Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

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P R E A M B U L O

El Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la gestión y el control de los Programas Nacionales de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y sobre la concesión de ayudas públicas reguladas por las Ordenes anteriormente citadas, incluyéndose la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 regulan los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y Unidades de Promoción y Desarrollo y establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones publicas a dichos programas. El Decreto 192/2003, de 1 de julio, asigna a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnólógico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto

467/2003, de 25 de abril. El ejercicio de dichas funciones ha sido atribuido al Servicio Andaluz de Empleo, creado por Ley

4/2002, de 16 de diciembre, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que adecuará las mismas a la organización y procedimientos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden regula los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de desempleados, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma.

El objeto de la presente Orden es regular los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo así como los procedimientos de concesión de las ayudas públicas que la Comunidad Autónoma de Andalucía destine a éstos.

Artículo 2. Definición y beneficiarios de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados/as menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco años o más, con la finalidad de facilitar su inserción.

3. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida que estará relacionada directamente con dicho

trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

4. La programación de las Escuelas Taller, las Casas de Oficios y los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción

profesional que se definan por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de los territorios, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Artículo 3. Entidades promotoras.

Los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las siguientes

entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, sus organismos autónomos y entidades con

competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimilidas a las mismas, cuya titularidad corresponda

íntegramente a dichas Corporaciones locales.

b) Consorcios con sede en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Escuelas Taller.

1. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la

recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de

infraestructuras públicas, así como con cualquier otra

actividad de utilidad pública o social que permita la

inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de los participantes.

2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación de seis meses de duración, y otra segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos.

3. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años se podrá prorrogar el proyecto hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en los artículos 16 y 26 de esta Orden.

Artículo 5. Casas de Oficios.

1. Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el

mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública, social o artesanal, que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de los participantes.

2. Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda etapa de

formación en alternancia con el trabajo y la práctica

profesional. Cada una de las etapas tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año y una vez transcurrido dicho plazo se

entenderán finalizados los proyectos.

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad o servicio que fundamente la

concesión de la ayuda en la forma y en los plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante la etapa de formación en alternancia.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o servicio, así como el cumplimiento de los

requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

d) Facilitar cuanta documentación le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de

cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. A tales efectos, quedan exoneradas con carácter general de la anterior obligación aquellas entidades promotoras incluidas en el artículo 4 de la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y/o en colaboración con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y en cumplimiento del Reglamento (CE) número

1159/2000, de la Comisión y del Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 245/1997, de

15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio de la entidad beneficiaria, a efectos de

notificaciones durante el período de vigencia de la misma.

i) Cualquier otra obligación que derive de esta norma.

Artículo 30. Reintegro de ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

f) El incumplimiento de las normas medioambientales al

realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente del reintegro exigirá

previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniera obligado.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 31. Seguimiento y evaluación.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico realizará cuantas acciones sean

necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en esta Orden por sí mismos o en colaboración con otras entidades, tanto en su aspecto cualitativo como

cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar su exclusión de futuros proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.

Dentro del plazo de seis meses desde la finalización del proyecto, las entidades promotoras deberán acreditar el porcentaje de inserción en el mercado laboral de los

alumnos/as participantes en el mismo, a los efectos de

consideración en la concesión de futuras ayudas.

Artículo 32. Publicidad.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, expresando el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de las ayudas. La citada publicación no será necesaria en los casos que así se

determine por la Ley de Presupuestos.

Las entidades que participen en el desarrollo de este programa deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto

126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las entidades.

Siempre que se elabore cualquier tipo de material con cargo a la ayuda concedida, la entidad deberá conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, pudiendo el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico darle la

utilidad y publicidad que estime conveniente.

Disposición adicional única. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden se

aplicará supletoriamente lo establecido en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se establece el Reglamento de los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su Régimen Jurídico.

Disposición transitoria primera.

Excepcionalmente para el ejercicio 2004 las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes o proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que se encuentren en período de ejecución antes de la entrada en vigor de la presente orden, en cuanto a su gestión económica y administrativa, se regirán por las distintas normas en base a las cuales fueron

solicitadas y concedidas, y en particular, por lo dispuesto en las propias resoluciones de concesión y en las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de

2001, reguladoras de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo, y Talleres de Empleo.

