Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 08/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

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El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, establece en la Sección 2.ª del Capítulo II, una línea de ayudas para la mejora de la producción agraria. Dicha línea incluye entre sus objetivos la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción, objetivo que, a su vez, incluye entre sus proyectos y conceptos subvencionables, el fomento e implantación de nuevas tecnologías agrarias. El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, ha derogado la Orden de 22 de julio de 1998, por la que se establecen medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, si bien, en virtud de su disposición transitoria primera, ha continuado en vigor hasta la actualidad en todo lo que no se oponga al citado Decreto. La Orden de 22 de julio de 1998 aplicaba en la Comunidad Autónoma de Andalucía lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993, modificada por la Orden de 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, normativa ésta que continúa siendo derecho estatal vigente en la materia. El empleo de los modernos medios de producción en las actividades productivas agrarias tiene una favorable repercusión en la mejora de la productividad de la agricultura, siempre que se realice con criterios técnicos y económicos correctos. Por tanto, el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías de producción y la racionalización del uso de los medios empleados constituye un objetivo instrumental de relevante interés. La incorporación de estas nuevas tecnologías requiere, por otra parte, ahorro energético, polivalencia de empleo, supresión de mecanismos de alto riesgo, disminución de la contaminación atmosférica y acústica y la mejora de las condiciones de trabajo para los agricultores. Esta incorporación no es tan rápida en muchas zonas geográficas como sería de desear, por lo que se considera necesario contribuir a su difusión mediante ayudas a su implantación hasta un número de unidades por comarca suficiente para que la nueva técnica pueda ser apreciada y contrastada por sus agricultores.

Ahora bien, considerando que los costes de su adquisición podrían comprometer la rentabilidad de la inversión si no se alcanzan unos mínimos de horas anuales de utilización, resulta que el régimen asociativo, y más aún el de las empresas de servicios, son los sistemas de adquisición y utilización más aconsejables.

Asimismo, la evolución de las necesidades del sector agrario regional y el progreso tecnológico, así como la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, aconsejan modificar ciertos aspectos de la anterior Orden y actualizar el catálogo de máquinas y equipos subvencionables.

La presente Orden se dicta al amparo y en cumplimiento de la disposición final primera del citado Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, al objeto de desarrollar las condiciones de aplicación y el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas para el fomento e implantación de nuevas tecnologías agrarias.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto fomentar la difusión de nuevas tecnologías mediante la concesión de ayudas para la adquisición por compraventa, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicio, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los

actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las Sociedades Cooperativas Agrarias de primer o ulterior grado.

b) Las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para

maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas, siempre que coincidan con los objetivos expresados en el artículo primero.

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a

subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

e) Las Empresas de servicios que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a terceros, legalmente constituidas, y que se hayan dedicado a tal actividad durante los dos años previos a la solicitud.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. El concepto subvencionable es la adquisición, por

compraventa, de maquinaria y equipamiento agrario incluidos en el Plan de Innovación Tecnológica de Andalucía, que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

2. En el caso de renovación de tractores, sólo será

subvencionable la sustitución de los que, estando inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola con anterioridad al año 1978, no hayan cambiado de titular en los dos últimos años y se sustituyan por nuevas unidades que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables. Los proyectos de inversión objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Cumplimiento de las exigencias comunitarias respecto al medio ambiente, higiene y bienestar animal y a la importancia económica para las explotaciones, así como las referidas a la lucha contra la desigualdad y a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Que la solicitud de la ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

d) Las máquinas y equipos objeto de esta subvención serán de primera adquisición (nuevos) y deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario durante cinco años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, si no son susceptibles de inscripción, durante cinco años a partir de la fecha de compra.

e) Siempre que sean susceptibles de inscripción, las máquinas y equipos objeto de esta subvención deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de su provincia, haciéndose una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando la imposibilidad de revenderla en el plazo de cinco años a partir de la fecha de inscripción.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una subvención que no podrá superar la cuantía de 30.050,61 euros por beneficiario y año, y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de las agrupaciones de los apartados a), b) y c) del artículo 2, hasta el 30 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 40 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.

b) En el caso de las agrupaciones del apartado d) del artículo

2, hasta el 15 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 25 por 100 cuando las explotaciones se

encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.

c) En el caso de las empresas de servicios, hasta el 15 por

100 del total de la inversión.

