Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº16 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 823/2003.

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NIG: 2906742C2003G000863.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 823/2003. Negociado: AR.

De: Doña Encarnación Díaz Robles.

Procurador: Sr. Jesús Raúl Pérez Segura.

Letrado: Sr. Rafael Luis Guzmán Gómez.

Contra: Don Salvador de la Rosa Rueda.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 823/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga a instancia de Encarnación Díaz Robles contra Salvador de la Rosa Rueda sobre Separación Incidental, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 219/04

En la ciudad de Málaga, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga y su partido, los autos de Juicio de Separación Incidental núm./03 promovidos por el Procurador don Jesús Raúl Pérez Segura, asistido del Letrado don Rafael Guzmán Gómez, en nombre y representación de doña Encarnación Díaz Robles, frente a don Salvador de la Rosa Rueda, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por doña Encarnación Díaz Robles, representada por el Procurador don Jesús Raúl Pérez Segura, frente a don Salvador de la Rosa Rueda en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio.

Todo ello, sin hacer expresa imposición en las cosas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y firme que sea esta Resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Salvador de la Rosa Rueda, extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de abril de dos mil cuatro. El/La Secretario.

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