No obstante, serán de aplicación aquellos preceptos del Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a cuestiones adjetivas o procedimentales tales como los órganos competentes en la gestión económica y control de estas subvenciones, los procedimientos financieros y contables asociados a la gestión de los créditos o la forma contable de justificar los fondos, todo ello de acuerdo con las pautas e instrucciones dictadas al respecto por la

Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo y las dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, para el seguimiento y evaluación de los proyectos será de aplicación lo dispuesto en la

presente Orden y disposiciones que la desarrollen, en cuanto no contradigan lo dispuesto en las Ordenes Ministeriales de 14 de noviembre de 2001 anteriormente citadas.

Disposición transitoria tercera.

Excepcionalmente, para aquellas entidades promotoras que tengan aprobados proyectos antes del 1 de enero de 2004, serán competentes, por delegación del Consejero de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, para la gestión y tramitación de los proyectos, así como para su distribución de fondos, las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a dictar el Reglamento Marco del Régimen Interior al que se hace referencia en esta Orden y cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus

competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico Artículo 6. Talleres de Empleo.

1. Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público, social o artesanal que permitan la inserción a través de ls profesionalización y adquisición de experiencia de los

participantes.

2. Durante el desarrollo del Taller de Empleo los/as

alumnos/as trabajadores/as recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

3. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a un año se podrá prorrogar el proyecto hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en los artículos 16 y 26 de esta Orden.

Artículo 7. Etapa formativa.

1. Durante la primera etapa, los/as alumnos/as de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluído en la memoria exigida en el artículo

16 de la presente Orden. Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los Reales Decretos que regulen los certificados de

profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de

profesionalidad.

2. Durante esta etapa, los/as alumnos/as tendrán derecho a percibir una beca, en los términos recogidos en el artículo

18.2 de la presente Orden. La percepción de la beca será incompatible con la percepción de las siguientes prestaciones o subsidios:

a) Prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del Texto Refundido de la ley General de la

Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

b) Subsidio por desempleo en favor de los/as trabajadores/as eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

c) Realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

Los/as alumnos/as perceptores/as de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y, una vez agotada, podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente. Asimismo, los/as alumnos/as que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

3. Los/as alumnos/as tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller o Casas de Oficios y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase formativa, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a propuesta del responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios y a juicio de la Comisión mixta.

4. En el supuesto de producirse las causas de excluisión previstas en el párrafo anterior, el responsable de la Escuela Taller y Casa de Oficios pondrá de manifiesto por escrito al alumno/a los hechos que fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno/a de un plazo de tres días para

presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones del alumno/a, en su caso, el responsable de la Escuela Taller y Casa de Oficios elevará informe junto con las alegaciones a la Comisión Míxta quien resolverá.

A partir de la comunicación al alumno/a del inicio del

procedimiento de excluisión, se producirá la suspensión cautelar de asistencia del alumno/a y no deberá asistir a la Escuela Taller y Casa de Oficios ni tendrán derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión. Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se

producirá con efectos desde la fecha de comunicación del inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno/a se reincorporará a la Escuela Taller y Casa de Oficios teniendo derecho a percibir, en su caso, las becas correspondientes al período de suspensión cautelar.

Artículo 8. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. En el caso de Escuelas Taller y Casas de Oficio, durante la segunda etapa del proyecto los/as alumnos/as trabajadores/as complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados/as por las entidades promotoras. En el caso de Talleres de Empleo, dicha

contratación se producirá desde el inicio del proyecto. En ambos casos, y a tales efectos, las entidades promotoras formalizarán la contratación de los/as alumnos/as

trabajadores/as utilizando como modalidad contractual

preferente el contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, cuando las características y circunstancias del alumno/a trabajador/a lo exijan, la entidad promotora podrá optar por la

formalización de un contrato distinto al de formación.

