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Visto el Acuerdo adoptado por el TEARA, en sesión de fecha
24.9.98, por el que se estimaba la reclamación interpuesta por el interesado don Guillermo Méndez Calahorro, con DNI
28.403.540-N, contra el resultado del expediente de comprobación de valores, y habiendo sido notificado éste al mencionado interesado el día 26.10.98, procede su ejecución al amparo de lo previsto en los artículos 110 y 111 del RD
391/96, de 1 de marzo.
Por tanto procede anular la liquidación 887/97 y promover nueva valoración.
Sanlúcar de Barrameda, 12 de marzo de 2004.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.
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