Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 107/2004, de 23 de marzo, por el que se declara y delimita el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. El complejo monumental constituido por la Alhambra y el Generalife de Granada reúne excepcionales valores y significados que traspasan fronteras y que han sido reconocidos con diversas normas de protección nacionales e internacionales.

Sus valores históricos, artísticos y arqueológicos son de enorme relevancia. Los poderosos vestigios de arquitectura de fines defensivos, palaciales y residenciales, erigidos fundamentalmente en tiempos del último reino islámico de la Península Ibérica, el Nazarí, se enriquecen en época cristiana, en particular en la Edad Moderna, con las construcciones de Carlos V, entre las que destaca el soberbio palacio del emperador. A ellos se incorporan, contemporáneamente, las importantes colecciones albergadas en el Museo de la Alhambra, que exhibe bienes muebles pertenecientes a época hispanomusulmana, y en el Museo de Bellas Artes, que acoge obras realizadas en los últimos seis siglos.

Unidos a los argumentos culturales, han estado presentes en la propia historia de la protección de la Alhambra y el Generalife, y siguen vigentes, los valores naturales, evidentes en su emplazamiento, en la riqueza de agua en la zona, en sus bosques y huertos.

Pero, además, es incuestionable la dimensión social y colectiva de la Alhambra y el Generalife, sus valores inmateriales, emocionales y de identidad.

III. Por Orden de la Regencia del Reino de 10 de febrero de

1870, confirmada por la Real Orden de 21 de julio de 1872 y ampliada por la Real Orden de 11 de junio de 1896 al incorporar la Puerta de Elvira, se declara monumento nacional, histórico y artístico el Alcázar de la Alhambra, en Granada, con sus jardines y dependencias accesorias. Por Decreto de 27 de julio de 1943 se declara Jardín artístico el formado por el conjunto granadino del Generalife.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 25 de octubre de 2002 (BOJA número 133, de 14 de noviembre de 2002 y BOE número 3, de 3 de enero de 2003) incoó procedimiento para la declaración y delimitación, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhambra y el Generalife de Granada, siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El Ayuntamiento de Granada, con fecha de 14 de enero de 2003, interpone recurso de alzada contra la Resolución de 25 de octubre de 2002 de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa procedimiento para la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhambra y el Generalife de Granada. El recurso de alzada fue

desestimado mediante Orden de 6 de febrero de 2003 de la Consejería de Cultura.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión

Provincial de Patrimonio Histórico de Granada con fecha 23 de enero de 2003, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo

9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 97, de

23 de mayo de 2003), y se concedió audiencia al Ayuntamiento de Granada y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 215, de 7 de noviembre de 2003 y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido.

Durante la tramitación del procedimiento se presentaron varias alegaciones. La Compañía Mercantil Azahares de Sierra Nevada presentó escrito, con fecha de 26 de noviembre de 2002, en el que se exponen ciertas precisiones sobre la delimitación del entorno del Monumento de la Alhambra y el Generalife y la delimitación incoada del Conjunto Histórico de Granada. Esta alegación ha sido estimada y recogida en el Decreto 186/2003, de 24 de junio (BOJA de 24 de julio de 2003) por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Granada.

Por otra parte, don José María Cano Romero, con fecha de 7 de abril de 2003, presentó alegación, que fue contestada mediante escrito de la Delegación Provincial de Cultura en Granada, recibida por el interesado el 13 de mayo de 2003.

Además, la asociación de vecinos del Barranco del Abogado, con fecha de 4 de abril de 2003, presenta escrito de alegaciones, en el que expone su desconocimiento del procedimiento y solicita información sobre los criterios seguidos para la ampliación del recinto en unos 50 metros. En contestación a la primera alegación, cabe decir que fue concedido trámite de audiencia a la mencionada asociación de vecinos el 10 de abril de 2003. En relación a la ampliación del ámbito de protección, debe precisarse que ha sido incluida la zona próxima al olivar y a los Alijares, quedando excluida la zona de menor incidencia en el Monumento.

