Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2003, de la Universidad de Córdoba, sobre estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) en el artículo 1 y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm.

206, de 27 de octubre), en el artículo 2 establecen que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En el artículo 2.1 de la LOU y en el artículo 1, apartados 1 y

2 de los Estatutos se determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de la Universidad comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

En el art. 13.b de la LOU y en el art. 28.1.b de los Estatutos se establecen los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

De conformidad con el art. 20 de la LOU y el art. 58 de los Estatutos el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey, el ejercicio de la potestad disciplinaria y la competencia para dictar resoluciones que agoten la vía administrativa. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector que designe y en su defecto le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Conforme al art. 57 el Rector, si lo considera necesario para el ejercicio de sus funciones, podrá constituir órganos de dirección y gestión, oída la Junta Consultiva, y proceder al nombramiento de sus titulares.

Es preciso el dictado de la presente Resolución con objeto de establecer la estructura del Equipo de Gobierno, determinar los Vicerrectorados y las funciones de los miembros del Consejo de Dirección. Asimismo se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 13.1), 2), 3) y 4),

14, 16, 17 y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias. En su virtud, al amparo de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo preceptuado en el art. 20 de la LOU, en relación con los artículos 51 y 52 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba,

D I S P O N G O

Primero. Estructura del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se estructura en Rector, que lo preside, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

2. Vicerrectorado de Presupuestos y Sociedades Participadas. Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Procedimientos de gestión económica y financiera.

- Contratación de servicios y suministros centralizados no atribuidas a otro Vicerrectorado.

- Patrimonio.

- Elaboración del Presupuesto.

- Control del desarrollo del Presupuesto.

- Auditoría interna.

- Prevención Laboral.

- Presidencia de la Mesa Sectorial.

- Sociedades Participadas.

- Comisiones: Asuntos Económicos y demás Comisiones delegadas que se le asignen desde el Consejo de Gobierno.

3. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e

Internacionales.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Proyección exterior e imagen corporativa.

- Relaciones Internacionales y Coordinación de Programas Supranacionales.

- Programación y desarrollo de actividades dirigidas a los diferentes colectivos sociales.

- Actividades extracurriculares y extensión cultural.

- Participación de la Universidad de Córdoba en actividades de ámbito suprauniversitario.

- Relaciones de la Universidad de Córdoba con las entidades públicas o privadas sin perjuicio de las específicas que correspondan a otros Vicerrectorados.

- Supervisión de Convenios Marco en colaboración con los otros Vicerrectorados a los que corresponderá su desarrollo y el establecimiento de los Convenios Específicos que fueran necesarios.

- Oficina de Relaciones Internacionales.

- Cátedras de Extensión y Formación.

- Aulas específicas.

- Comisiones: Relaciones Internacionales, Cooperación y Proyección Universitaria.

4. Vicerrectorado de Política Científica.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Programación y fomento de la investigación.

- Infraestructura de investigación.

- Servicio de Publicaciones.

- Participación de la Universidad de Córdoba en actividades de investigación.

- Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) y contratos art. 83 de la LOU.

- Coordinación de Institutos y Servicios de Investigación.

- Servicio Centralizado de Apoyo a la Investigación (SCAI).

- Estación Experimental Agraria.

- Comité de Bioética.

- Servicio Central de Animales de Experimentación.

- Estudios de Tercer Ciclo.

- Comisiones: Investigación, Publicaciones y Doctorado.

5. Vicerrectorado de Profesorado y Organización Académica. Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Relación de puestos de trabajo del profesorado.

- Régimen de las diferentes figuras docentes.

- Situaciones: Funcionarios, académicas. Régimen de

compatibilidades.

- Control de las obligaciones y selección del profesorado.

- Formación y promoción.

- Creación, transformación y adscripción de titulaciones.

- Departamentos Universitarios.

- Coordinación de la docencia en Departamentos y Centros.

- Planes de estudio.

- Créditos de Libre Configuración.

- Comisiones: Contratación, Reclamaciones, Profesorado y Organización Académica y Convalidaciones.

6. Vicerrectorado de Estudiantes y Enseñanzas Propias.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Relaciones con las organizaciones estudiantiles.