2. La Entidad Promotora de la Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo podrá suscribir con asociaciones de

empresarios y profesionales, o con empresarios, un Programa de "Prácticas en empresas" para que aquellos/as alumnos/as trabajadores/as que lo soliciten completen la etapa de

formación en alternancia con el trabajo y la práctica

profesional. Dichas prácticas se adecuarán a la Orden por la que se desarrolle lo dispuesto en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, respecto del Programa de Prácticas en Empresas.

A tales efectos, los alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo podrán ser destinatarios de las actuaciones de prácticas profesionales en empresas previstas en el artículo 3.3 de la Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regula el Programa de

Experiencias Profesionales para el Empleo, de Acompañamiento a la Inserción y se convocan ayudas para su ejecución, no siéndoles de aplicación los requisitos que deben reunir los destinatarios de estas actuaciones establecidos en las letras

a) y b) del apartado 2 del artículo 4 de la citada Orden.

3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los/as alumnos/as trabajadores/as no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios.

4. Durante esta etapa los/as alumnos/as trabajadores/as percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente Orden.

5. Aquellos/as alumnos/as que finalicen la realización del proyecto y presenten proyectos viables podrán ser colectivos prioritarios, en función del proyecto, en las ayudas que para autónomos y/o empresas de economía social establece la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Módulos obligatorios.

En todos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo se impartirán móduclos complementarios que se incluirán dentro del plan formativo exigido en el artículo

16 de la presente Orden, con los contenidos que, en su caso determine el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Cada uno de estos módulos tendrá la siguiente duración mínima:

a) Módulo de alfabetización informática, cuya duración será de al menos 30 horas, salvo que el contenido del proyecto

requiera una duración mayor.

b) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será de 30 horas, salvo cuando la especialidad del proyecto esté incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención, en cuyo caso la duración será de 50 horas.

c) Módulo de sensibilización medioambiental, cuya duración será de 10 horas.

d) Módulo de fomento para la actividad emprendedora, de 10 horas de duración.

e) Módulo de igualdad de género, de 10 horas de duración.

f) Módulo de igualdad para colectivos desfavorecidos, de 10 horas de duración.

Artículo 10. Formación básica.

Para los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secuandaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y/o normas reglamentarias que la desarrollen, así como en el artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas

específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñazas reguladas en las normas educativas vigentes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquéllos que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con lo

establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

La impartición de esta formación básica se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para aquellos/as alumnos/as que no la precisen.

Artículo 11. Certificaciones de la formación y cualificación. Al término de su participación en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo los/as alumnos/as trabajadores/as recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, el nivel de formación teórico-práctica

adquirida, los módulos formativos cursados, así como el nivel de cualificación profesional obtenido.

Este certificado podrá servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de

profesionalidad.

Artículo 12. Selección de los/as alumnos/as trabajadores/as y personal directivo, docente y de apoyo.

1. La selección de los/as alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, así como la del personal directivo, docente y de apoyo de las mismas, será efectuada por una Comisión mixta que se

constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, presidido por la persona que ésta designe. Esta Comisión mixta podrá establecer sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior marco que a tal efecto establezca el Servicio Andaluz de Empleo de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

La Comisión mixta velará por la adaptación de los criterios para la realización de la selección, atendiendo a los perfiles previstos en el proyecto de acuerdo con lo establecido en esta Orden y normas que la desarrollen, procurando la mayor

adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las Escuelas Taller y Casas de Oficios y Talleres de Empleo y levantará acta por duplicado de la constitución de la Comisión mixta y de la valoración de los criterios de selección.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión mixta

preparará la relación de seleccionados como alumnos/as

trabajadores/as, personal directivo, docente y de apoyo y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro a la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, para su constancia y seguimiento.

2. La selección de los/as alumnos/as trabajadores/as será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o empleo por la correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo. Los/as candidatos/as deberán cumplir los siguientes requisitos mínimo:

a) Para las Escuelas Taller y Casas de Oficio ser menor de veinticinco años y mayor de dieciséis años.

b) Para los Talleres de Empleo tener veinticinco añoso más.

c) Ser desempleados/as, entendiéndose como tales a los/as demandantes de empleo no ocupados, registrados en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y que estén disponibles para el empleo, incluidos los preceptores del REASS y Renta Agraria.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar el contrato a que hace referencia el artículo 8 de esta Orden.

