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En el recurso contencioso-administrativo número 1089/1997, interpuesto por don Rafael Vargas Coca, contra resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la entonces Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de septiembre de 1993, dictada en el expediente sancionador 10/93, clave: Energía, que impuso al recurrente la sanción de 5.000 ptas., como responsable
de los hechos probados, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 24 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallamos: Declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Rafael Vargas Coca contra la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas." En virtud de lo establecido en el artículo 3.º.ª de la Orden de
3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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