo pago a otro productor.

Artículo 5. Requisitos.

1. Los productores que presenten la correspondiente solicitud para participar en el reparto de la cantidad objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de cuota láctea asignada a 1 de abril de 2004.

b) Ser titular de alguna explotación ganadera con, al menos, una unidad productiva activa registrada con la clasificación zootécnica "reproducción para leche", "reproducción leche y carne" o "reproducción mixta" conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y posteriores modificaciones.

c) No haberse acogido a los planes de abandono total y definitivo de la producción lechera, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales, autonómicos o cofinanciados.

d) No haber transferido cantidades de referencia, ni iniciar en el período en curso, salvo en los supuestos de transferencia con explotación a un único adquirente por herencia o cambio de titularidad, procedimiento al objeto de transferirla.

e) No haber realizado cesión total o parcial de cuota láctea durante el período anterior, ni iniciar en el período en curso, procedimiento alguno a tal fin.

f) Haber efectuado entregas de leche y productos lácteos, en los dos últimos períodos concluidos, al menos del 90% de su cuota disponible en cada uno de ellos.

g) Cumplir las condiciones sanitarias exigibles a la

producción y comercialización de leche y productos lácteos.

h) No haber renunciado a asignación de cuota, ni al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas.

i) No haberse visto afectado por reducciones de cuota.

j) No disponer en su cuota total de más de un 50% de cuota con origen en la reserva, a 1 de abril de 2004.

k) No encontrarse el titular de la explotación en situación de jubilación.

2. Los productores con cantidad de referencia total menor de

100.000 Kg, a fecha de 1 de abril de 2004, deberán cumplir, además, alguno de los siguientes requisitos:

- Haber obtenido en alguno de los dos períodos anteriores, resolución favorable a la compra o alquiler de cuota lechera.

- Ostentar la condición de agricultor joven, entendiéndose por éste la persona física que, al día de la publicación de la presente Orden, haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta y ejerza la actividad agraria.

Artículo 6. Clasificación de solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan la totalidad de los requisitos se clasificarán en los tres grupos siguientes, en función de la cantidad de referencia total (propia más reservas) que el productor tenga asignada a fecha 1 de abril de 2004:

Grupo A. Cantidad de referencia total inferior a 100.000 Kg. Grupo B. Cantidad de referencia total igual o superior a

100.000 Kg e inferior a 350.000 Kg.

Grupo C. Cantidad de referencia total igual o superior a

350.000 Kg.

2. Dentro de cada uno de los grupos tendrán preferencia aquellos productores que posean un menor porcentaje de cuota con origen en la reserva en su cuota global asignada a 1 de abril de 2004. En el supuesto de igualdad, se asignará en primera instancia a quienes posean menor cantidad de cuota láctea en dicha fecha.

3. Las cuotas se asignarán comenzando por el grupo A y pasando a los siguientes, por riguroso orden de preferencia, hasta agotar las disponibilidades para el reparto.

Artículo 7. Cantidades máximas a asignar.

1. Las cantidades máximas a asignar dentro de cada grupo se concretan en:

- Solicitantes del Grupo A: 50.000 Kg.

- Solicitantes del Grupo B: 30.000 Kg. más el 20% de la cuota láctea del solicitante a 1 de abril de 2004.

- Solicitantes del Grupo C: 100.000 Kg.

2. En los supuestos de cooperativas agrarias de producción, sociedades agrarias de transformación, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades laborales u otras mercantiles, integradas por más de un miembro que ostente la condición de agricultor a título principal (en adelante ATP),la cantidad calculada se multiplicará por el factor [1+ (núm. ATP-1)/10], con un valor máximo de 1,5.

Como se establece en el artículo 2 apartado 6 de la Ley

19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se considera ATP al agricultor profesional que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Artículo 8. Limitaciones de las cantidades a asignar.

1. No se asignarán cantidades inferiores a 10.000 Kg de cuota.

2. La cantidad asignada unida a la cuota total a 1 de abril de

2004, no podrá suponer, en ningún caso, que el porcentaje de cuota con origen en la Reserva Nacional supere el 50%.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, según el modelo del Anexo 1 de la presente Orden, se presentarán, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en atención al lugar en que se encuentren ubicadas las explotaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la

presente Orden.

3. Con la solicitud será preceptivo adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante (anverso y reverso). Las entidades jurídicas aportarán fotocopia del CIF y, en su caso, copia autenticada del documento de constitución y, en su caso, de los estatutos.

A efectos de determinación de la cuantía máxima a asignar, las entidades recogidas en el apartado segundo del artículo 7 de la presente Orden, acompañarán relación donde conste el número de socios e identificación de los mismos, indicándose para cada uno de ellos si ostenta la condición de agricultor a título principal; en caso contrario, no se considerará esta circunstancia.

b) Cuando la solicitud esté firmada por representante o persona autorizada, deberá acreditarse documentalmente dicha circunstancia y se aportará fotocopia del DNI del firmante.

c) Certificado emitido por un Laboratorio Interprofesional Lácteo o Autorizado donde conste que el solicitante de cuota láctea cumple las exigencias de calidad de la leche, de acuerdo con el Real Decreto 1679/1994 en, al menos, uno de los tres meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en lo referente a contenido en gérmenes y células somáticas; y durante los seis meses anteriores a dicha fecha, en lo concerniente a presencia de residuos de

sustancias farmacológicamente activas.

d) Certificación expedida por cada primer comprador de las cantidades de leche y/o productos lácteos entregados por el solicitante durante los dos últimos períodos concluidos, conforme al modelo del Anexo 2.

En el caso de venta directa el solicitante aportará

declaración de las ventas efectuadas durante dichos períodos, conforme al Anexo 3.

e) Para acreditar la condición de ATP deberá aportarse además:

- Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social.

- Tres declaraciones del IRPF de los cinco últimos años, incluyendo la última presentada.

f) Para acreditar no encontrarse en situación de jubilación, las personas físicas deberán presentar, así mismo, Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social.

4. En el caso de que se detecten errores en las solicitudes, la Delegación Provincial correspondiente requerirá al

interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan el artículo 42.1 de la propia Ley.

Artículo 10. Resolución.

El titular de la Dirección General de la Producción Agraria, resolverá y notificará a los interesados la asignación de cantidades individuales de referencia, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo establecido en el apartado uno del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Controles.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá realizar los controles administrativos y las inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar, entre otros aspectos, la

veracidad de los datos consignados en la documentación

presentada. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos y documentos requeridos, así como facilitando el acceso a la explotación.

Artículo 12. Incumplimiento.

La inexactitud de los datos consignados en la solicitud o de la documentación aportada, cometida de modo doloso o por negligencia, dará lugar a la anulación de la asignación y será sancionada de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse, especialmente las relacionadas con la aplicación de la tasa suplementaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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