Terminada la instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración y delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Según lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz determinará la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo. Además, en el caso de bienes inmuebles declarados de interés cultural, con la categoría de Monumento, a tenor de lo dispuesto en el artículo

12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en funciones en su reunión del día 23 de marzo de 2004

A C U E R D A

Primero. Declarar y delimitar el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

en funciones

ENRIQUE MORATALLA MOLINA

Consejero de Cultura

en funciones

A N E X O

I. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhambra y el Generalife de Granada, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre los planos catastral y topográfico vigentes. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación al final de la Cuesta de Gomérez, en la Puerta de las Granadas (punto A), que queda incluida. Siguiendo en sentido horario, sube hacia el norte por la muralla, hasta la trasera de la parcela 59 de la manzana 74496, para continuar por las traseras de las parcelas 58, 57, 52, 51,

50, 49, 48, 47, 13, 12 y 10. Desciende en sentido norte desde su vértice sureste (punto B) por su fachada este y por la de las parcelas 02 y 01 de la citada manzana 74496, hasta el malecón de la margen derecha en la Carrera del Darro. Prosigue por él hasta la Iglesia de San Pedro y San Pablo (que queda excluida tanto del monumento como de su entorno) y desde su muro curvo parte tangente hasta el Tajo de San Pedro (punto C), por donde avanza por la línea de parcela de la Alhambra hasta llegar a las traseras de las parcelas, 04 y 03 de la manzana

78490. Desde el vértice sureste de la parcela 03, continúa por la fachada norte de la parcela 02, hasta el punto E, para quebrar en sentido sureste por el límite este de la misma parcela 02. Cruza la Cuesta de los Chinos (punto F), para proseguir por las traseras de las parcelas 07, 06, 05, 04 y 14 de la manzana 81490, hasta llegar al límite sur del Camino de la Fuente del Avellano, por el que asciende hasta llegar a la línea de cuerda (punto G) que sube hasta la Silla del Moro, que queda incluida en el Monumento. Desde el punto H, de encuentro con el camino que va a Dar Al-Arusa, llega al cruce del Camino del Llano de la Perdiz (punto I), por el que avanza hasta la cabecera del Barranco del Tejar (punto J) por cuyo cauce desciende hasta encontrar de nuevo el Camino de la Silla del Moro (punto K), avanza por él y gira en sentido oeste por un camino que desciende hacia el edificio de almacén de la Alhambra, que queda excluido. Sigue por este camino hasta encontrar el paseo del borde sureste del Generalife (punto M), por el que desciende hasta el Camino Viejo del Cementerio (punto N), cruzándolo hasta recorrer en sentido oeste, la fachada de la parcela 09 de la manzana 78454. Continúa por las fachadas de las parcelas 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y 01, desde cuyo vértice de encuentro con la Avenida del Campo de los Mártires (punto Ñ) desciende por el lado del Bosque de la Alhambra, hasta la tapia del Carmen de los Catalanes (punto O), incluyéndolo en su totalidad. La delimitación continúa por su tapia a lo largo del Callejón del Niño del Royo, al final del cual (punto P) lo atraviesa, para continuar por la trasera de la parcela 11 de la manzana 74471, hasta bordear Torres Bermejas, que se incluye en el Monumento. Desde aquí desciende por el lienzo de la muralla hasta llegar a la Puerta de las Granadas (punto A), origen de esta delimitación.

II. DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

En razón a las características del ámbito del Bien, se

considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo.

Para concretar los contenidos del entorno, se debe partir de las exigencias que reclama la actuación en el patrimonio arquitectónico para establecer su protección física y material, pero, además, su significación y visualización, su uso y funcionalidad y considerar los espacios relacionados

históricamente con el Bien.

La inclusión dentro del entorno de amplias zonas, donde la visualización de la Alhambra y el Generalife y desde ellos es constante y muy significada, supondría su extensión a un sector importante de la ciudad. Ahora bien, existiendo un sistema de protección de la ciudad histórica de Granada, el criterio aplicado ha sido incluir en éste sólo aquellas áreas que carecen de valores propios e inherentes, pero cuya ordenación resulta imprescindible para salvaguardar los valores culturales del Bien, dada la vinculación paisajística, territorial, histórica o funcional existente.

