Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 8 de marzo de 2004, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Migres.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la "Fundación Migres", su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.º Con fecha 16 de mayo de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Francisco Muñoz Cervera, fue otorgada escritura de constitución de la denominada "Fundación Migres", registrada con el número de su protocolo.2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Andaluza, representada por doña Fuensanta Coves Botella, la Universidad de Cádiz, representada por don José M.ª González Molinillo, la Asociación Eólica de Tarifa, representada por don Guillermo Planas Roca, la Sociedad Española de Ornitología SEO, representada por don Ramón Martí Montes, la Empresa de Gestión Medioambiental S.A. EGMASA, representada por don Juan Jesús Jiménez Martín, la Asociación de Grandes Industrias del Campo de Gibraltar, representada por don Juan Pérez de Haro y don Miguel Angel Ferrer Baena. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 30.000,42 euros, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro El Monte, Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla en la cantidad de 18.030,03 euros, restando desembolsar el resto en plazo no superior a cinco años. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Federico Fernández Ruiz de Enestrosa en representación de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, don Hermenegildo González Núñez en representación de la Diputación Provincial de Cádiz, don José M.ª Fernández Molinillo en representación de la Universidad de Cádiz, don Guillermo Planas Roca en representación de la Asociación Eólica de Tarifa, don Alejandro Sánchez Pérez en representación de la Sociedad Española de Ornitología SEO, doña Magdalena Vara Ocón en representación de la Empresa de Gestión Mediambiental S.A. EGMASA, don Francisco Anadón Vileta como representante de la Asociación de Grandes Industrias del Campo de Gibraltar, don Jesús M.ª Pecino Fernández en representación de la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar, don José Carlos García Gómez en representación de la Universidad de Sevilla, don Faustino Moreno Rodríguez en representación de la Asociación Naturaleza y Turismo Rural en el Estrecho "Natures" del Campo de Gibraltar, doña Dolores Illescas Ortiz en representación de Ecologistas en Acción, don Juan Andrés Gil García en representación del Ayuntamiento de Tarifa, don Miguel Angel Cruz Ortiz en representación del Ayuntamiento de Algeciras, y don Miguel Ferrer Baena que es nombrado Presidente del Patronato.

3.º Con fecha 19.12.2003, la Empresa de Gestión Medioambiental S.A. EGMASA, notifica la designación de don Antonio Fernández Muñoz, como representante de la misma, en sustitución de doña Magdalena Vara Ocón.

Con fecha 3.12.2003, el Ayuntamiento de Algeciras designa a don Diego Sánchez Rull como representante de la entidad local en el Patronato.

Con fecha 24.11.2003 el Ayuntamiento de Tarifa designa a doña Pastora Moreno Pérez como representante de la entidad local en el Patronato.

Con fecha 11.11.2003, la Universidad de Cádiz designa a don Alejandro Pérez Hurtado Mendoza como representante de la misma en el Patronato.

4.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la investigación, la sensibilización, la difusión, así como la realización de actuaciones y actividades relacionadas con las especies migratorias, especialmente las aves, tortugas y mamíferos marinos. Además, se establece su domicilio en la Carretera N-340, km. 97,2, Barriada Pelayo, de la ciudad de Algeciras (Cádiz); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo

reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y

beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Migres, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al

cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus

atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y la Disposición Transitoria única del Decreto/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.

5.º El artículo.1 de la Ley/2002, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la

Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la "Fundación Migres".

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos y siguientes de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2004

ENRIQUE MORATALLA MOLINA

Consejero de Cultura

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