Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de marzo de 2004, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Cañada del Mármol, en el término municipal de Bornos (Cádiz) (VP 236/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada del Mármol", en el término municipal de Bornos (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada del Mármol", en el término municipal de Bornos (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abrilde 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de febrero de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Bolet?n Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 22, de 28 de enero de 2000.

En dicho acto se presentaron las alegaciones por parte de: don Manuel García Matas y Peter Maurer, en nombre y representación de ASAJA, don Ramón Holgado Rete, en nombre y representación de don Pedro Holgado Rodr?guez, don Angel Rodríguez García, en nombre y representación de doña Isabel Orozco, don Antonio Lozano Sánchez, en nombre y representación de los hermanos López Soto, don Juan Manzano Valen, don Juan Javier Soto Ramírez, en nombre y representación de don José Rodríguez Delgado, don Manuel Estrada Jiménez en nombre y representación de doña Rosario García Gómez, don Luis Mozo Holgado, don Miguel Holgado Retes, don Miguel Armario Contreras, en nombre y representación de don Manuel Armario Contreras, don Juan Orozco Gago, don Juan Carlos Lozano Sánchez, don Juan Luis Piña Pavón, don Diego Lozano Sánchez, don Pedro Pérez Pérez, don José García García, don Jesús Chacón Holgado, don Antonio Lozano Cabeza, don Abraham Holgado Ramírez, don Rafael Piña Pavón, don José Orellana Velázquez, don Joaquín Jiménez Pérez, don Manuel Frutos Rodríguez, Francisco Vicente Jarava Peña, don Lorenzo Blanco Atienza, don Francisco Ramírez Ruiz, don Daniel Ramírez Buzón, don Fernando Zarzuela Pineda, en nombre y representación de doña Rosario Mansilla Díaz, don Juan Carlos Holgado Rete, don Joaquín Buzón Perdigones, don Sebastián Jiménez Sánchez, en nombre y representación de doña Isabel Clavijo Vallejo, don Antonio Carbellido Calvito, en nombre y representación de doña Isabel Clavijo Vallejo, don Antonio García Bernal, en nombre y representación de don Fernando Holgado Rete y Abraham Holgado Ramírez, don Manuel Cadena Hidalgo, don Pedro Holgado Montes, don Juan Rodríguez Gallardo, don Antonio Holgado Rete, don José Ruiz Moya, en nombre y representación de doña Francisca Morales Gómez, don José Antonio Fruto Ramírez, don Luis Mozo Holgado, en nombre y representación de doña Rosario Holgado Rete, don Diego Holgado Rodríguez, don Javier Mozo Cervera, don Manuel Mozo Cervera, don Ramón Holgado Rodríguez, don José Angel Rodríguez Buzón y don Antonio Rodríguez Durán.

Las alegaciones articuladas por los interesados pueden resumirse como sigue:

Don Ramón Holgado Rete, manifiesta que no ha sido citado al acto de apeo.

Prescripción.

Nulidad del acto de clasificación de la vía pecuaria al no haber sido publicada la descripción de la vía pecuaria en el Boletín Oficial del Estado.

Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y

colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

293, de 20 de diciembre de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han

presentado alegaciones.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada del Mármol", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de

1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas durante el acto de apeo, cabe manifestar:

En primer lugar, respecto a la falta de notificación del inicio de las operaciones materiales, manifestar que las notificaciones han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, el interesado ha comparecido en el acto de apeo y ha manifestado lo que a su derecho ha convenido, como se recoge en el acta levantada al efecto, lo que demuestra la

inexistencia de cualquier tipo de indefensión.

Respecto a la prescripción aducida, manifestar que las vías pecuarias constituyen bienes de dominio público y como tal son imprescriptibles. Así dispone el art. 2 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuaria que "Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables". Por último, con referencia a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria y la nulidad del acto de clasificación de la vía pecuaria, manifestar que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Acto firme y consentido cuya impugnación en el presente procedimiento resulta

improcedente y extemporánea.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 6 de abril de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

29 de septiembre de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada del Mármol", en el término municipal de Bornos

(Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución. Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Bornos, provincia de Cádiz, de forma cuadrangular, con una anchura legal de 75,22 metros, la longitud deslindada es de

5.406,68 metros y la superficie total es de 408.706 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cañada de

Mármol", que linda al Norte con la Comunidad de Regantes del Coto de Bornos, doña Rosario Mancilla Díaz, Comunidad de Regantes Coto de Bornos, don Domingo López Soto, don Manuel Estrada Jiménez, doña Isabel Clavijo Vallejo, don Manuel Pineda Sánchez, don Manuel Armario Contreras, don Juan Orozco Gago, doña Dolores Orozco Verdugo, doña Miguela Orozco

Verdugo, doña María Josefa Ramírez Rodríguez; al Sur, con Comunidad de Regantes Coto de Bornos, doña Rosario Rodríguez Gilabert, Hermanos Moreno Enríquez,doña Rosario Mancilla Díaz, don Manuel Estrada Jiménez, doña Isabel Clavijo Vallejo, don Manuel Pineda Sánchez, don Manuel Armario Contreras, don Francisco Hinojosa Pastrana, don Juan Orozco Gago, don

Francisco García Ontívez, don José Rodríguez Delgado, doña Miguela Orozco Verdugo y don Pedro Hodalgo Rodríguez; al Este, con el río Guadalete y al Oeste con el término municipal de Espera".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

REGISTRO DE COORDENADAS

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