2. En el caso de renovación de tractores la ayuda máxima será de 24,04 euros por CV de potencia de inscripción del tractor o tractores a achatarrar.

3. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, estando limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para una misma compra no sobrepase el coste de la inversión. No obstante, se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda financiada con fondos de la Unión Europea.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en esta Orden se dirigirán a la Dirección General de la Producción Agraria y presentándose preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus órganos

periféricos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes se formularán siguiendo el modelo que figura en el Anexo 2, que incluye las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

a) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, y de sus obligaciones fiscales con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de que no es deudor de esta última por cualquier otro ingreso de derecho público.

b) Declaración responsable de que sobre el mismo no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o de que en su caso ha quedado acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

c) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para el mismo concepto procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales; o, en su caso, declaración responsable de las subvenciones o ayudas solicitadas o

concedidas, señalando la entidad concedente e importe.

3. No podrá acordarse la concesión de la ayuda a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o

judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente.

4. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 8. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación.

1. Acreditación de la personalidad del solicitante.

a) Beneficiarios con personalidad jurídica incluidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2:

- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad, así como del NIF del representante de la misma.

- Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de entidades.

- En el supuesto de tratarse de una Sociedad Cooperativa, Agrupación de Sociedades Cooperativas o Sociedad Agraria de Transformación, certificado del acta de la asamblea u órgano plenario de la entidad acordando solicitar la ayuda, indicando el objeto de la misma y facultando a un representante.

- Certificado del Secretario de la entidad sobre el número de socios a la fecha de solicitud de la ayuda y superficie de las explotaciones afectadas.

- En el caso de las Empresas de servicios, además, documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 911 correspondiente a servicios agrícolas y

ganaderos.

b) Beneficiarios sin personalidad jurídica incluidos en el apartado d) del artículo 2:

- Pacto contractual suscrito por todos los copeticionarios, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca, cuyo modelo se acompaña a esta Orden como Anexo 3, adjuntándose la documentación exigida en el citado Anexo.

- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno de los copeticionarios.

2. En relación con el objeto de la subvención:

a) Memoria justificativa de la inversión suscrita por el representante legal, indicando datos de la maquinaria,

justificación económica de la inversión, datos de las

explotaciones afectadas y precio de la maquinaria y equipos.

b) Factura proforma de la maquinaria o del equipo a adquirir, a nombre de la entidad solicitante y firmada y sellada por el proveedor.

c) En el caso de solicitar ayuda para la compra de un tractor, certificado acreditativo de baja del tractor antiguo en el Registro Provincial de Maquinaria Agrícola y certificado de baja definitiva por desguace expedida por la Jefatura

Provincial de Tráfico correspondiente, emitidos ambos a nombre del peticionario.

Artículo 9. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda en función de la sede de la entidad solicitante, procederá a su examen y, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se

acompañasen los documentos preceptivos, requerirá al

interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la

indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General de la Producción Agraria en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes junto con la correspondiente documentación se remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria, acompañadas de un informe técnico y de la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, que la ejercerá por delegación del

Consejero de Agricultura y Pesca, haciendo constar esta circunstancia en la resolución que se dicte.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente, pudiendo entenderse desestimada si

transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. La resolución que conceda la ayuda contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario, de la maquinaria o equipo a adquirir y del plazo para su adquisición, que será de un año a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

b) El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La cuantía de la ayuda y la aplicación presupuestaria del gasto.

d) Que el pago se realizará mediante transferencia bancaria previa justificación del gasto por el beneficiario.

e) Las condiciones impuestas al beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 14.

f) El plazo y la forma de justificación por parte del

beneficiario de la adquisición de la maquinaria o equipo.

g) Indicación de que la Unión Europea participa en la

financiación de las ayudas a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

h) Los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

Artículo 11. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo

109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, con las excepciones contenidas en las leyes anuales del presupuesto.

Artículo 12. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención se realizará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto en la solicitud de la ayuda.

2. El pago de la subvención se realizará previa justificación del gasto total realizado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada, conforme a la justificación presentada, el

porcentaje de ayuda establecido en la resolución de concesión.

