Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 diciembre de 2003, por la que se aprueba que la Escuela de Policía Local de Cádiz tenga la condición de Escuela concertada de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).

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Cumplidas por el Ayuntamiento de Cádiz las exigencias que señala el Decreto 201/2003, de 8 julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, y la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de febrero de 2000, por la que se regula la concertación de las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de enero de 2003 y comprobado que la memoria presentada acredita que su Escuela de Policía Local, reúne los requisitos establecidos por la normativa referida, previo informe favorable de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local en su reunión del día

18 de diciembre de 2003, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.º Se aprueba que la Escuela de Policía Local de Cádiz tenga la condición de Escuela concertada de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Artículo 2.º La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía comunicará a la Escuela de Policía Local de Cádiz, con antelación suficiente, los cursos que le delega con expresión cuantificada de su coste económico. La financiación de estos cursos se hará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Gobernación.

Artículo 3.º Los cursos delegados podrán impartirse a funcionarios o funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local de municipios distintos al de Cádiz. Para evitar posibles discrepancias en la enseñanza, estos cursos se realizarán de acuerdo con los programas y directrices que señale la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Artículo 4.º Para garantizar una razonable armonización en la adquisición de conocimientos, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía se reserva la posibilidad de establecer y calificar las pruebas finales de los cursos delegados.

Artículo 5.º La Escuela de Policía Local de Cádiz, a través de su Ayuntamiento, presentará en el primer trimestre la memoria anual de las actividades docentes del año anterior, para su aprobación por el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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