Una vez acreditados tales requisitos, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se

considerarán colectivos preferentes los siguientes:

a) Usuarios de Andalucía Orienta, que tengan incluida en su itinerario de inserción la especialidad de la Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo.

b) Mujeres.

c) Demandantes de empleo de larga duración, entendiéndose por tales aquéllos que superen un período de antigüedad en la demanda de empleo de veinticuatro meses.

d) Demandantes de empleo en riesgo de exclusión, entendiéndose por tales quienes pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003 de 1 de abril por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

e) Discapacitados/as.

f) Minorías étnicas.

g) Inmigrantes legalmente documentados.

h) Para Escuelas Taller o Casas de Oficio jóvenes sin

formación reglada en la ocupación en la que van a ser

posteriormente contratados.

i) No haber participado anteriormente como alumno/a

trabajador/a en una Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo.

Estos requisitos, prioridades y criterios de selección estarán sujetos a los criterios que se determinen por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo que establezcan las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento marco de Régimen Interior de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y desarrollo. Los/as alumnos/as seleccionados/as para la Escuela Taller, Casa de Oficios y Taller de Empleo deberán cumplir los

requisitos de selección a la fecha de su solicitud y

mantenerlos a la fecha de incorporación al proyecto.

3. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, la Comisión mixta supervisará la adaptación del

procedimiento a seguir al Reglamento Marco de Régimen

Interior, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, o bien

convocatoria pública o ambas.

El Reglamento Marco de Régimen Interior determinará igualmente el perfil, características y los requisitos a cumplir por parte del citado personal.

4. Para el supuesto de baja de alguno de los/as alumnos/as trabajadores/as o del personal directivo, docente o de apoyo contratados/as con anterioridad a la finalización del

proyecto, la Comisión mixta señalará el procedimiento de sustitución. En el caso de sustitución de alumnos/as

trabajadores/as que se encuentren en la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional, éstos deberán

acreditar alguna formación o experiencia relacionada con la especialidad de la Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo.

5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Des- arrollo Tecnológico, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos/as seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

6. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la Comisión mixta, sin que quepa ulterior recurso en vía

administrativa.

Artículo 13. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los/as alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación empresarial, para lo cual la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

2. Durante al menos seis meses desde la finalización del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los/as trabajadores/as participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, así como para facilitar las prácticas profesionales. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u

organismos de orientación y asesoramiento en colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al Servicio Andaluz de Empleo de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 14. Unidades de promoción y desarrollo.

1. Las unidades de promoción y desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo, regulados en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y normas de des-arrollo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos y colaborando en los planes de formación de expertos del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

2. La duración de los proyectos no será superior a dos años. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá

finalizado el proyecto. En el caso de que la resolución incial fuera por un período inferior a dos años, se podrá prorrogar la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en los artículos 21 y 26 de esta Orden.

3. Estos proyectos podrán ser promovidos por las entidades relacionadas en el artículo 3 de la presente Orden. No

obstante, dado que las Unidades de Promoción y Desarrollo actúan en un ámbito geográfico determinado, regional o

provincial, las entidades que las promuevan deberán tener como mínimo, el mismo ámbito de actuación.

4. Para la ejecución de estos proyectos las entidades

promotoras deberán contratar a técnicos especialistas en las materias objeto de estudio, así como al personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar. La selección del personal se efectuará en los términos

establecidos en el artículo 12 de esta Orden para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

CAPITULO II

Procedimiento para la concesión de ayudas

Sección Primera. Escuelas Taller, Casas de Oficios

y Talleres de Empleo

Artículo 15. Régimen de las ayudas.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá conceder en régimen de

concurrencia no competitiva y en los términos establecidos en la presente Orden, ayudas a las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as que participan en la etapa de alternancia, así como becas a los/as alumnos/as durante la primera etapa formativa.

Artículo 16. Solicitud y documentación a presentar por las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

1. Las entidades señaladas en el artículo 3 de esta Orden, cuando deseen promover un proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios, o Talleres de Empleo y obtener las ayudas previstas en esta disposición, dirigirán la correspondiente solicitud por duplicado, suscrita por su representante legal, al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo y la presentarán preferentemente, ante la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, ante la Dirección General de Fomento del Empleo, ante las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, o ante las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de las Unidades

Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico o mediante descarga telemática del portal de la Junta de

Andalucía (www.andaluciajunta.es).

3. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria del Proyecto en la que se recogerán los siguientes aspectos:

- Denominación y datos de identificación de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo y de la entidad promotora.

- Descripción detallada de la obra o servicio a realizar. En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

- Plan formaivo de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los Reales Decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad, en los términos señalados en el artículo 7.1 de la presente Orden.

- Fecha prevista para el comienzo y duración del proyecto y, en el caso de Escuelas Taller y Casas de Oficio, de cada una de las etapas en que se dividen.

- Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, del funcionamiento y gestión de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo y de la contratación de alumnos/as, trabajadores/as. En el caso de Escuelas Taller y Casas de Oficio, todos los costes se presentarán subdivididos por etapas.

- Presupuesto de ingresos que comprenderá la ayuda que se solicita al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como

consecuencia de la enajenación de bienes producidos o

servicios prestados por la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, siempre que se cumpla lo establecido en los artículos 18.4 y 19.3 respectivamente, de esta Orden.

- Informe sobre las estrategias de desarrollo y plan de inserción laboral de los beneficiarios del proyecto.

b) Fotocopia compulsada de la documentación identificativa de la personalidad jurídica de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y

representación de las entidades promotoras.

c) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

d) Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas

concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

e) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no incentive el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

f) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos, fotocopia compulsada de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente y de la documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, fotocopia compulsada de escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea la Entidad promotora o así lo estime el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por el carácter social de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la Escuela Taller, Casa de Oficios y Taller de Empleo.

h) Documentación acreditativa de que dispone de las licencias y autorizaciones de las distintas administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto.

i) Compromiso de aportar un plan de prevención de riesgos laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivados de las condiciones de trabajo, antes de iniciar las actividades del proyecto.

j) Compromiso de adaptación del puesto de trabajo a las necesidades que determinados alumnos-discapacitados puedan presentar para que puedan desempeñar adecuadamente su

ocupación.

En cualquier momento, el órgano concedente podrá requerir la presentación de cualquier otro documento o acreditación que considere oportuna.

Artículo 17. Criterios de valoración de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Resultados de anteriores proyectos de la misma entidad promotora teniendo en cuenta la inserción de los participantes en el mercado de trabajo.

b) Proyectos con participación de alumnos/as trabajadores/as pertenecientes a los colectivos preferentes.

c) Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo, recuperación de oficios artesanales que potencien los recursos endógenos de la zona de actuación. A estos efectos, se considerarán áreas prioritarias las siguientes:

- Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del

patrimonio artístico, histórico, cultural o natural,

revaloración de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquéllos que incidan directa o

indirectamente en el control de la energía).

- Servicios de ocio y culturales (promoción de turismo, desarrollo cultural y local).

- Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas

discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

d) Calidad del plan formativo y adecuación entre las

especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.

e) Calidad del Proyecto desde el punto de vista de las

actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los/as alumnos/as trabajadores/as.

f) Aportación de fondos al proyecto por parte de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras.

g) Aportación de instalación y equipamiento propios.

h) La ponderación en el grado del compromiso medioambiental del solicitante.

i) Adecuación del plan de inserción a las características del proyecto y del colectivo al que está destinado.

j) Intervención adecuada y realizable con los planteamientos que recoge el proyecto-solicitud, en cuanto a los medios, tiempo y personas.

k) Porcentaje de desempleados de la localidad en los tramos de edad en los que interviene el proyecto.

Asimismo, se considerarán preferentes aquellos proyectos vinculados a planes estratégicos de la Administración Andaluza a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral por circunstancias excepcionales en zonas específicas provocadas por catástrofes naturales o cambios en la estructura productiva de la zona.

Igualmente, se considerarán también prioritarios para la valoración de proyectos aquéllos que el proyecto en sí mismo se presente en el contexto de un itinerario de inserción.

Artículo 18. Incentivos a las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. La aportación económica del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para cada Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la

resolución aprobatoria de las ayudas correspondientes,

destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las ayudas compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes de los/as alumnos/as.

