Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de marzo de 2004, de modificación de la Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica, que se integran en la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

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El Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes.

El Decreto 349/2003, de 9 de diciembre, establece las enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Procede de acuerdo con él, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica, modificando y ampliando determinados artículos y anexos de la Orden de 11 de mayo de

1998, que establece las orientaciones y criterios para que los Centros educativos puedan elaborar los proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica correspondientes a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Artículo único. Se modifica la Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica, que se integran en la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en los siguientes términos:

1. El texto del artículo Primero queda sustituido por el siguiente:

Primero. Marco normativo.

Los centros educativos autorizados a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado superior de Interpretación de la Lengua de Signos; Educación Infantil; Integración Social; Animación Sociocultural, y de grado medio de Atención Sociosanitaria, lo harán de acuerdo con el currículo oficial establecido en los Decretos 480/1996 de 29 de octubre, 377/1996 de 29 de julio, 482/1996 de 29 de octubre, 392/1996 de 2 de agosto y 349/2003 de 9 de diciembre, respectivamente, que regulan estos títulos para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las orientaciones y criterios establecidos en la presente Orden.

2. El texto del artículo Séptimo queda sustituido por el siguiente:

Séptimo. Horario e itinerario formativo.

La distribución del horario lectivo semanal y el itinerario formativo, en su caso, de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos de los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado superior de Interpretación de la Lengua de Signos, Educación Infantil, Integración Social y Animación Sociocultural, y de grado medio de Atención Sociosanitaria, son los que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

3. Al Anexo I, se le incorpora el cuadro correspondiente al ciclo formativo de grado medio de Atención Sociosanitaria que se indica a continuación:

La duración en conjunto de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado será de

356 horas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de marzo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

en funciones

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