3. En el plazo de un año a contar desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá acreditar la compra de la maquinaria y/o equipos y

justificarlo documentalmente. Excepcionalmente este plazo para la justificación podrá ser objeto de prórroga por un máximo de seis meses, por el Director General de la Producción Agraria, previa solicitud motivada y conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La justificación consistirá en la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentos originales justificativos de los gastos

realizados: factura original de las máquinas y equipos

adquiridos, a nombre de la entidad beneficiaria.

b) Certificado de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia, cuando la maquinaria o equipo a subvencionar sea objeto de inscripción.

c) Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente, de encontrarse al corriente de sus

obligaciones con la Seguridad Social.

d) Autorización a esta Consejería de Agricultura y Pesca, en el modelo que se adjunta como Anexo 4, al objeto de la

correspondiente cesión de información o, en su defecto, certificación administrativa positiva del órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud del

interesado, de estar al corriente de las obligaciones

tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como de no ser deudor/a de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

e) Autorización a esta Consejería de Agricultura y Pesca, en el modelo que se adjunta como Anexo 5, para que pueda

procederse a la cesión de información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su defecto, certificación administrativa positiva del órgano competente, expedida a solicitud del interesado conforme a la normativa estatal de aplicación, de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado.

f) Certificación de la entidad bancaria identificando el titular y los dígitos de la cuenta bancaria a la que se transferirá el importe de la subvención.

g) En el caso de haberse producido alguna variación respecto a la declaración responsable manifestada en el impreso de solicitud sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, declaración responsable del beneficiario en la que manifieste la variación producida.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de las ayudas:

a) Realizar y justificar la compra de la maquinaria o equipo objeto de la subvención, en el plazo establecido en el

artículo anterior.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y la

Dirección General de Fondos Europeos, y a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.

c) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda y conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, y de sus obligaciones fiscales con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de esta última por cualquier otro ingreso de derecho público.

e) No enajenar la maquinaria o equipo objeto de la subvención en el plazo de cinco años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, si no es susceptible de inscripción, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de compra.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca todos los cambios de domicilio a efectos de las notificaciones que tengan lugar durante el período de cinco años referido en el apartado anterior.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

Toda otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como a las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los Servicios de Control financiero de la Comisión Europea.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley

5/1983, de 19 de julio.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de julio de 1998.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y,

específicamente, para la adaptación de los Planes de

Innovación Tecnológica y de los conceptos subvencionables que figuran en el Anexo 1 en función de las necesidades concretas y prioritarias que, en su caso, fueran aprobadas anualmente. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

(en funciones)

ANEXO 1

MAQUINARIA Y EQUIPOS INCLUIDOS EN EL PLAN

DE INNOVACION TECNOLOGICA DE ANDALUCIA

A) Mejora tecnológica en maquinaria y equipos para la

preparación y conservación del suelo, la siembra, plantación, fertilización, protección de cultivos y otras atenciones culturales.

- Despedregadoras.

- Equipos de nivelación con láser.

- Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.

- Sembradoras directas.

- Sembradoras de precisión.

- Plantadoras de cultivos leñosos.

- Arrancadoras de cultivos leñosos.

- Transplantadoras, podadoras y otros equipos de atenciones culturales.

- Máquinas de colocación de plásticos.

- Nuevos equipos de tratamientos.

- Nuevos equipos de distribución de fertilizantes minerales.

- Aplicadores enterradores de estiércol, lodos y otros abonos orgánicos.

- Mezcladoras de sustratos.

B) Automatización en instalaciones de riego.

- Equipos de control automático de riego.

- Equipos de fertirrigación

- Medidores de caudal.

C) Mejora tecnológica en maquinaria y equipos de recolección, postrecolección, manipulación en campo, transporte y

acondicionamiento de productos agrarios.

- Recolectoras específicas de leguminosas de grano.

- Equipos de recolección en cultivos leñosos (plataformas, vibradores, recogedoras de suelo, barredoras, limpiadoras y otros).

- Vendimiadoras y remolques especiales para vendimia.

- Cosechadoras, así como sus equipos de transporte y

complementarios de la recolección, en hortícolas y otros cultivos herbáceos, excepto cereales.

- Grandes empacadoras y ensiladoras.