El cálculo de la ayuda se efectuará por hora/alumnos/a de formación y por módulos y etapas:

- Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido

seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se incentivarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,

suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

- Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:

Medios y material didáctico y de consumo para la formación. Gastos de desplazamiento para la formación.

Material de oficina.

Alquiler de equipo, maquinaria e instalaciones (excluido leasing).

Gastos generales.

Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda. Seguro de accidente de los/as trabajadores/as durante la fase de formación.

Otros gastos de funcionamiento necesarios para el des-arrollo del proyecto formativo, siempre que cuenten con la

autorización del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la ayuda:

- Gastos de inversión, adquisición de inmuebles,

instalaciones, maquinaria o equipos.

- Alquileres de edificios, locales, naves, aulas y

acondicionamiento de los mismos, cuando éste no sea resultado de la práctica profesional de los/as trabajadores/as

participantes.

- Gastos financieros.

Dado que los/as alumnos/as reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la etapa formativa como en la etapa de formación en alternancia con práctica profesional. Para el año 2004 se establecen los siguientes importes:

- Primera etapa de formación inicial:

Módulo A: 2,65 euros/hora/alumno.

Módulo B: 1,48 euros/hora/alumno.

- Segunda etapa de formación en alternancia:

Módulo A: 2,65 euros/hora/alumno.

Módulo B: 0,74 euros/hora/alumno.

Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos/as trabajadores/as. A efectos del cálculo se

considerará la jornada de 40 horas semanales.

Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra. El valor de los mismos será único para todo el

proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio del mismo.

b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los/as alumnos/as trabajadores/as previstos en el artículo 8 de esta Orden.

En los contratos para la formación el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico incentivará el 75% del Salario Mínimo Interprovincial

anualmente establecido. Asimismo, se incentivarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte

proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuando las características y circunstancias del alumno/a trabajador/a exijan la formulación de un contrato en modalidad distinta a la de formación, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico incentivará la misma cuantía que la señalada en el párrafo anterior, para la parte de sueldo y salarios. Para la cotización empresarial a la Seguridad Social la ayuda será equivalente al importe de todas las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empresario, referidas a una retribución equivalente al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

2. Los/as alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán solicitar al Servicio Andaluz de Empleo la concesión de la beca prevista en el artículo 7.2 de esta Orden, según el cual tendrán derecho a percibirla durante la primera fase formativa, exceptuándose únicamente aquéllos que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la beca y por el período que se mantenga dicha incompatibilidad.

El importe de la beca se establece en 6,01 euros por día lectivo.

3. La financiación de los gastos previstos en los apartados anteriores de este artículo se realizará con cargo a las dotaciones que se establezcan anualmente para el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios en los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

4. Cuando las Escuelas Taller o Casas de Oficios, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Igualmente, podrán prestarse servicios remunerados que incidan directamente en la formación, para la realización de prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos

adquiridos siempre que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica. Los ingresos

procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la Escuela Taller o Casa de Oficios, quedando constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

Artículo 19. Incentivos para Talleres de Empleo.

1. La aportación económica del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las ayudas correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todo el proyecto. Las ayudas

compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico considere justificados.

El cálculo de la ayuda se efectuará por hora/alumno/a

trabajador/a de formación y por módulos y etapas:

- Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido

seleccionados y contratados para el Taller de Empleo,

incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se incentivarán, en ningún caso, las indemnizaciones por

fallecimiento y las correspondientes a traslados,

suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

- Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:

Medios y material didáctico y de consumo para la formación. Gastos de desplazamiento para la formación.

Material de oficina.

Alquiler de equipo, maquinaria e instalaciones (excluido leasing).

Gastos generales.

Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda. Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo, siempre que cuenten con la

autorización del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la ayuda:

Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos.

Alquileres de edificios, locales, naves, aulas y

acondicionamiento de los mismos, cuando éste no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes. Gastos financieros.

Dado que los/as alumnos/as trabajadores/as reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma. Para el año 2004 se establecen los siguientes importes:

- Módulo A: 2,65 euros/hora/alumno/a.

