Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. CINCO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 270/2003.

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NIG: 140210OC20030003907.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 270/2003. Negociado:

67.

Sobre: Separación contenciosa con medidas provisionales coetáneas 32/03.

De: Doña Ana Marín Mata.

Procuradora: Sra. María Jesús Mantrana Herrera.

Letrada: Sra. León Serrano, María del Mar.

Contra: Don José Antonio Brocal Ramos.

Hago saber: Que en el procedimiento Separación contenciosa (N)

270/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba, a instancia de doña Ana Marín Mata contra don José Antonio Brocal Ramos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Parte demandante: Ana Marín Mata.

Abogado: Sra. León Serrano.

Procurador: Sra. Mantrana Herrera.

Parte demandada: José Antonio Brocal Ramos.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: separación conyugal contenciosa.

F A L L 0

Que debo estimar y estimo la demanda de separación matrimonial interpuesta por doña Ana Marín Mata, representada por la Procuradora Sra. Mantrana Herrera, contra su cónyuge, don José Antonio Brocal Ramos, en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, y debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, y las medidas definitivas siguientes:

1) Se otorga a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, sujetos a la patria potestad de ambos progenitores.

2) Se atribuye a los hijos menores y a la esposa en cuya compañía quedan, el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Ceuta núm. 8, bloquea 4 de esta ciudad y del ajuar doméstico, de la que deberá salir, o en su caso, no podrá entrar el esposo, pudiendo retirar sus ropas y enseres de uso personal.

3) Se fija la cantidad de 180,30 euros mensuales por cada uno de los hijos, en concepto de pensión de alimentos, a abonar por el padre, por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de forma automática, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de los precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u

organismo que lo sustituya, sin pronunciamiento sobre las costas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo cinco días siguientes a su notificación.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Blanca Pozón. Rubricado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado don José Antonio Brocal Ramos, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Córdoba, a cinco de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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