Se inicia la delimitación del entorno en la esquina sureste de la Cuesta de Gomérez con la Cuesta de los Infantes. Cruza perpendicularmente la primera, hasta la fachada de la parcela de la manzana 74496, desciende en sentido oeste

por la Cuesta de Gomérez y quiebra en sentido norte por la primera calle a la derecha, para avanzar por las fachadas de las parcelas, 66, 67 y 68 de esta manzana. Atraviesa el adarve y prosigue por las fachadas de las parcelas 56, 55, 52, 51, 50,

49, 48 y 47 hasta el final de la Calle Almanzora Alta, donde pasa por el interior de la manzana para discurrir por las medianeras norte de las parcelas 13, 12, 11 y 10. Desciende por su borde noreste, donde la línea de entorno se superpone a la de delimitación del Monumento y continúa por los bordes orientales de las parcelas 02 y 01 de la manzana. Llega al malecón de la margen derecha del Río Darro y prosigue por él subiendo la Carrera del Darro hasta la Iglesia de San Pedro y San Pablo, que bordea por su límite sur. Continúa por las traseras de la manzana 76514, hasta la parcela 01, donde atraviesa el Puente Chirimías y continúa por el malecón del Paseo de los Tristes hasta el final de la Cuesta del Chapiz. Sigue por el límite sur de la parcela 09 de la manzana 79530, al final de la cual, la línea cruza el río Darro y discurre por su margen izquierda en un largo tramo hasta la desembocadura del Barranco de las Tinajas. Subiendo por el cauce, la línea asciende hasta el Llano de la Perdiz, que atraviesa y toma el camino perpendicular al de Jesús del Valle, para descender hasta la Fuente de los Aguaderos. Desde aquí, prosigue en sentido oeste por el camino que discurre entre la cota 860 y

870, hasta el cauce del barranco que desciende junto a la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Lancha de Cenes, que bordea por su límite norte, excluyéndola, hasta enlazar con un camino entre las líneas de nivel 770 y 775, que recorre en sentido oeste el Barranco del Olivar y el Barranco Bermejo, desde donde continúa por la línea de bosque, hasta llegar al acueducto que se sitúa en el siguiente barranco en la cota 740. Desde este último, recorre en línea recta los dos acueductos restantes en sentido oeste, prolongándose hasta la carretera del nuevo acceso a la Alhambra. Sube por su arcén izquierdo hasta el Barrio de la Virgen de Lourdes, donde al llegar a la manzana 83405, continúa por las traseras de las parcelas 04,

03, 02 y 01. Desde aquí, sigue por las traseras de las parcelas

31, 30, 29, 32, 22, 21, 20, 19, 17, 16, 13, 10, 09, 08, 07, 06,

05, 04, 03, 01 y 02 de la manzana 82410, a mitad de cuya fachada atraviesa la cuesta del Barranco del Abogado, para continuar por los frentes de las parcelas 30, 31, 33, 36, 37,

38, 44, 42, 41, 40 y 39 de la manzana 78454. Sigue por la tapia del Carmen de los Mártires y continúa por la fachada de las parcelas 81, 82 y 83 de esta misma manzana. Desde esta última, atraviesa la calle de la Antequeruela Baja hasta el vértice sureste de la parcela 11 de la manzana, avanzando a lo largo de la calle Parras de San Cecilio por las fachadas de las parcelas

10, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, desde donde atraviesa el interior de la manzana por el borde suroeste de las parcelas 08 y 07. Atraviesa hasta la manzana 76460, discurriendo por las fachadas sur de las parcelas 02, 05 y 01 (Fundación Rodríguez- Acosta), cruza la calle Aire hasta la manzana 74471 siguiendo por las fachadas sur de sus parcelas 11 y 12, en la que por un pequeño adarve se introduce en el interior de la manzana por los bordes occidentales de sus parcelas 13 y 04, hasta la Cuesta de los Infantes, por donde desciende por las fachadas de las parcelas 04, 05, 06, 07 y 08 hasta llegar al punto de origen de esta delimitación de entorno, en la Cuesta de Gomérez.

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