- Módulo B: 0,74 euros/hora/alumno/a.

Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos/as trabajadores/as. A efectos del cálculo se

considerará la jornada de 40 horas semanales.

Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra. El valor de los mismos será único para todo el

proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio del mismo.

b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los/as alumnos/as trabajadores/as previstos en el artículo 8 de esta Orden.

En los contratos para la formación el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico incentivará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se incentivará la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Cuando las características y circunstancias del alumno

trabajador exijan la formulación de un contrato en modalidad distinta a la de formación, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico incentivará la misma cuantía que la señalada en el párrafo anterior, para la parte de sueldo y salarios. Para la cotización empresarial a la Seguridad Social la ayuda del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico será equivalente al importe de todas las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empresario, referidas a una retribución equivalente al 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se establezcan anualmente para el Programa de Talleres de Empleo.

3. Cuando los Talleres de Empleo en el desarrollo de su actividad produzcan bienes susceptibles de comercialización podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Igualmente, podrán prestarse servicios remunerados que incidan directamente en la formación, para la realización de prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán

aplicarse a las actividades del Taller de Empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

Sección Segunda. Unidades de Promoción y Desarrollo.

Artículo 20. Régimen de la ayuda de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá conceder en régimen de

concurrencia no competitiva y en los términos descritos en la presente Orden, ayudas a las entidades promotoras de Unidades de Promoción y Desarrollo para gastos derivados de los costes salariales de los contratos que se suscriben con el personal directivo, técnico y de apoyo, así como los gastos derivados del funcionamiento de estas Unidades.

Artículo 21. Solicitud y documentación a presentar por las entidades promotoras de Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. Las entidades señaladas en el artículo 3 de esta Orden, cuando deseen promover una Unidad de Promoción y Desarrollo, y obtener las ayudas previstas en esta disposición, dirigirán la correspondiente solicitud por duplicado, suscrita por su representante legal, al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en su calidad de Presidente del

Servicio Andaluz de Empleo, y la presentarán preferentemente ante la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, ante la Dirección General de Fomento del Empleo, ante las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo o ante las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de las Unidades

Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico o mediante descarga telemática del portal de la Junta de

Andalucía (www.andaluciajunta.es).

3. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria del Proyecto en la que se recogerán los siguientes aspectos:

- Denominación y datos de identificación de la Unidad de Promoción y Desarrollo y de la entidad promotora.

- Objetivos del proyecto, describiendo ámbito geográfico de actuación, funciones a realizar y principales colectivos a los que van a afectar sus actuaciones.

- Fechas previstas de comienzo y duración del proyecto.

- Presupuesto de gastos, expresando costes máximos totales derivados de las contrataciones del personal directivo, técnico y de apoyo, y costes máximos totales derivados del funcionamiento de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

- Presupuesto de ingresos, que comprenderá la ayuda que se solicita al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos.

b) Fotocopia compulsada de la documentación idenficativa de la personalidad jurídica de los solitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y

representación de las entidades promotoras.

c) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

d) Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas

concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

e) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no incentive el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

f) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos, fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente y de la documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cualquier momento, el órgano concedente podrá requerir la presentación de cualquier otro documento o acreditación que considere oportuna.

Artículo 22. Incentivos a las Unidades de Promoción y

Desarrollo.

1. La aportación económica del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la

resolución aprobatoria de las ayudas correspondientes,

destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con personal directivo, técnico y de apoyo, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 14 de la presente Orden. La cuantía de la ayuda para el personal técnico será

29.329,64 euros para el año 2004 por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. Esta ayuda se incrementará en un 20 por 100 para el/la

director/a de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

El importe de la ayuda para costes salariales del personal de apoyo será, para el año 2004, de 15.945,00 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose

proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Las cantidades indicadas serán las mínimas que como ayudas para costes salariales del personal de las Unidades de

Promoción y Desarrollo, perciba el personal contratado sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

b) Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2004 se establecen en

2.933,38 euros por miembro de la unidad y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Los incrementos anuales para años sucesivos, para costes salariales y gastos de funcionamiento, será del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra. El valor de los mismos será único para todo el proyecto aun cuando éste se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio del mismo.

