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A tenor de lo dispuesto en los artículos 39.1 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir una mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación de competencias que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Se delega en la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, para el solo acto que se expresa, la competencia para suscribir un Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Organizaciones No Gubernamentales en materia de Salud Pública para el colectivo de personas que ejercen la prostitución, así como las cláusulas de adhesión al mismo.
Disposición final única. La presente Orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 2004
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud en funciones
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