Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de marzo de 2004, por la que se convoca a los Grupos de Investigación que deseen adscribirse al Centro Andaluz de Arqueología Ibérica.

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El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de impulso a la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, establece medidas con el fin de contribuir a que Andalucía se incorpore plenamente a la sociedad del conocimiento, para lograr una calidad de vida en el conjunto de los ciudadanos, un mayor equilibrio social y territorial, ampliar el tejido productivo andaluz y mejorar su competitividad, destacando entre las acciones traducidas en medidas de planificación, el III Plan Andaluz de Investigación.

El III Plan Andaluz de Investigación, aprobado por Decreto

88/2000, de 29 de febrero, pretende la potenciación de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico en los programas del Plan Nacional de I+D y ante los nuevos retos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Asimismo, el citado Plan contempla como elemento básico de integración de los equipos de investigación existentes en las áreas consideradas prioritarias, la creación de Centros y Servicios de investigación, que permitan la definición de objetivos comunes, la movilidad de su personal con independencia de su adscripción a distintos organismos públicos o privados de investigación, la adquisición y uso compartido de equipamiento y, en definitiva, la coordinación del esfuerzo investigador.

El cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Universidad de Jaén suscribieron un convenio para la creación del Centro Andaluz de Arqueología Ibérica, como mecanismo de coordinación, planificación y gestión de la investigación en esta área.

Para impulsar la consecución del desarrollo del citado Centro, las partes suscribieron un nuevo convenio el 3 de abril de

2003, acordando que el mismo sea un centro Mixto, al amparo de lo establecido en el Decreto 88/2000, de 29 de febrero, por el que se aprobó el III Plan Andaluz de Investigación, formado por unidades científicas denominados Grupos de Investigación y por investigadores que avalen suficientemente su trayectoria profesional en las líneas de investigación del Centro Andaluz de Arqueología Ibérica.

Por ello, la Consejería de Educación y Ciencia, especialmente interesada en propiciar las condiciones objetivas necesarias para fomentar el avance científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo consciente de la existencia en Andalucía de grupos de investigación que gozan de una sólida reputación internacional en el campo científico de la Arqueología Ibérica,

HA DISPUESTO

Primero. Objeto de la Orden.

Realizar una convocatoria, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, con la finalidad de que participen los Grupos de Investigación del Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología que deseen adscribirse al Centro Andaluz de Arqueología Ibérica, todo ello en el marco de los Convenios suscritos entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Universidad de Jaén, de 4 de mayo de

1998 y 3 de abril de 2003, y con arreglo a las siguientes B A S E S

Primera. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de selección, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de grupos de investigación del Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología para adscribirse al Centro Andaluz de Arqueología Ibérica.

Segunda. Solicitantes.

Podrán ser solicitantes los grupos de investigación de la Junta de Andalucía que estén directamente relacionados con la Arqueología Ibérica.

Tercera. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los grupos interesados deberán cumplimentar sus solicitudes de adscripción, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de la Consejería de Educación y de Ciencia en la siguiente página Web

(http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia/sgui/pai).

Una vez cumplimentadas informáticamente las solicitudes por los grupos interesados y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior para que las mismas tengan validez, deberán ser impresas, firmadas por el responsable del grupo y presentadas en algún registro oficial según lo establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo podrán presentarse en los Registros Generales de cualquiera de las Universidades de titularidad pública

competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En la solicitud y en sus correspondientes Anexos se harán constar los siguientes datos:

a) Código del grupo, según el inventario de grupos de

investigación y desarrollo tecnológico del PAI.

b) Plan de actuaciones y proyectos a desarrollar en el

Instituto. El plan podrá contemplar la utilización conjunta del espacio con personal de empresas con las que se realicen contratos de investigación.

c) Historial científico y técnico del grupo de los últimos cinco años. Para ello se considerarán los datos incluidos en la base de datos SICA hasta la fecha de finalización de la presente convocatoria.

1. Proyectos de investigación subvencionados por el Plan Nacional, y otras ayudas y subvenciones de ámbito nacional, especificando título, fecha de inicio, duración y cuantía.

2. Proyectos de investigación de la Unión Europea, haciendo constar el título, fecha de inicio, duración y cuantía.

3. Contratos y Convenios, suscritos al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, o del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, concretando la fecha de inicio, duración, empresa o institución con la que se suscribe y cuantía global de todos los contratos y convenio suscritos.

4. Patentes y modelos de utilidad, indicando los que se encuentran en explotación.

5. Tesis realizadas y dirigidas dentro del grupo de

investigación.

6. Publicaciones científicas.

No obstante lo anterior, podrán aportar la documentación complementaria que estimen pertinente.

Cuarta. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo

42.1 de la citada Ley.

Quinta. Evaluación y selección de las solicitudes.

La selección se llevará a cabo por una Comisión integrada por el Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que actuará de presidente, el Gestor Nacional de Arqueología Ibérica, el Director del Centro Andaluz de Arqueología Ibérica, tres miembros de reconocido prestigio y actuará como

secretario, un funcionario nombrado por el Secretario General de Universidades e Investigación.

La citada Comisión podrá recabar el asesoramiento científico- técnico de los expertos externos que estime conveniente, conforme a los siguientes criterios de carácter general:

a) Calidad científico-técnica y trayectoria del grupo de investigación.

b) Nivel de financiación.

c) Evaluación científico-técnica del proyecto.

d) Interés de las líneas de investigación, atendiendo a aspectos estratégicos para el desarrollo del sector productivo, recogidos en el Plan Andaluz de Investigación y en el Plan Industrial de Andalucía.

e) Relación del grupo de investigación con empresas.

Para llevar a cabo la evaluación, la Comisión utilizará los datos existentes en el Sistema Informático Científico de Andalucía (SICA).

Sexta. Duración de la adscripción del grupo al Instituto.

El período de adscripción del grupo al Centro tendrá una duración máxima de cuatro años, pero se podrán autorizar prórrogas de igual duración, previa evaluación de las

actividades y logros del grupo. Antes de la finalización del citado período se procederá a una evaluación de la actividad realizada por el grupo con arreglo a los criterios

anteriormente señalada.Séptima. Resolución, plazo y

notificación.

La aceptación o denegación de las solicitudes se realizarán por Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General de Universidades e Investigación, conforme a las valoraciones realizadas, de acuerdo con los criterios reseñados con anterioridad.

La resolución se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán

legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución de la convocatoria se notificará a los

solicitantes y se publicará en la página Web de la Consejería de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Segundo. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, así como de las actuaciones de la

Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los

interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

en funciones

A N E X O

SOLICITUD DE ADSCRIPCION DE GRUPOS DE INVESTIGACION AL CENTRO ANDALUZ DE ARQUEOLOGIA IBERICA

a) Datos del grupo de investigación.

Código del grupo según el inventario de grupos de investigación del PAI:

b) Plan de actuaciones y proyectos a desarrollar en el centro.

(Máximo 1 página)

c) Historial científico y técnico del grupo en los últimos cinco años.

Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos consignados son ciertos y quedo informado que los datos del historial Científico-Técnico del grupo serán recabados automáticamente del Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

En , a ...... dede 2004.

Fdo.:

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE

ANDALUCIA.

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