2. La financiación de los gastos previstos en los apartados anteriores de este artículo se realizará con cargo a las dotaciones que se establezcan anualmente para el Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo en los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Sección Tercera. Disposiciones Comunes.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas reguladas en esta Orden se presentarán en el mes de octubre del año anterior a aquél en el que se vayan a iniciar.

Artículo 24. Tramitación.

1. Las solicitudes, y la documentación aportada, serán

examinadas por las correspondientes Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Completada la documentación, la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, elevará los expedientes, junto con las solicitudes y la documentación requerida, a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, antes del día 1 de febrero del año correspondiente.

Artículo 25. Competencia para resolver.

1. Corresponderá al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, resolver el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden, sin perjuicio de poder delegar dicha competencia en otros órganos

inferiores.

2. Por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, corresponde a los respectivos

Directores Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo

resolver sobre la concesión de las becas previstas en la presente Orden.

Artículo 26. Resolución.

1. Remitida la documentación a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo y Des-arrollo Tecnológico, ésta procederá a su análisis y evaluación

teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios

establecidos en el artículo 17 y las disponibilidades

presupuestarias, y elaborará una relación ordenada de las solicitudes que elevará al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, para su resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse

desestimadas por silencio administrativo conforme a lo

establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras

administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se delega en el/la titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la competencia para resolver cualquier modificación sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto o de especialidades del proyecto formativo.

4. Las demás modificaciones no incluidas en el párrafo

anterior serán resueltas por las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes.

5. El importe de las ayudas previstas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto, tal como establece el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 27. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 28. Pagos y justificación de fondos.

1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico transferirá a las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Unidades de Promoción y Desarrollo o Talleres de Empleo, en concepto de anticipo, hasta el 75 por 100 del coste incentivado, articulándose en la propia resolución de concesión de la ayuda la secuencia de pago y plazos de justificación de dicha cantidad. El pago del

25 por 100 restante se realizará una vez presentados los documentos justificativos de los pagos efectuados con cargo al anticipo, especificando el importe correspondiente a cada una de las partidas incentivadas.

Previamente al primer pago de la ayuda, la entidad promotora deberá remitir al órgano competente acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, mediante certificación administrativa, o mediante autorización de cesión de la información según lo dispuesto en la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá certificación contable de su recepción al órgano competente según el apartado anterior y de inicio de la actuación.

2. En el mes siguiente a la finalización del proyecto, se remitirán a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes el acta de liquidación acompañada de los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la última transferencia.

3. Tantas veces como las entidades promotoras procedan a la justificación de gastos presentarán ante las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes relación de justificantes y pagos realizados acompañado de facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en la que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas incentivadas, según modelo normalizado. Una vez analizada la documentación justificativa presentada, las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes elevarán certificación sobre los extremos de la misma a la Dirección General de Fomento del Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

No obstante lo anterior, las facturas o documentos

equivalentes acreditativos del pago y cuanta documentación sea requerida deberán estar a disposición de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo y de los órganos de control referenciados en el artículo 29.d) de la presente Orden, al menos durante un período de cinco años. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. La ayuda máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo.

A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los/as alumnos/as trabajadores/as que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno/a trabajador/a que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los/as alumnos/as, establecidas legal o convencionalemente.

5. Las cantidades libradas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y no aplicadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término.

6. Los pagos mensuales de las becas contempladas en el

apartado 2 del artículo 18 de la presente Orden, previa solicitud del alumno/a dirigida a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se efectuarán por el sistema de Anticipo de Caja Fija, conforme al procedimiento previsto en la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija, o mediante las entidades colaboradoras correspondientes.

Los/as alumnos/as no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan

asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios.

7. Con dependencia de la fecha de pago de las ayudas, la entidad promotora pagará puntualmente las nóminas de los alumnos/as trabajadores/as y del personal directivo, docente y de apoyo de la Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo, así como las nóminas del personal directivo, técnico y de apoyo a las Unidades de Promoción y Desarrollo. Para la comprobación de tal extremo, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá recabar relación nominal de las transferencias efectuadas o copia de los cheques emitidos a tal efecto. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar su exclusión de futuros proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

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