- Servicio de Alojamiento.

- Actividades e instalaciones deportivas y Servicio de

Deportes.

- Becas y Ayudas.

- Acceso de los alumnos a la Universidad de Córdoba.

- Selectividad.

- Matrícula y traslado de expediente.

- Permanencia en la Universidad.

- Sistemas de información al estudiante.

- Campañas de captación de estudiantes.

- Orientación al empleo.

- Prácticas en empresas para estudiantes de Pregrado y

Postgrado.

- Másteres, formación de postgrado y Estudios Propios.

- Cursos de Extensión Universitaria.

- Secretariado de Estudios Propios (SEP).

- Comisiones: Becas y Ayudas al estudio. Actividades

Estudiantiles. Actividades deportivas y normas de permanencia.

7. Vicerrectorado de Desarrollo Normativo.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Coordinación del Claustro Estatutario y Extraordinarios.

- Elaboración de los Estatutos y reglamentos de desarrollo.

- Comisiones: Electoral, Elaboración de Estatutos y

Elaboración de Reglamentos.

8. Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Desarrollo de la red de comunicaciones y nuevas tecnologías.

- Servicio de Informática.

- Coordinación y gestión de Biblioteca Universitaria.

- Comunicaciones (telefonía).

- Comisiones: Infraestructura de las Comunicaciones y

Biblioteca.

9. Vicerrectorado de Obras y Organización de Campus.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Obras y equipamiento: Planificación, contratación, ejecución y desarrollo.

- Acondicionamiento y mejora.

- Unidad Técnica.

- Transportes.

- Cafeterías y Comedores.

- Organización de los Campus.

- Las Comisiones delegadas que se le asignen desde el Consejo de Gobierno.

10. Vicerrectorado de Coordinación y Comunicación:

Comprende las siguientes funciones:

- Coordinación de actividades y funcionamiento de los

distintos Vicerrectorados y Comisionados.

- Coordinación de la Agenda del Rector y del Parque Móvil.

- Relaciones con las Instituciones Sanitarias.

- Desarrollo del Convenio con las Instituciones Sanitarias.

- Gabinete de Comunicación y Relaciones con los medios.

- Coordinación de la página web de la Universidad de Córdoba.

- Relaciones con el Defensor del Universitario.

- Relaciones con los Centros Adscritos.

- Gestión del uso de Edificio del Rectorado.

11. Secretario General.

Le corresponde, además de las funciones contempladas en el artículo 22 de la LOU y en el art. 61 de los Estatutos, las siguientes:

- Delegación de las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

- Responsable del régimen jurídico y del control de la

legalidad de las actuaciones de la Universidad.

- Asesoría Jurídica.

12. Gerente de la Universidad.

Ejerce las funciones previstas en el art. 23 de la LOU y en el art. 63 de los Estatutos.

Segundo. Comisionados que se crean al amparo del art. 57 de los Estatutos.

- Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

- Gestión de Calidad y Programas de Innovación.

- Plan Estratégico de la Universidad.

Tercero. Los Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia se agrupan en las siguientes áreas:

Area Económica:

- Vicerrectorado de Presupuestos y Sociedades Participadas.

- Vicerrectorado de Obras y Organización de Campus.

- Gerencia.

Area Académica:

- Vicerrectorado de Política Científica.

- Vicerrectorado de Profesorado y Organización Académica.

- Vicerrectorado de Estudiantes y Enseñanzas Propias.

- Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Area Política:

- Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e

Internacionales.

- Vicerrectorado de Desarrollo Normativo.

- Vicerrectorado de Coordinación y Comunicación.

- Secretario General.

Cuarto. Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica,

económica, social, jurídica o territorial lo hayan

conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral. Quinto. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta

circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Córdoba, por lo que agotan la vía

administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley 30/1992.

Sexto. Esta Resolución deroga la Resolución de 18 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 140, de 30 de noviembre) y cuantas se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura, determinación de los Vicerrectorados y régimen de delegación de competencias. Disposición Final Unica: Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios del Rectorado.

Córdoba, 1 de diciembre de 2003.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

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