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La Orden de 2 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 9, de 15 de enero, establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente e investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004.
Dicha Orden en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, determina que para la segunda fase, relativa a la evaluación adicional, las solicitudes deberán presentarse entre los días 1 y 30 de abril de 2004.
El interés suscitado hace prever que el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria pudiera resultar insuficiente.
Con la finalidad de facilitar la participación por parte de los interesados, y alcanzar un mejor desarrollo del proceso se considera oportuno una ampliación prudencial del plazo.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificar el párrafo primero del apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 2 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 9, de 15 de enero, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente e investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004, relativo al plazo de presentación de solicitudes, el cual se amplía, quedando redactado como sigue:
"1. Para la segunda fase, relativa a la evaluación adicional, las solicitudes deberán presentarse en los mismos términos y lugares señalados en el apartado anterior entre los días 1 de abril y 15 de mayo de 2004, ambos incluidos." Segundo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
en funciones
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