- Agrupadores de balas.

- Grandes empacadoras de restos de poda y restos vegetales.

- Remolques autocargadores de forrajes y balas.

- Cosechadoras picadoras automotrices de forrajes.

D) Equipamiento agrario.

- Recogedoras y trituradoras de restos de poda.

- Desbrozadoras, trituradoras y arrancadoras de rastrojos y restos de cosecha, y tratamiento de subproductos.

- Equipos para tratamiento y selección de semillas.

- Equipos para la obtención y multiplicación de plantas y plántulas hortícolas.

- Equipos para la distribución de abonos líquidos.

- Mezcladoras de abonos.

- Equipos para análisis rápido de suelo.

- Aeroventiladores e inversores térmicos.

- Equipos de producción y aplicación de energías alter- nativas.

- Generadores de CO2.

- Equipos para comprobación del funcionamiento de maquinaria agrícola.

E) Renovación de tractores.

F) Maquinaria y equipos de reciente aparición en el mercado como innovaciones tecnológicas, no incluidos en los apartados anteriores.

ANEXO 3

MODELO DE PACTO CONTRACTUAL DE UNA ASOCIACION INFORMAL

RECONOCIDO POR LA ADMINISTRACION

Reunidos en: ............................................ en fecha ............... de ...................... de 20.....

Don/doña

.............................................................. ................. con NIF ............................

Don/doña

.............................................................. ................. con NIF ............................

Don/doña

.............................................................. ................. con NIF .............................. Don/doña

.............................................................. ................. con NIF .............................. Don/doña

.............................................................. ................. con NIF .............................. Don/doña

.............................................................. ................. con NIF .............................. Don/doña

.............................................................. ................. con NIF ..............................

I N T E R V I E N E N

Todos los interesados en su propio nombre y derecho como titulares de las explotaciones agrarias que se relacionan:

TITULAR NOMBRE EXPLOTACION TERMINO MUNICIPAL

Se reconocen con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de reconocimiento de Agrupación Informal y libre y voluntariamente se someten a las siguientes cláusulas

contractuales:

1. El/la representante de la agrupación será don/doña

........................................................ con NIF ................................... y

domicilio..................................................... ..........

2. El objeto de la Agrupación informal es la adquisición de maquinaria/equipos agrícolas para su utilización en régimen asociativo conforme a lo establecido en el artículo 2,

apartado d) de la Orden de .... de ......... de 2004 por la que se establecen medidas de estímulo y apoyo para la

promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

3. La titularidad de la maquinaria y equipos adquiridos la detentarán los miembros en partes iguales (proporcionales a la superficie de utilización de la citada maquinaria/equipos adquirida). En la misma cuota deberán realizar los miembros las aportaciones económicas para su adquisición.

4. En todo caso se comprometen a no enajenar los bienes adquiridos durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, o, si no es susceptible de inscripción, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de compra.

5. Que este pacto tendrá validez durante la vida útil de la/s maquinaria/equipos, que como mínimo será de cinco años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, si no es/son susceptible/s de

inscripción, de cinco años a partir de la fecha de compra.

6. Que este documento se elevará a escritura pública, si alguna de las partes lo solicitase.

Fdo.:(Nombres)

NOTA: La firma de cada uno de los integrantes del pacto contractual deberá hacerse en presencia del funcionario designado para tal fin. Se exigirá la documentación necesaria para constatar la efectiva titularidad de las explotaciones descritas. Dicha constatación podrá efectuarse mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: Declaración de la Renta del último ejercicio; un Certificado del Registro de Maquinaria haciendo constar que el/los

solicitantes tiene asignado un número de AGRICULTOR y por tanto es titular de la explotación; Libro de Matrícula de la explotación; o cualquier otro documento que expresamente indique la titularidad de la explotación.

ANEXO 4

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD

AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/doña...................................................... .............................................................. ....................................................... Con DNI

.............................................................. ................, en nombre propio/ en representación de ................................. ..................... con CIF....................................................... (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública regulada en la Orden de ....... de marzo de 2004, por la que se establecen medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal, y demás disposiciones de aplicación.

En ................................, a

.............. de ........................................ de

20 .......

Fdo.:

(Sello de la empresa, en su caso)

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