Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 19 de diciembre de 2003, por la que se revisan los precios públicos que regirán la prestación de servicios por los Centros de Transfusión.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 5 y 145, respectivamente, define y regula el régimen jurídico de los precios públicos. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989 se autorizó al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de precios públicos por determinados conceptos (servicios) que se presten a terceros en Instituciones Sanitarias del mismo. Mediante nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 1992 se aprueban los items correspondientes al establecimiento de precios públicos relacionados con actividades y servicios catalogados dentro del área de la transfusión, que fue completado mediante otro Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 1993. Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 1994 fijó los precios públicos que rigen la prestación de servicios por los Centros de Transfusión, los cuales han sido redenominados en euros por Orden de 29 de noviembre de 2001 de la Consejería de Salud.

Habida cuenta del dilatado tiempo transcurrido desde la fijación de los precios por el Consejo de Gobierno, resulta necesaria la actualización de los mismos de acuerdo con el incremento general de precios con el fin de seguir repercutiendo los costes reales de los servicios que se prestan por los centros de transfusión del Organismo. Para ello resulta necesaria la aprobación de la presente norma. Se exceptúa de la revisión de precios el concepto "incremento por desleucocitación mediante filtro" debido a que su coste original derivaba del reducido número de unidades filtradas, en tanto que la actual generalización del filtrado reduce su coste en una proporción similar al incremento general de precios.

Por las razones expuestas y de conformidad con la habilitación contenida en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.º.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O

Artículo 1. Los precios públicos de los servicios prestados por los centros de transfusión y bancos de sangre del Servicios Andaluz de Salud, que fueron fijados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 1994 y redenominados en euros por Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2001, quedan fijados en las cuantías que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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